El RD-ley 29/2026 entra en vigor el 08/10/2026. El otro, el 15 de noviembre (han pospuesto la entrada en vigor porque todo indica a que no va a ser convalidado por la Diputación Permanente).
El RDL modifica profundamente la Ley de Arrendamientos Urbanos para incorporar dentro del arrendamiento de vivienda tanto
el alquiler de habitaciones como el arrendamiento temporal
Se considera arrendamiento temporal el destinado a cubrir la necesidad de vivienda de quien se encuentra desplazado temporalmente de su domicilio habitual por una causa justificada y acreditable. El contrato deberá expresar esa causa, cuya existencia deberá probar el arrendador. Si no existe o no se acredita, el contrato queda sometido, desde su celebración, al régimen del arrendamiento de vivienda habitual
La duración del arrendamiento temporal debe ser superior a treinta y un días y, como regla general, no superar los doce meses. Puede prorrogarse si subsiste la causa que justificó el desplazamiento. Si su duración supera los doce meses sin justificación o se novan o suceden más de dos contratos temporales consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero de ellos se considera celebrado como arrendamiento de vivienda habitual y queda sometido a sus plazos mínimos y prórrogas. El arrendatario temporal puede desistir una vez transcurrido un mes, con un preaviso mínimo de diez días y sin indemnización para el arrendador.
Los contratos temporales y por habitaciones quedan sometidos al régimen del título II de la LAU. En los contratos temporales sucesivos sobre una misma vivienda, la renta de los contratos posteriores no podrá experimentar un incremento porcentual anual superior al IRAV. Cuando se alquile por habitaciones, la suma de las rentas vigentes simultáneamente no podrá superar la renta correspondiente al arrendamiento unitario de la vivienda completa. Si la vivienda está situada en una zona de mercado residencial tensionado, esa renta unitaria o la suma de las rentas parciales deberá respetar los límites de renta aplicables en dichas zonas.
Se excluyen de la LAU las cesiones turísticas de viviendas o habitaciones sometidas a la normativa sectorial correspondiente, cuya duración máxima, fijada por la Administración competente, no podrá superar treinta y un días. También se excluyen las cesiones de habitaciones realizadas, sin ánimo de lucro y durante la duración del programa correspondiente, por entidades del tercer sector en programas de acogida, inclusión o alojamiento de personas vulnerables. La regulación estatal se entiende sin perjuicio de las normas civiles y de vivienda dictadas por las comunidades autónomas.
Los contratos de temporada o de naturaleza similar celebrados antes de la entrada en vigor del RDL continúan sometidos al régimen jurídico vigente al celebrarse hasta que concluya el plazo pactado, momento en el que se extinguirán sin posibilidad de prórroga. Si se renuevan, pasarán a regirse por la nueva regulación del arrendamiento temporal.
Prórrogas y actualización de la renta
Se mantiene la prórroga tácita anual hasta un máximo de tres años cuando, transcurridos al menos cinco años de contrato, o siete si el arrendador es persona jurídica, ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovarlo con la antelación legalmente exigida. Asimismo, continúa la prórroga extraordinaria de un año solicitada por arrendatarios vulnerables cuando el arrendador sea gran tenedor y la prórroga extraordinaria, por anualidades y hasta un máximo de tres años, de los contratos relativos a viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado.
Al margen de estas prórrogas ordinarias, se establece una prórroga extraordinaria, solicitada por el arrendatario, por anualidades y hasta un máximo de dos años adicionales para determinados contratos de vivienda habitual cuyo período de prórroga obligatoria termine antes del 31 de diciembre de 2028, así como para las prórrogas tácitas y situaciones de tácita reconducción comprendidas en la disposición final quinta. El arrendatario debe estar al corriente del pago y haber pagado mensualmente durante los ocho meses anteriores. Durante la prórroga se mantienen las condiciones del contrato. No procede cuando las partes acuerden otra cosa, celebren un nuevo contrato, concurra una necesidad acreditada de ocupación por el arrendador o determinados familiares, resulte aplicable preferentemente la prórroga de tres años propia de las zonas tensionadas o se pacte una renovación o un nuevo contrato con una renta inferior, al menos, en un 5 % a la vigente.
