STS 1599/2026, de 9 de octubre de 2026 (Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo).
(resumen con IA)
La sentencia decide si constituye un uso abusivo del proceso que un consumidor divida en varias demandas las acciones de nulidad relativas a distintas cláusulas de un mismo contrato cuando todas ellas podían haberse acumulado en un único procedimiento. El litigio no versa ya sobre la nulidad de la cláusula de intereses de demora, que fue declarada abusiva en la primera instancia, sino exclusivamente sobre las costas procesales.
Los hechos son relativamente simples. La demandante interpuso el mismo día dos demandas referidas al mismo préstamo hipotecario suscrito en 2005. En una solicitó la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura y cesión del crédito; en otra, la nulidad de la cláusula de intereses moratorios. Esta segunda cláusula nunca había sido aplicada porque la prestataria nunca había incurrido en mora. En el procedimiento objeto de la sentencia, el juzgado declaró abusiva la cláusula de intereses de demora, pero no impuso las costas al banco porque apreció un uso abusivo del procedimiento. La Audiencia Provincial confirmó esa decisión, entendiendo que la división del litigio en dos procedimientos era artificial y estaba dirigida a obtener una doble condena en costas.
La Audiencia utilizó expresiones particularmente severas. Consideró que existía una «división innecesaria y artificiosa e injustificada del contrato de préstamo en compartimentos por cláusulas» y que la finalidad perseguida era «lograr una imposición de costas». Llegó incluso a afirmar que la acción se había ejercitado «con el único y exclusivo fin de generar un crédito, las costas».
En casación, la demandante alegó la infracción de las normas procesales sobre costas y de la jurisprudencia europea relativa a la protección de los consumidores, sosteniendo implícitamente que, una vez declarada abusiva una cláusula contractual, la entidad predisponente debía soportar las costas del procedimiento.
Antes de entrar en el fondo, el Tribunal rechaza plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Razona que ya existe una jurisprudencia abundante y consolidada acerca del abuso de derecho y del fraude procesal, incluso en litigios de consumo, por lo que no resulta necesaria una nueva consulta. Además, entiende que la controversia no plantea una duda interpretativa general sobre el Derecho de la Unión, sino la valoración concreta de una conducta procesal específica.
La tesis central de la sentencia es que la fragmentación artificial de acciones acumulables con el único objetivo de multiplicar las condenas en costas puede constituir abuso de derecho y abuso del proceso. El Tribunal describe un fenómeno asociado a la litigación masiva: la presentación de una demanda por cada cláusula potencialmente abusiva de un mismo contrato para obtener varias condenas en costas donde bastaría un único procedimiento. A su juicio, cuando no existe una justificación objetiva para esa separación, el proceso deja de servir primariamente a la tutela judicial y pasa a utilizarse como instrumento para generar rendimientos económicos derivados de las costas.
La sentencia insiste en que la conducta debe valorarse atendiendo a las circunstancias concretas del caso. No proclama una regla general según la cual toda falta de acumulación de acciones sea abusiva. Expresamente afirma que «el solo hecho de no acumular determinadas acciones no constituye per se una actuación abusiva o de mala fe». Lo decisivo es la ausencia de una razón objetiva que justifique la separación y la existencia de indicios de que la finalidad perseguida es exclusivamente la obtención de varias condenas en costas.
Para llegar a esa conclusión, el Tribunal destaca varios elementos. En primer lugar, ambas demandas fueron presentadas simultáneamente. En segundo lugar, todas las pretensiones eran perfectamente acumulables. En tercer lugar, la jurisprudencia existente ya garantizaba que una eventual estimación parcial de la demanda acumulada no impediría una condena en costas al banco. En cuarto lugar, la cláusula de intereses moratorios nunca se había aplicado. Finalmente, se fijó en esta demanda una cuantía de 48.688 euros, correspondiente al máximo garantizado hipotecariamente por intereses de demora, cifra que el Tribunal considera exagerada y desconectada del interés económico real del litigio.
Una parte importante del razonamiento está dedicada a explicar la función de las costas. El Tribunal recuerda que no constituyen una sanción, sino un mecanismo de compensación destinado a restituir a la parte vencedora los gastos necesarios para litigar. En materia de consumo cumplen además una función disuasoria frente al uso de cláusulas abusivas. Sin embargo, la sentencia subraya que esa finalidad no justifica convertir las costas en una fuente autónoma de beneficio económico mediante la multiplicación innecesaria de procedimientos.
El Tribunal examina extensamente la jurisprudencia del TJUE sobre abuso de derecho. Recuerda la doctrina según la cual los particulares no pueden prevalerse «de manera fraudulenta o abusiva de las normas jurídicas del Derecho de la Unión» y que los tribunales nacionales pueden negar los beneficios derivados de dichas normas cuando, atendiendo a elementos objetivos, se constate un comportamiento abusivo incompatible con los fines perseguidos por la regulación europea.
A partir de esa doctrina, la Sala sostiene que los principios de efectividad y protección del consumidor quedaron suficientemente satisfechos porque todas las cláusulas podían haberse impugnado en un único procedimiento con derecho a costas en caso de estimación. En consecuencia, la negativa a conceder una segunda condena en costas no menoscaba la protección reconocida por la Directiva 93/13. