Los auditores son intermediarios reputacionales. “Prestan” su reputación a las empresas que auditan y, a cambio, les cobran más por su labor de verificación de las cuentas de la empresa que otras auditoras cuyo capital reputacional sea inferior. Cuanto más grande sea la auditora y más diversificada su clientela, mayor será el valor de su reputación y más efectiva será la señal que envíe al mercado respecto de la calidad de la contabilidad de la compañía auditada. Y más incentivos tendrán las empresas carentes de reputación pero cuya contabilidad sea “de calidad” para elegir una auditora con reputación. Por el contrario, las empresas con reputación de calidad en su contabilidad, no necesitan de la “certificación” que proporciona la reputación de la auditora y deberían ahorrar en costes de auditoría eligiendo a una auditora distinta de las “cuatro grandes” si, como parece, no hay diferencias significativas de calidad en el trabajo entre éstas y otras de menor tamaño.
La señal de calidad será más valiosa para aquellas empresas que se muevan en entornos con elevados costes de agencia, es decir, donde los terceros “esperen” que los insiders sean unos sinvergüenzas y se apropien de los bienes sociales o expropien a los socios minoritarios y donde otros mecanismos para controlar estos costes de agencia (como la litigación) no funcionen excepcionalmente bien. En estos entornos (empresas familiares donde una rama controla la gestión y otra no participa en ella), los insiders pueden mandar una señal de honradez y limpieza en la gestión contratando como auditor a una de las grandes auditoras. De hecho, cuanto más elevados son los costes de agencia en una sociedad, más elevadas son también las minutas de los auditores, lo que indica que éstos están “cobrando” a la compañía por certificar la ausencia de expropiación.
Este círculo virtuoso (race to the top) incentiva las inversiones en integridad por parte de las auditoras y las inversiones en mejorar la calidad de la propia contabilidad por parte de las empresas pero puede verse interrumpido si las ganancias a corto plazo del auditor de compincharse con la empresa para engañar al público sobre la verdadera situación patrimonial de esta son muy elevados (Arthur Andersen y ENRON) lo que viene facilitado, normalmente, por los costes de la compañía auditora para vigilar y castigar a los socios que incumplen sus obligaciones en su trabajo con una empresa concreta y por la repetición de los contactos entre el mismo socio y la empresa, lo que puede llevar al auditor a caer en una pendiente resbaladiza que le lleva a ocultar el fraude hoy para que no se revele el fraude cometido por la empresa en el pasado y que el auditor no descubrió, lo que hace probable esta evolución de los acontecimientos cuando, al inicio de la relación entre auditor y cliente, la probabilidad de que éste cometa un fraude es pequeña.
Pero, salvo casos excepcionales, cabe esperar que “los clientes cambien de auditora cuando la reputación de ésta en relación con la calidad de sus informes se deteriora” (caso ChuoAoyama en Japón, caso ComRoad en Alemania) incluso aunque las empresas tienen que asumir costes elevados por cambiar de auditor (costes de elegir al sustituto y de que la nueva auditora conozca la empresa). El cambio de auditor provocado por la pérdida de reputación implica también y normalmente, cambio en el socio encargado de la auditoría si la nueva auditora es la sucesora de la fracasada.
Los administradores de una compañía pueden utilizar la contabilidad para ocultar el estado precario de la empresa, para ocultar que es insolvente o para ocultar la apropiación de los bienes sociales – a costa de los socios minoritarios – por parte de los insiders. Lo primero es peligroso para la comunidad en general porque afecta a acreedores de todo tipo incluyendo la Hacienda pública y lo segundo es especialmente dañino para los que han invertido en la empresa. La apropiación por los insiders de los bienes sociales en perjuicio de los minoritarios tiene lugar, frecuentemente, a través de transacciones vinculadas o self-dealing o related party transactions. Los mecanismos para reducir la expropiación son muy variados e incluyen la presencia de consejeros independientes, la aprobación de esas transacciones por el Consejo de Administración o por la Junta de Accionistas según los casos y, muy especialmente, la obligación de informar de las mismas y su reflejo en el informe de auditoría y en el informe de gobierno corporativo.
Este trabajo (“Does Auditors’ Reputation ‘Discourage’ Related-Party Transactions? The French Case” Moez Bennouri, Mehdi Nekhili and Philippe Touron) pretende comprobar si "las auditoras que tienen una gran reputación disuaden a los gestores de la empresa de llevar a cabo transacciones vinculadas” porque tales transacciones “reducen el valor de los activos reputacionales de la empresa auditora”. En Derecho francés, el auditor ha de presentar un informe específico a la junta de accionistas en el que se recogen las transacciones vinculadas realizadas en la compañía en el ejercicio auditado (aunque las normas de contabilidad internacionales exigen ya que se informe al respecto); en la auditoría intervienen dos auditoras (que presentan un informe conjunto, no dos informes de auditoría); la litigación no juega un papel relevante en el enforcement de los derechos de los socios y no hay casos en los que se haya declarado la responsabilidad de los auditores (el caso de Francia es semejante al de Japón o al de Alemania en este sentido). Por último, si las auditoras, en su labor normal de auditoría, detectan otras transacciones vinculadas, han de informar a los gestores pero no están obligados a incluirlas en el informe especial si los gestores discrepan y no las consideran transacciones “anormales”.
Todas estas características hacen especialmente interesante el caso francés para analizar el valor de la reputación como mecanismo de reducción de los costes de agencia entre insiders y socios minoritarios en una sociedad y, en particular, la teoría reputacional de la auditoría (la teoría alternativa es la de que las auditoras son “deep pocket”, esto es, pueden ser objeto de demandas multimillonarias por parte de terceros si hay errores en su revisión de la contabilidad de una empresa y, por tanto, tienen incentivos para supervisar estrictamente a los insiders de la compañía que auditan).
La conclusión es interesante en varios sentidos: si la empresa utiliza los servicios de una de las cuatro grandes auditoras (Deloitte, KPMG, PWC, E&Y), el número de transacciones vinculadas “anormales” (aquellas que no se realizan en condiciones de mercado o tienen una envergadura significativa o no se han “tramitado” como si fueran transacciones entre partes independientes y que tienen que ser aprobadas por el Consejo de Administración, incluyendo las indemnizaciones a los administradores a la terminación de sus contratos) se reduce, lo que es coherente con el carácter de intermediario reputacional de las auditoras. Pero es que se reduce mucho más si el segundo auditor es también una de las cuatro grandes. La razón parece ser que, si las dos auditoras son de las grandes, ninguna de ellas puede imputar a la falta de reputación de la otra los posibles errores o insuficiencias en el informe de auditoría.
Por otro lado, haciendo buena la frase de que la luz del sol es el mejor desinfectante y que cuando alguien va a tener que aparecer desnudo se preocupará mucho del aspecto de su cuerpo, la obligación de las empresas de informar públicamente sobre las transacciones vinculadas reduce el riesgo de que se utilicen para expropiar a los accionistas minoritarios.
El estudio confirma el trade-off entre regulación y reputación como mecanismos de reducción de los costes de agencia: cuando la legislación impone a los insiders obligaciones de transparencia y actuación leal, el valor de la reputación de los auditores como señal de cumplimiento, disminuye.
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