Colección Roberto Polo, Toledo
Edilparise S.r.l. en liquidación demanda a Flavio y Nadia Parise, antiguos socios, administradores y posteriormente liquidadores de la sociedad, alegando que llevaron a cabo maniobras fraudulentas destinadas a despatrimonializar la empresa antes de su declaración de concurso (sentencia de 24 de diciembre de 2020). La acusación principal consiste en la transferencia de hecho, sin contraprestación real, de toda la empresa a otra sociedad vinculada, Parise Edilizia S.r.l., administrada por un familiar directo de ambos demandados. La operación no fue instrumentada mediante un contrato formal y la contabilidad revela múltiples transferencias de bienes, servicios y maquinaria entre 2018 y 2020, coherentes con un traspaso efectivo de la explotación económica. La identidad entre sede, objeto social, estructura operativa y continuidad de los empleados evidencia la existencia de una transmisión sustancial de la empresa sin compensación.
El administrador concursal sostiene además que los demandados transfirieron fraudulentamente el patrimonio inmobiliario a una sociedad extranjera vinculada, La Pieve Immobiliare S.r.l. en Bucarest, mediante una operación calificada formalmente como cesión de un “ramo de empresa” por un precio irrisorio (25.500 euros) fijado tras deducir supuestas pasividades sobre inmuebles valorados en 896.350 euros. Posteriormente, se acreditó en un proceso separado ante el Tribunal de Vicenza la simulación absoluta de esta cesión inmobiliaria, con la consiguiente restitución de los bienes al patrimonio de la concursada.
Los demandados no comparecieron inicialmente y fueron declarados en rebeldía, pero se personaron en marzo de 2024 discutiendo la cuantificación del daño y negando la posibilidad de fijarlo mediante el informe del perito judicial. El tribunal ordenó una pericia técnica que identificó múltiples indicios económicos, contables y operativos que respaldan la tesis de una transferencia empresarial gratuita. El perito tuvo en cuenta las ventas, la continuidad de clientes, la transferencia de empleados, la identidad entre sedes y el flujo de bienes y servicios entre ambas sociedades, concluyendo que la operación se extendió durante aproximadamente dos años.
El tribunal acepta los fundamentos esenciales de la demanda en cuanto a la transmisión gratuita de la empresa y, para cuantificar el daño, se basa en las conclusiones del perito. Estima un daño de 509.990 euros, valor que resulta de la consideración del margen normal de explotación de la sociedad en 2019 y de la corrección de las existencias y cespites, rechazando la hipótesis del demandante según la cual todo el almacén de 2018 habría sido traspasado gratuitamente. Descuenta asimismo el TFR no admitido al pasivo concursal. Respecto de la cesión del patrimonio inmobiliario, el tribunal declara que el daño ha desaparecido, puesto que los inmuebles han sido restituidos al concurso por mandato judicial firme, lo que permite su liquidación en favor de los acreedores.
En consecuencia, el tribunal condena solidariamente a Flavio y Nadia Parise a pagar a Edilparise S.r.l. la suma de 509.990 euros, además de la correspondiente actualización monetaria e intereses compensatorios hasta el pago. Condena también a los demandados al pago de las costas procesales en favor del Estado, ya que la parte actora estaba acogida al beneficio de justicia gratuita. Finalmente, impone a los demandados el coste del perito designado judicialmente.

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