Las actualizaciones anuales de renta que deban producirse desde la entrada en vigor del RDL hasta el 31 de diciembre de 2027 quedan sometidas a una limitación extraordinaria. Si la renta vigente supera el límite máximo resultante del sistema estatal de índices de precios de referencia, no podrá incrementarse. En los demás casos, el aumento será el pactado nuevamente por las partes y, a falta de acuerdo, no podrá superar el 2 %. Con carácter estructural, la actualización ordinaria de las rentas queda limitada por el IRAV, incluso cuando las partes hayan pactado otro mecanismo de actualización.
Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2023 podrán acogerse a las prórrogas del artículo 10 de la LAU en su nueva redacción. Sus actualizaciones de renta quedarán sometidas al límite legal aplicable, aunque en los restantes aspectos conservarán el régimen jurídico vigente en el momento de su celebración.
Gastos, garantías, conservación y entrega de la vivienda
Se prohíbe repercutir al arrendatario, directa o indirectamente y bajo cualquier denominación, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización, incluidos los ocasionados por la preparación, gestión, novación o renovación del contrato. Los servicios no esenciales sólo podrán cargarse al arrendatario si este los solicita expresamente por escrito después de haber sido informado de su carácter opcional y de su coste. Tampoco podrán imponérsele los tributos asociados a la vivienda, salvo que tenga la condición de obligado tributario. En edificios no sometidos a propiedad horizontal no podrán repercutirse gastos de comunidad.
No podrá exigirse al arrendatario la contratación de seguros de impago u otras coberturas análogas. La garantía adicional a la fianza queda limitada a dos mensualidades en los contratos de vivienda de hasta cinco años, o hasta siete años si el arrendador es persona jurídica, y a una mensualidad en los arrendamientos temporales.
Cuando existan desperfectos que afecten a la habitabilidad, seguridad o salubridad, el arrendatario podrá requerir por escrito al arrendador, acompañando un presupuesto razonable. Si el arrendador no responde en quince días naturales, o se niega injustificadamente, el arrendatario podrá ejecutar la reparación y descontar su coste, debidamente acreditado, de rentas futuras. En los arrendamientos temporales, el arrendador asume también las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario y debe responder en cinco días hábiles; si no lo hace, el arrendatario podrá repararlas y reclamar o descontar su importe de la renta siguiente.
Al terminar el contrato, las partes deberán documentar por escrito el estado de la vivienda. Si no se firma ese documento o en él no se reflejan desperfectos, se presume, salvo prueba en contrario, que la vivienda fue entregada en adecuado estado de conservación. A petición del arrendatario, será obligatoria la formalización por escrito del contrato, aunque el incumplimiento de esta obligación no afectará a la validez del contrato verbal.
Derecho de adquisición preferente del arrendatario
Los derechos de tanteo y retracto del arrendatario subsisten cuando la vivienda se transmite junto con otras viviendas, locales, inmuebles o activos, siempre que sea jurídicamente individualizable. La escritura deberá indicar el precio imputado a la vivienda y los criterios objetivos empleados para determinarlo, preferentemente el valor de referencia catastral o, en su defecto, una tasación independiente. Las asignaciones de precio encaminadas a impedir u obstaculizar el ejercicio del derecho serán ineficaces frente al arrendatario. Se prohíbe además la renuncia contractual a los derechos de tanteo y retracto.
Plataformas de alquiler de corta duración
Se introduce un régimen sancionador estatal aplicable a las plataformas de alquiler de corta duración por incumplimiento de sus obligaciones de recogida y transmisión de información a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. La falta de transmisión mensual o trimestral se considera infracción muy grave; la transmisión de datos incompletos o inexactos, grave; y la falta de interconexión o el envío fuera de plazo, leve.
