Por Esther González
(Sentencia del Tribunal Supremo, de Pleno, Sala de lo Civil, núm. 450/2025 de 20 de marzo de 2025)
Un particular solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos, en virtud del régimen del TRLC anterior a la reforma de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. La TGSS se opuso a la exoneración de su crédito alegando que, al ser crédito público, estaba excluido conforme al art. 491 TRLC 2020. Tanto en primera como en segunda instancia, se concedió el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, alcanzando también al crédito público de la TGSS. Se argumentó que la sentencia del TS núm. 381/2019, de 2 de julio (que consideró que la exoneración mediante un plan de pagos alcanzaba también al crédito público, salvo en la parte que fuera considerada crédito contra la masa o crédito con privilegio) era aplicable también una vez entrado en vigor el Texto Refundido de 2020.
El TS confirma este criterio.
Por lo que respecta a la exoneración inmediata, concluye el TS que está claro que la Ley de 2003 daba lugar a la exoneración de todos los créditos ordinarios y subordinados, incluidos lo de derecho público y que las modificaciones introducidas por el Texto Refundido de 2020 (que excluyeron los créditos de derecho público) supusieron una extralimitación de la habilitación legal para la refundición de la Ley Concursal. Por tanto, procede tener por no incorporado al Texto Refundido de 2020 la exclusión de los créditos de derecho público.
Por lo que respecta a la exoneración bajo un plan de pagos, confirma que sigue vigente la jurisprudencia de su sentencia núm. 381/2019, de 2 de julio (aunque esta no fuera incorporada al Texto Refundido de 2020), según la cual debía hacerse una interpretación sistemática de todo el régimen de exoneración y, por tanto, los créditos públicos que no tuvieran la consideración de crédito contra la masa o privilegiado quedaban también afectados por la exoneración en este escenario.
Cabe destacar que el TS aplica en esta sentencia el régimen de exoneración anterior a la reforma del TRLC por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que estableció la posibilidad de exoneración de las deudas de la AEAT y la TGSS pero sujeto a unas condiciones y límites más estrictos que para el resto de créditos exonerables (ver art. 489.1.5º TRLC).
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