Por María Luisa Delgado
En el BOE de ayer se ha publicado la Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Valencia, por la que se rechaza parcialmente la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales relativos a redenominación de capital social, aumento y reducción de capital y modificación de estatutos sociales.
Se debate en el expediente si es inscribible en el Registro Mercantil el acuerdo social adoptado por una sociedad de responsabilidad limitada relativo a la reducción de capital por amortización de participaciones propias adquiridas en 2008 cuando de las cuentas depositadas de ejercicios anteriores (2008 a 2011) resulta que no se llevaron a cabo operaciones sobre participaciones propias. De este modo, se plantea de nuevo ante la DGRN cuál es el alcance y valor jurídico de la información depositada en el Registro Mercantil relativa a las cuentas anuales de sociedades inscritas y su relevancia a efectos de la calificación del registrador cuando se presenta documentación a inscripción que es total o parcialmente contradictoria.
En el caso, la contradicción se produce porque junta general de la sociedad acuerda en fecha 13 de noviembre de 2012 la reducción de su capital social por amortización de participaciones en autocartera adquiridas en escritura pública en el año 2008 sin que tal circunstancia se reflejase en la contabilidad depositada relativa a los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011 pese a ser obligatoria su mención en el informe de gestión o en la memoria (artículo 262 de la LSC en relación con el artículo 148 LSC y con su antecedente, el artículo 202 de la LSA aplicable a parte de los ejercicios depositados).
A juicio de la registradora no procede la inscripción de la reducción de capital porque el contenido de la escritura presentada a inscripción es incompatible con el de las cuentas depositadas en contravención de las presunciones que protegen el contenido del Registro. De lo contrario afirma, se produciría una discordancia entre el contenido del Registro y la realidad extrarregistral que además puede ser relevante en relación a asientos posteriores dadas las particulares previsiones legales para las participaciones en autocartera.
La DGRN considera que los efectos protectores de la publicidad del Registro Mercantil tienen efectos limitados cuando al depósito de cuentas y documentación complementaria se refiere. De este modo, no puede mantenerse que la presunción de exactitud y validez de los que disfruta la inscripción de los actos previstos en el ordenamiento alcance a un contenido de las cuentas depositadas que no es objeto de calificación por el registrador Mercantil. De conformidad con las previsiones legales la publicidad de la existencia de cuentas depositadas no puede ir mas allá del hecho mismo del depósito y del cumplimiento de los requisitos previstos en el Registro Mercantil. Desde esta perspectiva, se entiende que el contenido de unas cuentas depositadas no pueden impedir la práctica de un asiento de reducción de capital por amortización de autocartera a falta de otros obstáculos.
Por ello, la DGRN acuerda estimar el recurso y revocar la nota de calificación de la registradora.
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