Las multas son de un millón de euros para las infracciones muy graves, con posibilidad de elevarlas hasta el 2 % del volumen de negocio mundial anual; de 500.000 euros para las graves, ampliables hasta el 1 % del volumen de negocio; y de 100.000 euros para las leves. Podrán imponerse además medidas de subsanación, adaptación tecnológica, auditoría y remisión complementaria de información. El pago voluntario dentro de los veinte días naturales reduce la multa en un 50 %.
Acreditación de la condición de gran tenedor
La condición de gran tenedor deberá acreditarse mediante certificación del Registro de la Propiedad que indique los inmuebles inscritos a su nombre. Cuando una finca registral comprenda un edificio con varias unidades susceptibles de uso residencial, cada unidad computará como un inmueble independiente aunque no exista división horizontal inscrita. Se mantienen los umbrales generales de más de diez inmuebles residenciales o más de 1.500 metros cuadrados construidos de uso residencial, así como la posibilidad de reducir el umbral a cinco inmuebles situados en una zona tensionada cuando lo motive la comunidad autónoma.
En las ejecuciones hipotecarias, la demanda deberá indicar si el inmueble es la vivienda habitual del deudor y si la ejecutante es gran tenedora. Si afirma no serlo, deberá acompañar una certificación registral con la relación de las viviendas que figuren a su nombre.
Cesión de créditos hipotecarios
Se establece que la cesión de un crédito inmobiliario no perjudicará las excepciones y defensas que el prestatario podía oponer al acreedor originario, incluida la compensación. Los derechos derivados de los códigos de buenas prácticas a los que estuviera adherido el prestamista seguirán siendo aplicables y el prestamista y el cesionario deberán preservar esos derechos del modo menos gravoso para el prestatario. Como regla general, la cesión deberá comunicarse al prestatario.
Se prohíbe la cesión de préstamos hipotecarios vencidos cuyo deudor esté acogido a las medidas del Real Decreto-ley 6/2012. Si se cede un crédito vencido garantizado con hipoteca sobre la vivienda habitual, deberá informarse al deudor de la posibilidad de acogerse a esas medidas. Si acredita dentro de los seis meses siguientes que reúne los requisitos, el cedente deberá readquirir el préstamo por el mismo precio de la cesión y ofrecerle las medidas correspondientes. Las comunicaciones deberán dirigirse también a los avalistas.
Deducciones e incentivos fiscales en el IRPF
Se crea una deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007,20 euros anuales. La deducción asciende al 10 % de las cantidades satisfechas. La base máxima es de 11.630 euros cuando la base imponible no supera 23.007,20 euros y se reduce progresivamente entre esta cifra y 33.007,20 euros. Para aplicar la deducción, ni el contribuyente ni los miembros de su unidad familiar podrán ser titulares, durante al menos la mitad del período impositivo, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda situada a menos de cincuenta kilómetros, salvo que una resolución administrativa o judicial impida utilizarla como residencia.
Se sustituye el régimen de reducciones sobre los rendimientos netos positivos obtenidos por el alquiler de vivienda. Para los arrendadores que no sean grandes tenedores, las reducciones pueden llegar al 100 % cuando se reduzca la renta en más de un 5 % y se mantenga al mismo arrendatario al finalizar los períodos legales, o se celebre el contrato con otro arrendatario por debajo del índice de referencia. Según la ubicación en una zona tensionada y la edad del arrendatario, se establecen reducciones del 95 %, 90 %, 85 % o 70 %. Si la nueva renta no supera la anterior, la reducción es del 50 %; si se incrementa, la reducción oscila entre el 40 % y el 15 %, según la magnitud del aumento.
