La resolución decide un procedimiento cautelar promovido por el socio Di Sarno Daniele solicitando la revocación urgente del liquidador Prisco de la sociedad Di Sarno Immobiliare S.r.l. en liquidación.
La sociedad se encontraba en liquidación y entre los dos socios existía un conflicto radical. Di Sarno imputaba al liquidador una gestión inadecuada y contraria a los intereses sociales: favorecer al otro socio en la posible alteración de las cuotas, imputar facturas dudosas, suscribir acuerdos perjudiciales en litigios con empresas vinculadas al otro socio, iniciar la liquidación del patrimonio sólo respecto del inmueble ocupado por el propio Di Sarno, establecer precios de subasta supuestamente sesgados y omitir actuaciones debidas sobre un inmueble ocupado por terceros. A ello se añadía la denuncia de falta de información. El otro socio (M.G. Service) formulaba reproches simétricos, imputándole al liquidador parcialidad en beneficio de Di Sarno, gestión negligente de los inmuebles, omisión de acciones de recuperación de rentas, irregularidades en los procesos competitivos de venta y violación de los requisitos para la adjudicación de inmuebles. La sociedad se limitó a pedir la suspensión de una subasta y a remitirse al tribunal. El liquidador defendió la corrección de su gestión y atribuyó el origen de todas las tensiones a la extrema conflictividad entre los socios, que trataban de instrumentalizar su actuación uno contra otro.
El juez comienza declarando inadmisible la intervención autónoma de M.G. Service por tratarse de una petición cautelar propia y no de un interés afectado por la medida solicitada por el actor. En cuanto al fondo, analiza el requisito del fumus boni iuris previsto para la revocación cautelar del liquidador conforme al art. 2487.4 c.c., que exige un grave incumplimiento de deberes legales o estatutarios o comportamientos contrarios a la buena fe que rompan el vínculo fiduciario.
Tras reconstruir el cuadro general, el tribunal considera que el conflicto entre socios es tan extremo que cada uno interpreta cualquier actuación del liquidador como favorecedora del otro; aprecia que el liquidador ha actuado buscando soluciones equilibradas y coherentes con la liquidación, que ha proporcionado información suficiente y que las decisiones controvertidas, como la elección de iniciar la venta de determinados inmuebles, la fijación de precios según una pericial o la firma de acuerdos en litigios, forman parte del margen de discrecionalidad protegido por la business judgement rule.
Tampoco las decisiones tomadas se caracterizan por una manifiesta irracionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que – ante una "ocupación" recíproca de los activos de la sociedad por cada socio y un marco dificultado por el extremo conflicto entre ellos (una circunstancia que, se reitera, también durante la audiencia surgió sin disputa) – la opción del liquidador parece estar inspirada en un criterio de trato homogéneo y la previsión de un contrato a corto plazo (para hacer que sea compatible con la duración de la liquidación): este es, de hecho, el criterio utilizado por el liquidador frente a ambos accionistas "ocupantes".
También concluye que ninguna de las imputaciones acredita una violación específica de obligaciones legales o estatutarias. En consecuencia, no concurre el fumus y la medida cautelar no puede ser acordada.
El fallo rechaza íntegramente la petición de Di Sarno, declara inadmisible la petición autónoma de M.G. Service, y condena solidariamente a ambos al pago de las costas en favor del liquidador y de la sociedad.

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