Sentenza 6 novembre 2024 Tribunale de Cagliari
Los actores —Angelo Demetrio Tesi, Maria Giovanna Tesi y Simone Tesi— demandaron a Mauro Girau, administrador y posteriormente liquidador de la sociedad Mavi s.r.l. (sociedad ya cancelada del registro mercantil), solicitando el resarcimiento de daños ex artículo 2476, séptimo párrafo, Codice Civile. Alegaban que Girau, mediante diversas actuaciones ilícitas en la fase final de vida de la sociedad, les habría causado un daño directo al vender a un tercero el apartamento que Mavi se había comprometido a construir y transmitirles en virtud de una compleja operación contractual que incluía la compraventa de un terreno y un contrato de obra.
Los hechos relevantes se remontan a un contrato preliminar de 12 de diciembre de 2011 mediante el cual Mavi adquirió un terreno de los actores y se comprometió a construir sobre él un apartamento, que posteriormente sería vendido de nuevo a los propios Tesi por 160.000 euros, compensándose tal importe con parte del precio del terreno. Mavi entregó tres cheques al notario como garantía y aportó una fianza por el mismo importe. El apartamento debía estar terminado el 31 de enero de 2013, pero un procedimiento de ATP iniciado por los actores en 2013 concluyó que la construcción no estaba completada y no cumplía los requisitos de habitabilidad. Mientras se desarrollaba un procedimiento arbitral, iniciado para resolver la controversia acerca de la terminación de la obra, la sociedad —ya bajo la dirección de Girau— decidió vender el apartamento a la sociedad Gonare s.r.l. el 18 de abril de 2015 y posteriormente liquidó todo su patrimonio inmobiliario, procediendo poco después a la cancelación de la sociedad del Registro delle Imprese.
Los actores sostuvieron que Girau había actuado de manera dolosa o gravemente culposa, vendiendo el inmueble a un tercero pese a existir una disputa pendiente sobre su obligación de transmitirlo a los Tesi, y que la liquidación acelerada del patrimonio social había frustrado cualquier posibilidad de resarcimiento. El tribunal reconstruye el marco jurídico aplicable, recordando que la acción individual del socio o tercero contra los administradores conforme al artículo 2476, séptimo párrafo, exige un daño directo, autónomo y no meramente reflejo del incumplimiento de la sociedad. Tal daño debe derivar de un acto ilícito del administrador que incida de forma causal y directa en la alteración del bien objeto de la obligación social, y no del mero incumplimiento contractual imputable a la sociedad.
Tras analizar los hechos, el tribunal considera acreditado que el apartamento no estaba terminado y que los actores habían opuesto legítimamente la excepción de incumplimiento mediante comunicación enviada por la sociedad en diciembre de 2014. Señala que el procedimiento arbitral había sido declarado inadmisible por tardío, sin resolver el fondo. Reconoce también que la venta a Gonare s.r.l. tuvo lugar durante el procedimiento y mientras las partes discutían sobre la entrega del inmueble. Sin embargo, concluye que todas las actuaciones impugnadas son actuaciones estrictamente atribuibles a la sociedad Mavi y no a un comportamiento autónomo del administrador idóneo para generar un daño directo a los actores. Aunque las decisiones societarias hubieran sido dolosas o culposas, la lesión patrimonial sufrida por los Tesi deriva del incumplimiento de la sociedad y no de un acto independiente del administrador. El tribunal recuerda la doctrina conforme a la cual, extinguida la sociedad, la responsabilidad por los créditos insatisfechos corresponde en su caso a los ex socios según las reglas del fenómeno sucesorio, pero ello no transforma en daño directo lo que constituye un daño reflejo.
En consecuencia, el tribunal rechaza íntegramente la demanda, por falta del presupuesto esencial del daño directo exigido por el artículo 2476, séptimo párrafo. Condena además a los Tesi al pago de las costas procesales, asciendentes a 10.000 euros más accesorios.
Lo sorprendente es que me parece evidente que el daño sufrido por los demandantes es imputable, además, naturalmente, de a la sociedad, a la conducta personal y autónoma (porque gozaba de discrecionalidad) del administrador, de manera que, conforme a las reglas generales de imputación objetiva de los daños, me parece evidente que el Tribunal debería haber estimado la demanda.

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