lunes, 16 de febrero de 2026

Socio que financia a la sociedad y luego vende su participación y reclama la devolución de lo prestado

Colección Roberto Polo, Toledo


Tribunal de Nápoles, Auto de 1 de junio de 2024

Es un auto de medidas cautelares. La solicitud es de embargo preventivo presentada ante causam por Giuseppe Ianniello frente a Centritalia Costruzioni S.r.l. Ianniello había sido socio de la compañía y había realizado a lo largo de los años diversos aportes dinerarios por un total de 470.228 euros. Tras la posterior cesión de su participación social en 2007, la sociedad continuó operando y, en particular en 2011, amortizó deudas y reembolsó financiaciones a otros socios por importe global de 754.650 euros, sin devolver cantidad alguna al solicitante pese a sus requerimientos. Consta que al menos desde 2011 la situación financiera de la sociedad se encontraba equilibrada, con un nivel de endeudamiento ordinario inferior al patrimonio. En 2023 la sociedad firmó un contrato preliminar para vender un conjunto inmobiliario que constituía esencialmente la totalidad de su activo patrimonial, tras lo cual rechazó cualquier pago al antiguo socio.

La sociedad no compareció en el procedimiento. El tribunal comienza su análisis afirmando su propia competencia como sección especializada en empresa al considerar que los créditos de los socios por financiación a la sociedad se integran dentro de las “relaciones societarias” que determinan la competencia de las secciones de lo mercantil.

En cuanto al fondo, el juez aprecia la existencia de un fumus boni iuris porque el estado patrimonial de 31 de diciembre de 2007 identifica claramente, dentro de los pasivos hacia socios, un crédito a favor de Ianniello por 470.228 euros, confirmado por las transferencias bancarias aportadas en autos. La coincidencia temporal entre la constitución de la sociedad (abril de 2001) y los primeros pagos del socio, así como la presencia en los estatutos de una cláusula específica que regula las financiaciones de los socios, refuerzan la conclusión de que las sumas deben calificarse como financiación y no como aportación al capital. La posterior cesión de las participaciones sociales resulta irrelevante porque el crédito derivado de la financiación es autónomo respecto de la condición de socio.

El requisito del periculum in mora también se cumple. El juez aprecia que la sociedad había celebrado un contrato preliminar de venta relativo a la totalidad de su patrimonio inmobiliario, lo que implicaba un riesgo inmediato de salida de dichos bienes del patrimonio del deudor, con la consiguiente frustración de la garantía del acreedor. El riesgo se refuerza por la negativa persistente de la sociedad a efectuar el pago.

En consecuencia, el tribunal autoriza el embargo preventivo sobre los bienes muebles, inmuebles y créditos de Centritalia Costruzioni S.r.l. hasta cubrir el importe de 470.228 euros. Condena además a la sociedad al pago de las costas del procedimiento

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