foto: Pedro Fraile
Cuento a menudo que Savigny decía que en el mundo, a efectos jurídicos, sólo hay personas y cosas. Con las personas tenemos relaciones obligatorias (tenemos derechos y obligaciones para con las demás personas) y con las cosas tenemos relaciones de dominio o señorío (tenemos derechos reales o absolutos). Dios, nada menos, nos entregó la tierra (todas las cosas) para que la domináramos y nos prohibió establecer relaciones de dominación con otras personas (golden rule).
Por eso nos resulta tan difícil el tema del aborto o el de los derechos de los animales o disparatada la extensión de derechos a la naturaleza inanimada.
Pues hay centenares, si no miles de trabajos de juristas que se empeñan en confundir a las personas jurídicas corporativas con personas. Son cosas. Más exactamente, conjuntos de cosas organizados (patrimonios organizados).
Pero lean:
Así, nosotros, usted y yo, no somos puros agentes económicos que sólo tienen motivaciones financieras y que sólo respondan a las señales del mercado; entonces, ¿por qué habríamos de suponer que nuestras empresas, creadas por los seres humanos para satisfacer necesidades humanas, son agentes puramente económicos?
Muy sencillo. Porque nosotros somos personas y las empresas son cosas. Y son unas cosas que hemos creado con el objetivo de obtener el máximo rendimiento posible a las cosas que componen el conjunto de cosas que es una empresa. Luego, las mismas personas que gobiernan - dominan - esos conjuntos de cosas, van a misa, regalan su tiempo y su dinero para beneficiar a su cónyuge y a sus hijos o a otros familiares o a personas que han tenido menos suerte o capacidad en la vida. Pero es que estos autores creen que los humanos inventamos las personas jurídicas "a nuestra imagen y semejanza". No. Eso lo hicimos con Dios. Inventamos a un Dios que se parece muchísimo a los humanos. Pero cuando inventamos las personas jurídicas, sabíamos que no eran individuos. Que eran cosas. La analogía nos pierde, pero ¡es tan humana!
Razonando así, se acaba en la prosopopeya: las personas jurídicas son individuos pero como su reconocimiento como tales depende del Estado, hay que ponerles límites y forzarles a comportarse como si fueran "buenos seres humanos". Observen que el autor habla de la sociedad anónima como si fuera un ser humano:
Una sociedad mercantil tiene existencia perpetua; se gobierna a sí misma mediante los estatutos que ha elegido, puede adquirir y transmitir bienes y puede demandar y ser demandada en su propio nombre; además, en Derecho, su responsabilidad está limitada a los bienes que posee en su propio patrimonio. Una sociedad sólo posee estos atributos porque el Estado ha querido que así sea. Por eso resulta, cuando menos, extraño suponer que una persona jurídica no deba nada a la comunidad política que la creó mediante una concesión del legislador.
En realidad, a toda sociedad anónima la gobiernan individuos que ocupan cargos y que se han dado los estatutos sociales. Tiene capacidad patrimonial y de obrar porque hay individuos humanos que adoptan las decisiones - emiten las declaraciones de voluntad correspondientes - y lo que hacen esos individuos "se imputa" al patrimonio que es la persona jurídica. Es absurdo decir que "su responsabilidad está limitada a su patrimonio". Basta con leer el artículo 1911 CC: todos los sujetos de derecho responden de sus deudas con sus bienes. ¡No con los bienes de cualquier otro sujeto de derecho!
¿Está obligado el Estado a reconocer como sujetos de derecho a fenómenos distintos de los seres humanos? Probablemente sí, si se trata de un Estado que respeta y protege el derecho de los seres humanos a hacer con sus bienes lo que les parezca. Forma parte de la autonomía privada - reconocida en el artículo 10 CE por ejemplo - el derecho a formar y separar patrimonios personificados porque esta posibilidad potencia la acción colectiva y permite obtener las ganancias sociales de la cooperación (economías de escala y de producción conjunta, diversificación de riesgos) además de obtener todas las ventajas de la expansión de los mercados (maximización de las ventajas de la especialización y división del trabajo).
El siguiente error que cometen estos bienintencionados promotores de la "responsabilidad social corporativa", el ESG y todos los woke del mundo es creer que los administradores de una sociedad anónima que se comportan como ladrones, violadores, estafadores, que abusan de sus empleados, de sus clientes o de sus proveedores, que defraudan al fisco o cometen delitos contra el medioambiente son fieles discípulos de Friedman y están maximizando el valor de sus empresas, obteniendo el máximo rendimiento posible de ese conjunto de cosas que es la empresa. Si Friedman levantara la cabeza se sentiría muy ofendido porque le dijeran que Enron era un discípulo del gran economista de Chicago
Por ejemplo, Enron se atuvo estrictamente al enfoque de Friedman y contaba con un código de conducta empresarial de última generación, lo que sólo condujo al «predominio del interés propio miope: ganar para uno mismo; yo gano, tú pierdes. La racionalización de Enron era: “No hicimos nada malo porque no infringimos la ley”». Por supuesto, Enron sí infringió la ley, pero eso fue simplemente el punto en el que acabó desembocando la devastación causada por el desastre. El vehículo corporativo se había salido de la pista y había perdido el rumbo mucho antes, cuando decidió orientarse exclusivamente hacia los beneficios inmediatos de sus accionistas.
El tercer error del autor consiste en lo que los historiadores llaman 'presentismo'. Creer que hay continuidad entre los collegia romanos y Tesla o Amazon. Que la distinción entre sociedades anónimas y una ciudad romana o una universidad europea del medievo es hoy y ha sido siempre la misma. Su reconstrucción de la historia de las corporaciones es más propia de un documental de Netflix que de un trabajo académico.
La corporación se ha utilizado en Europa Occidental para organizar la acción colectiva con una extensión e intensidad única en el mundo. Y se ha utilizado, naturalmente, para organizar la acción de los Estados (de las "polities") y para organizar la acción de los particulares. Pero hasta el siglo XIX, la separación entre uno y otro mundo era, cuando menos, borrosa. La corporación se usaba para expandir imperios (Inglaterra, Holanda) o para expandir el conocimiento (universidades) o para construir infraestructuras (ferrocarriles, canales...). Y también para acumular capital cuando la constitución de una compañía de comercio era insuficiente.
No tiene, pues, ningún sentido atribuir a la corporación un public purpose. La corporación es un all purpose device. Porque no es más que un mecanismo de gobierno de un patrimonio cuando el gobierno se asigna a más de un individuo.

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