En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 15 de junio de 2011, además de discutir largo sobre la admisibilidad y valor de las pericias se confirma la sentencia de instancia en el punto relativo al carácter ilegal de una modificación estatutaria por la que una sociedad, cuya actividad se desarrollaba completamente en Valencia, traslada su domicilio social a Madrid.
Probablemente pareció al Tribunal que los socios mayoritarios querían complicar a los minoritarios el control de la gestión social mediante el traslado del domicilio lo que consideró abusivo. Pero declara nulo el acuerdo sobre la base de la insuficiencia del informe de los administradores que decía
"la modificación de los estatutos que se propone responde fundamentalmente al deseo del Consejo de Administración de poder ser plenamente operativos en el orden interno y poder atender obligaciones frente a terceros sin las condiciones o restricciones de información societaria ejercidas por directivos, como en la actualidad , así como porque el domicilio social que consta inscrito registralmente es el antiguo. "
Hay que decir que la redacción es espantosa y que no se entiende. Tanto la Juez de 1ª Instancia como la AP consideraron que era insuficiente justificación. Más bien, que se estaba alegando como justificación para cambiar el domicilio, precisamente, evitar que los minoritarios molestasen al Consejo. Eso es lo que, sin empacho pero en pésimo castellano, parece querer decir el informe. La Audiencia dice que un acuerdo así tiene que justificarse en términos de interés social.
Y para la justificación de la propuesta de modificación no basta con cumplir formalmente el requisito de formulación del informe, sino de exponer razones convincentes determinantes de la modificación
Y cita la STS 16 de febrero de 2007 que es muy importante pero que, aunque formalmente se fundó en la insuficiencia del informe de los administradores en una propuesta de modificación de estatutos, en realidad, justificó la anulación del acuerdo en que se proponía privar de un derecho (de adquisición preferente de las acciones) a los accionistas minoritarios.
Con esta y con otras que en ella se citan, son ya numerosas las sentencias que anulan acuerdos de modificación estatutaria por defectos en el Informe justificativo de la propuesta por parte de los administradores. Esta vía de escrutinio de las decisiones mayoritarias debe aplaudirse. Si la Ley exige una justificación para permitir que un contrato se modifique por mayoría, como sucede con los estatutos sociales, resulta conveniente que los jueces se pongan exigentes con el contenido de dichos informes como un “mal menor”, esto es, para no tener que inmiscuirse en decisiones de gestión. La idea que está detrás es aquella de que el que va a tener que desnudarse en público tendrá cuidado de su higiene y aspecto. Si el socio mayoritario quiere modificar los estatutos y la modificación es potencialmente perjudicial para los socios minoritarios, debe aportar razones para su proceder. Y eso no significa que los jueces se inmiscuyan en la gestión empresarial (business judgment rule). Tendríamos que extender este razonamiento y forma de proceder a todos los ámbitos donde la Ley no impone requisitos de contenido a los acuerdos sociales pero obliga a los que los adoptan a justificar su decisión (p. ej., códigos de buen gobierno corporativo, decisiones sobre reparto o reserva de los beneficios,
1 comentario:
Qué inteligente son siempre las sentencias con ponencia de Pura Martorell. Hay que destacarlo, porque a veces no se le da el relieve que merece.
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