Por Esther González
Es la Resolución de la DGSJFP de 7 de abril de 2025
La DGSJFP da la razón al Registrador Mercantil que denegó la inscripción de la reducción de capital y aumento por compensación de créditos aprobados por la junta general del Real Murcia Club de Fútbol, en el marco de la aprobación de un plan de reestructuración. El plan fue homologado por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia, pero fue impugnado ante la Audiencia Provincial por acreedores disidentes (impugnación que está pendiente de resolución).
El Registrador denegó la inscripción por no ser firme el auto de homologación del plan de reestructuración y practicó anotación preventiva. La sociedad recurrió, solicitando que se sustituyera la anotación preventiva por la inscripción de los acuerdos de reducción y ampliación de capital. La DGSJFP confirma en esta resolución que no procede la inscripción hasta que se resuelva la impugnación del auto de homologación del plan, ya que, conforme al art. 661.2 TRLC, la sentencia estimatoria de la impugnación podría llegar a declarar la ineficacia del plan.
Razona la DGSJFP que ello es conforme con el art. 650.1 TRLC, que prevé que “los actos de ejecución del plan que sean inscribibles en los registros públicos se inscribirán en estos, conforme a la legislación que les sea aplicable”. La DGSJFP destaca que este artículo fue modificado en el proceso de debate parlamentario del proyecto de ley, que contemplaba expresamente la inscripción de los actos de ejecución del plan aunque el auto de homologación no fuera firme.
Por tanto, la DGSJFP se remite al art. 524.4 LEC, según el cual “mientras no sean firmes […], sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros públicos”.
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