Por obra y gracia del Real Decreto-Ley 11/2014:
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. La disposición transitoria del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda redactada en los siguientes términos: «Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta ley.»
El precepto, como es sabido, permite al socio minoritario separarse cuando la sociedad no reparte al menos un tercio de los beneficios obtenidos en la explotación del objeto social.
Entradas relacionadas
4 comentarios:
Estuvo ocho meses en vigor y mira cuanto juego ha dado. No creo que este redactado vuelva a ver la luz.
Lo que no acabo de comprender es porqué se da este "empujón" al artículo sin que haya entrado en vigor.
Parece que el legislador desea establecer alguna disposición favorable al socio minoritario, ya que, si el minoritario no recibe beneficios ni puede intervenir en las decisiones de la sociedad, su participación o acción podría carecer de utilidad, pero el legislador no está todavía muy convencido de qué es lo que puede hacer a favor de tal tipo de socios. Así que para no olvidarse de esa tarea pendiente, la deja hasta 2016: si en este tiempo a alguien se le ocurre alguna otra solución, ya se estudiará, y si no, esta es la que se aplicará.
Original técnica legislativa.
La suspensión se aprobó hasta el 31 de diciembre de 2014 debido a que el Gobierno pensaba que a esta fecha la recuperación económica sería suficiente. Sin embargo, las compañías siguen con alto endeudamiento, falta de liquidez y contabilidades "optimistas" pendientes de limpiar.
El plazo de dos años parece apuntar a dos motivos: 1) la Aprobación del Código Mercantil que dejará sin efecto el redactado actual del art. 348 bis LSC durante el año 2015 y 2) la consolidación de la "recuperación económica" durante este período.
En cuanto a la voluntad de aprobar una disposición a favor de los socios minoritarios, parece claro que es la intención del Gobierno. De todos modos, como ya han comentado varios autores, entre ellos el mismo Jesús Alfaro, el socio minoritario no necesita este artículo al poder defender su derecho a dividendos en base al abuso de la mayoría (hay bastantes sentencias al respecto).
Saludos cordiales.
Yo estoy a la espera del levantamiento del suspenso del 348 bis, si nada se pronuncia al respecto, el 1 de enero del 2017 volveria a estar en vigor?
Publicar un comentario