Sentenza 6 marzo 2024 del Tribunale di Brescia
El litigio enfrentó a las herederas de Genesio Armani —Fulvia Panelatti, Stefania Armani y Roberta Armani— contra la sociedad S.A.A.C. s.r.l. y su socio mayoritario y administrador único, Paolo Spelta. Las actoras sostenían haber ejercitado válidamente el derecho de separación de la sociedad tras el fallecimiento del socio minoritario y solicitaban la liquidación de la participación del 37,5% del capital social, o subsidiariamente el resarcimiento del daño por violación del deber de buena fe precontractual atribuida al administrador. Los demandados negaban tanto la legitimación activa como la existencia de una separación válida y sostenían que las actoras habían perdido su condición de socias por no haber suscrito el aumento de capital.
El tribunal señala que la condición de herederas de las actoras resulta suficientemente acreditada tanto por las declaraciones aportadas como por la conducta de la propia sociedad, que las convocó formalmente a la junta en su calidad de socias. En consecuencia, declara legitimadas activamente a las demandantes. Sin embargo, en cuanto al fondo, rechaza todas las pretensiones. La sentencia reconstruye detalladamente la cronología societaria: la sociedad tenía duración estatutaria hasta el 31 de diciembre de 2020; a la muerte del socio minoritario, acaecida el 5 de enero de 2021, aún no se habían producido ninguno de los supuestos legales o estatutarios que permiten la separación en una sociedad de responsabilidad limitada constituida por tiempo determinado. El tribunal subraya que, conforme a los artículos 2473 y 2484 del Código Civil, ni el mero vencimiento del término ni la inexistencia de una decisión inmediata de prórroga generan automáticamente la posibilidad de separación, dado que el estado de liquidación exige la previa inscripción registral del hecho disolutorio por parte de los administradores.
Respecto de la comunicación enviada por las herederas el 7 de junio de 2021, el tribunal considera que no contiene una manifestación inequívoca de su voluntad de separarsey, además, que en tal fecha aún no existía un título idóneo para su ejercicio, puesto que la decisión de prórroga se inscribió en el Registro Mercantil el 24 de junio de 2021. El derecho de separación sólo podía ejercerse en los quince días posteriores a dicha inscripción. Añade que las actoras, al votar en contra todas las decisiones de la asamblea del 16 de junio de 2021 y no suscribir el aumento de capital que seguía a la reducción por pérdidas, perdieron la condición de socias, y con ella la posibilidad misma de separación. El tribunal analiza también el argumento relativo a la supuesta "aceptación" de la separación por parte del administrador, derivada de la mención a la posible transformación en sociedad unipersonal. A este respecto expone que dicha redacción era imprecisa pero no implica reconocimiento alguno de un derecho de separación inexistente.
En cuanto a la pretensión subordinada de resarcimiento por violación del deber de buena fe ex artículo 1337 del Código Civil, el tribunal afirma que tal norma es ajena a la materia, que no se trata de negociaciones precontractuales ni de formación del consenso, y que no existe tampoco un ejercicio abusivo de poderes por parte del administrador. El supuesto daño deriva de una situación jurídica creada por la propia conducta de las actoras al no suscribir el aumento de capital, y no por violación alguna del deber de buena fe.
En consecuencia, el tribunal rechaza íntegramente la demanda.
Es curioso - si se compara la decisión del Tribunal con el artículo 360.1 a) LSC - El tribunal está respondiendo al argumento de las actoras según el cual, como la sociedad tenía duración hasta el 31‑12‑2020 y no se prorrogó inmediatamente, ellas ya podrían considerarse legitimadas para separarse desde enero de 2021. El tribunal rechaza esa tesis. Y lo hace por dos razones: que llegue la fecha de vencimiento no significa que la sociedad entre automáticamente en liquidación. Aunque los estatutos dijeran que la sociedad duraba hasta el 31‑12‑2020, ese vencimiento por sí mismo no coloca a la sociedad automáticamente en liquidación. Para que exista jurídicamente el estado de liquidación, la ley italiana exige un trámite formal y es este que los administradores deben redactar una declaración constatando la causa de disolución (el vencimiento del plazo) y deben inscribir esa declaración en el Registro delle Imprese. Sin esa inscripción, la sociedad sigue funcionando normalmente, aunque se haya agotado el término de duración. Esto es lo que exige el art. 2484 del Codice Civile, tal como explica el tribunal. Si la sociedad no se halla jurídicamente en liquidación, ese hecho no genera un derecho de separación del socio

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