Tanto la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de junio de 2026 (BOE de 13 de octubre de 2026) como la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio de 2026 (BOE de 14 de octubre de 2026) admiten la inscripción de una cláusula estatutaria en dos sociedades limitadas —el criterio sería idéntico tratándose de una anónima—, aprobadas por unanimidad en junta, que configuran como prestación accesoria no retribuida la obligación de los socios de "suscribir y cumplir fielmente el Pacto de Socios" (pactos que constan en unas escrituras públicas cuyos datos se reseñan en los propios estatutos).
En línea de continuidad, cada Resolución reitera los argumentos que la Dirección General ya expuso respecto de prestaciones accesorias consistentes en cumplir protocolos familiares, primero en la RDGRN de 26 de junio de 2018 y, más recientemente, en las RRDGSJFP de 11 de octubre de 2024 y 29 de noviembre de 2024 . Dichos argumentos se reseñan en nuestro Post | Prestación accesoria de cumplir el protocolo familiar.
La Dirección General contraargumenta la postura mantenida en la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla de 28 de julio de 2025 (ECLI:ES:JM:2025:147), (v., el comentario aquí)
la Resolución razona en los siguientes términos: El art. 86 LSC no exige transcribir en los estatutos “todos los términos de las obligaciones asumidas por el socio” —por ejemplo, el contenido de un contrato “laboral o de servicios profesionales o empresariales” o de un «préstamo hipotecario»—, sino que basta con que su contenido quede “suficientemente identificado”.
Al constar el pacto de socios en escritura pública, su contenido íntegro puede ser conocido por los futuros socios, «quienes indudablemente… podrán exigir al vendedor que les informe sobre el contenido de tales pactos”.

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