Ordinanza cautelare 29 dicembre 2024 del Tribunale di Milano
El Auto se dictó en el marco de un procedimiento cautelar promovido por la sociedad inglesa DVM Give Us Twenty LTD contra la franquiciada Anna Franca Rivieri. La empresa solicitaba diversas medidas urgentes derivadas de la resolución del contrato de franquicia firmado el 31 de diciembre de 2022, alegando incumplimiento grave de la afiliada consistente, principalmente, en el impago de las cuotas pactadas y la continuación de la actividad en los mismos locales empleando el know‑how, el manual operativo y los signos distintivos de la red de franquicia, pese a haber sido resuelto el contrato mediante comunicación de 1 de octubre de 2024. La demandada se oponía alegando, entre otras cosas, la nulidad o anulabilidad del contrato, la invalidez del pacto de no competencia y la existencia de vicios en la fase precontractual.
El juzgado aprecia la concurrencia del fumus boni iuris al constatar que la demandada había realizado solo pagos parciales de los importes debidos, y que después de la resolución del contrato continuó explotando la actividad en la misma ubicación y con los elementos del concepto comercial de la marca, limitándose únicamente a ocultar el rótulo exterior. El contrato imponía a la franquiciataria, en caso de resolución, el cese inmediato de la actividad, la devolución del manual operativo y del know‑how, así como la prohibición de usar o divulgar información reservada y signos distintivos.
La jueza rechaza las defensas de Rivieri sobre la nulidad de la cláusula de no competencia por falta de delimitación territorial, afirmando que, incluso de considerarse nula dicha cláusula, ello no afectaría a la validez del contrato en su conjunto, y que la delimitación territorial se desprende del art. 4 del propio contrato, que establece una exclusividad dentro de un radio de 600 metros. También declara infundadas las alegaciones relativas a la ausencia de documentación precontractual o a supuestos vicios en la información facilitada, constatando que el documento informativo exigido por la Legge 129/2004 había sido firmado y entregado regularmente. Igualmente rechaza la alegación de abuso de dependencia económica por falta de cualquier prueba sobre la imposibilidad de encontrar alternativas en el mercado o sobre una conducta arbitraria o abusiva del franquiciador.
El tribunal aprecia además el periculum in mora, entendiendo que las conductas de la demandada —continuación de la actividad, uso del know‑how y explotación del local en los mismos términos— eran fácilmente reiterables y aptas para causar un daño irreparable a la imagen y al signo distintivo de la red de franquicias. Por ello ordena a la afiliada el cese inmediato de la actividad en los locales de Milano, via Scarlatti 5; el cese del uso del know‑how e información confidencial; la devolución del manual operativo y demás documentación; y la prohibición de divulgar cualquier información reservada. Establece además una penalidad de 200 euros por cada infracción o por cada día de retraso en el cumplimiento, a partir del 3 de febrero de 2025. El tribunal deniega la medida relacionada con la retirada del mobiliario y del layout del concepto comercial por falta de elementos que permitieran identificar con precisión tales componentes. Finalmente condena a la demandada al pago de las costas, fijadas en 4.000 euros más accesorios
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