Foto: Victoriano Izquierdo
Tribunale di Cagliari, sentenza 2 febrero 2024 (Meloni c. Rosso Sport Auto S.a.s.)
La sentencia resuelve la demanda presentada por un socio comanditario, Meloni, contra la sociedad en comandita simple Rosso Sport Auto y sus dos socios colectivos, Ambu y Pinna, solicitando la declaración de existencia de justa causa de separación y la consiguiente liquidación de su cuota.
Los hechos acreditados muestran que la sociedad se constituyó en 2011 con duración hasta 2050, que Meloni aportó 1.000 euros como socio comanditario y financió adicionalmente a la sociedad con 10.000 euros, y que los socios administradores incumplieron reiteradamente sus deberes de gestión entre 2011 y 2013, omitiendo obligaciones contables y fiscales, lo que motivó la renuncia del contable en 2014 y la emisión de actas de la Agencia Tributaria por faltas graves. El 26 de diciembre de 2014 Meloni comunicó formalmente su separación, pero los socios no lo inscribieron en el Registro delle Imprese, y tampoco liquidaron su cuota en el plazo legal de seis meses.
El razonamiento jurídico parte del art. 2285.2 c.c., que permite la separación en sociedades de duración determinada sólo si consta justa causa. El tribunal aplica la jurisprudencia consolidada según la cual la justa causa exige conductas graves que hagan imposible la prosecución del vínculo fiduciario entre socios, y considera acreditado que los incumplimientos contables y fiscales reiterados, verificados documentalmente y confirmados por el propio contable y por los avisos de la Agencia Tributaria, constituyen violaciones de los deberes de diligencia y lealtad de tal entidad que justifican la ruptura del vínculo social. Constatada la existencia de justa causa, el juez declara eficaz el recesso desde la fecha de la comunicación y examina la cuantía de la cuota a liquidar conforme al art. 2289 c.c. Ante la ausencia de pruebas sobre un valor superior al nominal, declara que debe aplicarse el valor nominal de 1.000 euros, con intereses y revalorización desde el 26 de mayo de 2015, fecha en que finalizó el plazo de seis meses para el pago.
El fallo declara la existencia de justa causa de separación desde el 26 de diciembre de 2014, condena solidariamente a la sociedad y a los socios colectivos a pagar a Meloni 1.000 euros más intereses y revalorización, y les impone el pago de las costas procesales.

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