Para viviendas alquiladas por primera vez por contribuyentes que no sean grandes tenedores, las reducciones oscilan entre el 100 % y el 50 %, atendiendo al precio, la ubicación y la edad del arrendatario. Se establece una reducción del 70 % para alquileres sociales o concertados con administraciones y entidades sin fines lucrativos, del 60 % para viviendas rehabilitadas en los dos años anteriores y del 80 % durante determinadas prórrogas tácitas cuando la renta respete el índice de referencia y el arrendador no sea gran tenedor. Las reducciones no se aplican a rendimientos no declarados ni a contratos que incumplan las limitaciones legales de renta.
Se declaran exentas determinadas ayudas públicas destinadas a rehabilitación residencial, eficiencia energética, accesibilidad, renovación urbana y autoconsumo, incluidas determinadas ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Entre la entrada en vigor del RDL y el 31 de diciembre de 2027 estará total o parcialmente exenta la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de una vivienda desocupada durante los dos años anteriores a una entidad pública dedicada a la promoción y gestión de vivienda social y asequible. La exención es total cuando el precio no supera 200.000 euros y decrece progresivamente hasta desaparecer al alcanzarse los 800.000 euros. La parte no exenta podrá beneficiarse, bajo determinadas condiciones, de la reinversión en una Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión.
Desde el 1 de enero de 2027 se modifica la imputación de rentas inmobiliarias mediante una escala progresiva calculada sobre la suma de los valores catastrales: 1,1 % hasta 100.000 euros; 1,5 % entre 100.000 y 500.000 euros; 2 % entre 500.000 y un millón de euros; y 3 % a partir de un millón de euros. También se adapta el rendimiento mínimo exigible cuando el inmueble se cede o arrienda al cónyuge o a familiares hasta el tercer grado.
A efectos de determinadas exenciones por transmisión, conservará la consideración de vivienda habitual la de las personas mayores de 65 años o en situación de dependencia severa o gran dependencia que hayan trasladado su residencia a un centro especializado o al domicilio de un familiar hasta el tercer grado por razón de su edad o dependencia.
IVA sobre alquileres turísticos, rehabilitación y vivienda protegida
Desde el 1 de diciembre de 2026, los arrendamientos de apartamentos o viviendas amuebladas por un período no superior a treinta noches a favor del mismo arrendatario dejan de estar exentos y tributan al tipo reducido del 10 %, salvo que el alojamiento sea la vivienda habitual del arrendador. También tributan al 10 % aquellos en los que se presten servicios complementarios propios de la industria hotelera.
El tipo reducido del 10 % se extiende a las obras de renovación y reparación de viviendas destinadas al alquiler habitual, cualquiera que sea la condición del arrendador, siempre que la construcción o rehabilitación haya concluido al menos dos años antes, el coste de los materiales aportados no exceda del 40 % de la base imponible y el pago se realice mediante los medios bancarios previstos en la norma.
El tipo superreducido del 4 % se extiende a las entregas realizadas por sus promotores de viviendas protegidas sometidas a calificación permanente o indefinida, incluidos hasta dos garajes y los anexos transmitidos conjuntamente.
Recargos en el IBI
Fuera de las zonas tensionadas, los ayuntamientos podrán imponer a las viviendas desocupadas durante más de dos años y pertenecientes a titulares de cuatro o más viviendas un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del IBI. El recargo podrá alcanzar el 100 % si la desocupación supera tres años y aumentarse en otros cincuenta puntos cuando el titular tenga dos o más viviendas desocupadas en el mismo municipio.
En las zonas tensionadas, el recargo de hasta el 50 % puede aplicarse a cualquier vivienda desocupada durante más de dos años, sin exigencia de que su propietario tenga cuatro viviendas. Para los titulares de cuatro o más viviendas podrá alcanzar el 100 % y, si la desocupación supera tres años, incrementarse en otros cincuenta puntos. La norma enumera las causas que justifican la desocupación, entre ellas el desplazamiento laboral o formativo, la dependencia, la salud, la emergencia social, las obras, los litigios y la oferta efectiva de la vivienda en venta o alquiler dentro de determinados plazos.
