viernes, 4 de abril de 2025

Basta para la pérdida del beneficio del plazo en un préstamo con que se pruebe el riesgo de impago de las cuotas pendientes, en particular por impagos anteriores (sin necesidad de declaración judicial sobre la insolvencia)



Por Esther González 

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 382/2025, de 13 de marzo de 2025

Dos particulares suscribieron un préstamo hipotecario con Bancaja (luego Bankia y actualmente Caixabank). Tras haber acumulado el impago de 55 cuotas mensuales, Bankia dio por vencido el préstamo y presentó demanda reclamando la declaración de la pérdida del beneficio del plazo (art. 1.129 del Código civil) y, por tanto, el pago de la totalidad del importe adeudado en virtud del préstamo. Cabe destacar que en este caso había constancia, además, de otras deudas impagadas de los prestatarios, pues había embargos sobre varios de sus activos. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda de Bankia. No obstante, la AP de Valencia estimó el recurso de los prestatarios. Concluyó que no se había acreditado su insolvencia y que por ello resultaba improcedente la pérdida del beneficio del plazo. El TS, por el contrario, da la razón a Bankia. Hace un repaso de su jurisprudencia sobre el art. 1.129 del Código civil y concluye que 

“los hechos acreditados en la instancia muestran que cuando el acreedor instó la pérdida del beneficio del plazo existía un riesgo manifiesto para el acreedor de ver impagado su derecho de crédito, en la medida en que los prestatarios adeudaban 55 cuotas mensuales vencidas, esto es, llevaban más de cuatro años y medio sin pagar, y además tenían su patrimonio hipotecado y embargado”
El TS destaca, como ya había manifestado en otras resoluciones, que no es necesaria una previa declaración judicial sobre la insolvencia del deudor y que basta con que exista, como en este caso, un sobreseimiento general en los pagos. Concluye el TS que

en cualquier caso, es contrario a la jurisprudencia citada el criterio seguido por la sentencia recurrida que excluye la apreciación de la insolvencia sobrevenida por el mero hecho de que no se hubiera realizado previamente la hipoteca, siempre que los hechos acreditados, entre ellos el número de significativo de cuotas impagadas, prueben el riesgo de impago de las cuotas pendientes de vencimiento

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