Colección Roberto Polo, Toledo
Tribunal de Nápoles, Auto de 1 de junio de 2024.
La sociedad no compareció en el procedimiento. El tribunal comienza su análisis afirmando su propia competencia como sección especializada en empresa al considerar que los créditos de los socios por financiación a la sociedad se integran dentro de las “relaciones societarias” que determinan la competencia de las secciones de lo mercantil.
En cuanto al fondo, el juez aprecia la existencia de un fumus boni iuris porque el estado patrimonial de 31 de diciembre de 2007 identifica claramente, dentro de los pasivos hacia socios, un crédito a favor de Ianniello por 470.228 euros, confirmado por las transferencias bancarias aportadas en autos. La coincidencia temporal entre la constitución de la sociedad (abril de 2001) y los primeros pagos del socio, así como la presencia en los estatutos de una cláusula específica que regula las financiaciones de los socios, refuerzan la conclusión de que las sumas deben calificarse como financiación y no como aportación al capital. La posterior cesión de las participaciones sociales resulta irrelevante porque el crédito derivado de la financiación es autónomo respecto de la condición de socio.
El requisito del periculum in mora también se cumple. El juez aprecia que la sociedad había celebrado un contrato preliminar de venta relativo a la totalidad de su patrimonio inmobiliario, lo que implicaba un riesgo inmediato de salida de dichos bienes del patrimonio del deudor, con la consiguiente frustración de la garantía del acreedor. El riesgo se refuerza por la negativa persistente de la sociedad a efectuar el pago.
En consecuencia, el tribunal autoriza el embargo preventivo sobre los bienes muebles, inmuebles y créditos de Centritalia Costruzioni S.r.l. hasta cubrir el importe de 470.228 euros. Condena además a la sociedad al pago de las costas del procedimiento

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