En los municipios situados en zonas tensionadas, los ayuntamientos podrán imponer a las viviendas destinadas a alojamiento turístico un recargo de hasta el 50 % del IBI. Podrá llegar al 100 % para titulares de dos o más viviendas turísticas y al 150 % para titulares de cuatro o más. Su establecimiento requerirá la correspondiente ordenanza fiscal.
Régimen fiscal de las SOCIMI y plusvalía municipal
Las SOCIMI quedan sometidas a un gravamen especial del 25 % sobre los beneficios no distribuidos procedentes del arrendamiento o cesión de uso residencial, incluidos los alojamientos turísticos y de corta duración, cuando las rentas no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades ni estén acogidas al período legal de reinversión.
El gravamen se reduce en un 50 % cuando más del 80 % del parque residencial arrendado en España se destine a alquiler asequible, y en un 100 % cuando, además, los beneficios no distribuidos se reinviertan en los tres años siguientes en viviendas destinadas a alquiler asequible. Transitoriamente, el porcentaje de vivienda asequible exigido será superior al 60 % para los períodos iniciados en 2026 y al 70 % para los iniciados en 2027.
Con efectos desde el 1 de diciembre de 2026 se actualizan los coeficientes máximos aplicables para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con coeficientes distintos según el período de generación de la plusvalía.
Protección del parque público de vivienda
Las viviendas propiedad de CASA 47 y las promovidas sobre suelos residenciales enajenados por esta entidad no podrán venderse por un precio superior al resultante de aplicar a su superficie registral el módulo más alto de vivienda protegida vigente en la comunidad autónoma. La limitación se extiende permanentemente a las sucesivas transmisiones y deberá reflejarse en los pliegos, títulos y escrituras e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Si la vivienda ya está sometida a protección pública, la limitación comenzará cuando finalice ese régimen de protección.
Se transfieren a CASA 47 los inmuebles del Patrimonio del Estado susceptibles de destinarse a la política de vivienda y las viviendas pertenecientes al patrimonio de la Seguridad Social. La transmisión se realizará por orden ministerial, con subrogación de CASA 47 en las relaciones jurídicas relativas a los bienes. Se incluyen inmuebles procedentes de INVIED, ADIF, la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social. Los inmuebles del Fondo Especial de MUFACE y de los Reales Patronatos podrán ser gestionados por CASA 47 para vivienda asequible, aunque conservarán su titularidad originaria.
Vivienda asequible y financiación de nuevas promociones
Se define como vivienda asequible aquella cuyo precio de venta o alquiler, incluidos los gastos asociados, no supere el 30 % de la renta mediana de la unidad de convivencia habitual del municipio. En los arrendamientos, los gastos correspondientes a garajes, trasteros u otros anejos no podrán utilizarse para incrementar el precio máximo calculado para la vivienda.
Se crea el Fondo de Vivienda de Impacto Social, sin personalidad jurídica, de duración indefinida y adscrito al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para financiar proyectos innovadores de vivienda que produzcan un impacto social positivo y atraigan inversión privada. Su dotación inicial es de 400 millones de euros.
Se autoriza una línea de avales estatales de hasta 2.000 millones de euros, instrumentada a través del ICO y con una duración de hasta treinta y cinco años, para financiar a promotores públicos y privados que incrementen o mejoren el parque de vivienda en alquiler social o asequible. Las condiciones concretas se fijarán en los convenios celebrados entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el ICO.
Para favorecer la construcción industrializada, se permite constituir hipoteca mobiliaria sobre conjuntos de componentes industrializados destinados a su posterior transporte, montaje y ensamblaje en obra. Asimismo, se autoriza una línea de avales estatales de hasta 280 millones de euros, concedibles hasta 2040, para la financiación por el ICO de pymes fabricantes y promotoras que empleen sistemas de construcción industrializada.
