Lo único que constituye objeto de examen en esta casación es si cabe recurrir a la equidad no sólo para apreciar la procedencia de la indemnización por clientela, sino también para cuantificarla, en concreto para reducir la concedida en primera instancia… el legislador no cuantifica la indemnización por clientela ni suministra los
parámetros para su cuantificación, sino que se limita a establecer un tope máximo, en el apartado 3 del art. 28 LCA … Es por ello que el juicio de equidad en la determinación de la procedencia de la indemnización por clientela previsto en el apartado 1 del art. 28.1 LCA debe alcanzar también a la fijación de su importe, sin perjuicio de que en todo caso deba respetar del límite legal contenido en el apartado 3.
De manera que, como la Audiencia Provincial había rebajado, haciendo un juicio equitativo, la cuantía fijada como compensación por clientela por el Juez de 1ª Instancia, el recurso de casación se desestima porque no corresponde al Tribunal Supremo (como sí correspondía a la Audiencia Provincial en relación con el JPI) revisar esos juicios de equidad.
Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2012
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