lunes, 25 de junio de 2012

Levantar el velo, sin más, no se puede

Un franquiciador de transporte urgente ve como varios de sus franquiciatarios se “largan” con un competidor y lo hacen constituyendo nuevas sociedades. Algunos de ellos le dejan cantidades a deber y los demanda. Consigue que se condene al pago de esas cantidades a las sociedades franquiciatarias pero, en el caso de esta sentencia, demanda también al administrador y socio mayoritario de una de ellas. Las sentencias de 1ª y 2ª instancia condenan a la sociedad franquiciataria pero no condenan al administrador. El franquiciador insiste. Y el Tribunal Supremo rechaza todos sus argumentos:

- no se ha ejercido la acción social o individual de responsabilidad contra el administrador

- que hubiera una estrategia concertada entre los franquiciatarios para irse a la competencia no justifica la condena del administrador de uno de ellos, sin más.

- el levantamiento del velo procede cuando se da alguno de los casos descritos en la jurisprudencia o en la doctrina. Pero que una sociedad limitada deje deudas sin pagar no justifica, por sí solo, hacer responsable de las mismas al socio mayoritario. Si el socio mayoritario ha “traspasado” el negocio a otra sociedad y ha dejado sin medios a la sociedad primitiva, procederá el levantamiento del velo con la nueva sociedad porque exista fraude de acreedores en la constitución de la nueva sociedad o procederá declarar la responsabilidad del administrador ex art. 1902 CC (la llamada acción directa) en cuanto sea personalmente responsable – lo ha provocado – del impago de la deuda por parte de la sociedad “abandonada”.

Parece como si el Tribunal Supremo, en esta Sentencia de 30 de mayo de 2012 reprochara al demandante haberse equivocado de medio a medio en las acciones ejercitadas. Porque, en el estado actual de nuestro Derecho, las posibilidades de un acreedor para hacer responder al administrador de una sociedad insolvente de las deudas sociales son muy amplias, de modo que no se entiende bien que la demandante pretendiera que se condenara al administrador sobre la base de la doctrina del levantamiento del velo.

La doctrina del levantamiento del velo incluye dos grandes grupos de casos: los de aplicación de normas (la aplicación correcta de la norma de acuerdo con su finalidad obliga a prescindir de la interposición de una persona jurídica) y los de extensión de responsabilidad (sobre la base del fraude de acreedores, de la protección de la apariencia etc). Este caso parece del segundo grupo. El demandante acusa al demandado de haber vaciado la sociedad y constituido una nueva con la que continúa el negocio dejando sin pagar las deudas de la primera. Pero, claro, eso hay que probarlo.

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