En ambas líneas de avales, el ICO gestionará la recuperación de la totalidad de la deuda, tanto de la parte avalada como de la no avalada. En caso de concurso, los créditos resultantes tendrán naturaleza financiera y rango ordinario, sin perjuicio de las garantías constituidas sobre el crédito principal.
Línea TU CASA
Se crea el mecanismo TU CASA, gestionado por el ICO, para complementar la financiación hipotecaria privada de quienes adquieran su primera vivienda habitual, sin límite de edad establecido directamente por el RDL. Los préstamos cubrirán el menor de estos dos importes: el 20 % del valor de la vivienda o 50.000 euros. Se concederán a interés cero, sin comisiones y por un plazo de hasta diez años, con una carencia equivalente a la duración de la hipoteca y limitada a un máximo de treinta años. Las condiciones, beneficiarios y límites concretos deberán desarrollarse mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
La línea recibe una dotación inicial de 10.000 millones de euros, además de cinco millones destinados a los gastos de gestión del ICO. Las viviendas adquiridas deberán destinarse a residencia habitual y quedarán sujetas permanentemente a un precio máximo de transmisión. En las sucesivas transmisiones, el precio no podrá superar el de adquisición actualizado conforme al IPC, sin perjuicio de que puedan incorporarse determinadas mejoras o rehabilitaciones. Si la vivienda se arrienda, la renta deberá ser inferior al límite máximo resultante del sistema estatal de índices de precios de referencia. Estas limitaciones deberán constar en la escritura e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Proveedores sociales de vivienda
El Gobierno deberá regular en el plazo de seis meses el concepto y el procedimiento de certificación o reconocimiento de los proveedores sociales de vivienda asequible, incluidas las cooperativas, tomando como referencia las Housing Associations. La certificación servirá exclusivamente para participar en programas estatales o acceder a financiación, ventajas fiscales o especialidades procedimentales estatales.
Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa
Se crea la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa como producto financiero individual para canalizar ahorro hacia acciones e instituciones de inversión colectiva vinculadas al Espacio Económico Europeo. Podrán ofrecerla las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión autorizadas. Cada contribuyente sólo podrá tener una cuenta ordinaria, sin perjuicio de la cuenta adicional destinada a reinvertir el producto de determinadas transmisiones de viviendas.
Las aportaciones pendientes de recuperación no podrán superar 150.000 euros. Las ganancias o pérdidas generadas por la transmisión o reembolso de los activos no se integrarán en el IRPF hasta que se retire total o parcialmente el dinero. La parte de las ganancias correspondiente a aportaciones mantenidas durante más de cinco años quedará exenta en un 100 % hasta un máximo acumulado de 10.000 euros y en un 20 % respecto del exceso. Los dividendos y demás rendimientos distribuidos tributarán conforme al régimen general..
Los activos elegibles serán fundamentalmente acciones de sociedades del Espacio Económico Europeo e instituciones de inversión colectiva inscritas en el registro especial de la CNMV. Quedan excluidas las SOCIMI, las entidades extranjeras análogas, las SICAV y los derivados. Las instituciones de inversión colectiva elegibles deberán invertir al menos el 70 % de su cartera en activos vinculados al Espacio Económico Europeo, al menos el 50 % en renta variable y al menos el 35 % en renta variable correspondiente a ese espacio.
La cuenta podrá trasladarse íntegramente a otro proveedor una vez por año natural sin que el traslado se considere disposición ni haga perder la antigüedad fiscal de las aportaciones. Las entidades proveedoras quedarán sometidas a un régimen sancionador específico por admitir excesos de aportaciones, incluir activos no elegibles, incumplir las obligaciones de movilización o no corregir la pérdida sobrevenida de elegibilidad de los activos.
