foto: JJBOSE
«La extendida idea de que en el Derecho de asociaciones no existe una afectación patrimonial destinada a proteger a los acreedores no es correcta. Desde un punto de vista sustantivo, la protección patrimonial de los acreedores en las asociaciones no es inferior a la existente en las sociedades de capital o en las cooperativas. En todos los tipos de corporación se protege a los acreedores adelantando, en cierta medida, el momento en que surge la obligación de solicitar el concurso al supuesto de sobreendeudamiento. También coincide el deber del órgano de administración, respaldado por responsabilidad por daños y perjuicios frente a los acreedores, de solicitar la apertura del procedimiento concursal tan pronto exista sobreendeudamiento. Del mismo modo, los mecanismos de protección de los acreedores durante la liquidación obligatoria tras la disolución son sustancialmente equivalentes.
En situaciones normales, la vinculación patrimonial es incluso más intensa en las asociaciones. La razón es que, cuando un socio abandona la entidad, no tiene derecho a recibir una cuota de liquidación... Por ello, no hay lugar para una regla de conservación del capital semejante a la existente en las sociedades de capital. Como los asociados no tienen ningún derecho a apropiarse del patrimonio asociativo, los intereses de los acreedores no entran en conflicto con pretensiones patrimoniales de los socios, de modo que tampoco es necesario reservar partes del patrimonio en favor de los acreedores (función de retención del capital social)
Por ello, si cabe hablar de levantamiento del velo en el ámbito asociativo, éste tendrá normalmente su origen en una confusión de patrimonios. El patrimonio de la asociación no es, en principio, un patrimonio perteneciente a los socios, sino el patrimonio propio de una organización independiente de ellos. Por eso no puede hablarse de una confusión patrimonial entre los socios personas físicas y la asociación en el sentido de que un bien pase inadvertidamente del patrimonio de unos al patrimonio de la otra o viceversa.
Además, el socio ordinario de una asociación no suele ser el causante de una eventual confusión patrimonial, sino más bien una víctima de ella. También su posición jurídica resulta perjudicada cuando la actuación económica de la junta directiva, con o sin la intervención de personas influyentes situadas entre bastidores, genera incertidumbre acerca de si determinados bienes pertenecen a la asociación o a algunos de sus socios, o de si determinados gastos deben imputarse a la asociación o personalmente a los miembros de la junta.
Si incluso en el Derecho de la sociedad limitada (GmbH) los socios que carecen de influencia efectiva sobre la gestión quedan excluidos de la responsabilidad derivada del levantamiento del velo, con mayor razón debe ocurrir lo mismo con los socios de una asociación. Por regla general, éstos sólo reciben información sobre la situación económica de la entidad una vez al año, en la asamblea general, y además la opinión dominante entiende que fuera de esa asamblea no tienen, en principio, un derecho general de información.
Si de lo que se trata es de exigir responsabilidad a los miembros de la junta directiva o a quienes realmente controlan la organización desde la sombra, aunque ni siquiera sean socios, la construcción del levantamiento del velo resulta inadecuada ya desde su propio planteamiento conceptual. ...
En consecuencia, una responsabilidad personal de los socios de una asociación inscrita, o de una asociación no inscrita que no persiga fines económicos, por analogía con los §§ 128 y siguientes del Código de Comercio alemán, sólo podría plantearse en caso de confusión entre el patrimonio de la asociación y el de sus miembros. Pero una confusión de esta clase sólo resulta imaginable dentro de estructuras asociativas complejas, como grupos de asociaciones o asociaciones matrices y filiales. Las personas físicas quedan, por tanto, en la práctica, al margen de cualquier responsabilidad por las deudas de la asociación basada analógicamente en los §§ 128 y siguientes del Código de Comercio alemán.»

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