Se crea además el Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa, con aportaciones máximas de 10.000 euros anuales. Las provisiones deberán invertirse en activos europeos elegibles y al menos el 30 % en renta variable. A diferencia de los restantes planes de ahorro a largo plazo, no se exige la garantía mínima del 85 % del capital. La exención de los rendimientos exige mantener el plan durante cinco años y cumplir los demás requisitos legales.
Limitación de adquisiciones especulativas
se modifica sustancialmente la redacción para, entre otras cuestiones, ampliar el plazo a 2030, incluir a los grandes tenedores de vivienda y concretar algunos que planteaban dudas en la redacción anterior (aunque hay otros, como por ejemplo la definición de las entidades a las que aplica, que distan de la claridad deseable):
Hasta el 31 de diciembre de 2030: (i) toda entidad con o sin personalidad jurídica dedicada a adquirir inmuebles o carteras de préstamo hipotecarios impagados por un precio claramente inferior a su valor de tasación de mercado y (ii) las personas jurídicas que ostenten la condición de gran tenedor conforme a la legislación estatal de vivienda o las entidades integradas en su mismo grupo o que actúen por su cuenta, tendrá limitada la adquisición de una vivienda, a título gratuito o a título oneroso por un valor de contraprestación inferior al setenta por ciento de su valor de mercado, determinado, a la fecha del acuerdo vinculante, por una sociedad de tasación independiente homologada e inscrita en el Banco de España.
Quedan excluidos, además de entidades dedicadas al alquiler asequible, los compradores acrediten su adhesión y cumplimiento de un futuro Código de Buenas Prácticas aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros. No afectará a las escrituras públicas ya otorgadas antes de la entrada en vigor (sin poder modificarse ni ampliarse) ni a las adquisiciones derivadas de procedimientos de ejecución hipotecaria cuando la entidad que inste la ejecución acredite su adhesión y cumplimiento del futuro Código de Buenas Prácticas. Las exclusiones basadas en el Código de Buenas Prácticas no serán de aplicación hasta la aprobación y entrada en vigor de dicho Código. En el caso de que, con amparo en las excepciones, alguna entidad se adjudique la vivienda habitual en situación de vulnerabilidad y sin alternativa habitacional, quedará suspendido el lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2030.
Suspensión de desahucios de personas en situación de vulnerabilidad
Publicidad de los arrendamientos
Toda oferta o publicidad de arrendamiento deberá incluir, al menos: (i) el índice de referencia del precio del alquiler de vivienda previsto en la legislación vigente siempre que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado; (ii) en los ámbitos sujetos a limitación legal de la renta de vivienda habitual, el límite de renta aplicable y la referencia a la normativa y parámetros que determinen dicho límite; (iii) la condición de gran tenedor del arrendador, cuando proceda.
Aplicación a procedimientos y contratos en curso
Las solicitudes de prórroga extraordinaria presentadas durante la vigencia del Real Decreto-ley 8/2026 conservan su validez y no deben reiterarse. Una vez concluida esa prórroga, las nuevas solicitudes deberán ajustarse al régimen establecido por el RDL 29/2026.
El nuevo régimen de suspensión de desahucios y la enervación extraordinaria se aplican también a los procedimientos y lanzamientos en curso a la entrada en vigor, siempre que el lanzamiento no se haya ejecutado. La solicitud dirigida a obtener la suspensión paralizará provisionalmente el lanzamiento hasta que el tribunal resuelva. En los procesos por falta de pago deberá darse cumplimiento a la nueva obligación de enervación extraordinaria antes de continuar, cualquiera que sea la fase procesal alcanzada.
Con carácter general, el RDL entra en vigor el 8 de octubre de 2026, día siguiente al de su publicación, salvo las medidas para las que establece expresamente una fecha distinta. La comercialización de las cuentas y seguros Financia Europa queda condicionada a la entrada en vigor de las correspondientes órdenes ministeriales sobre información tributaria, y la incorporación de instituciones de inversión colectiva exige su previa inscripción en el registro de la CNMV.

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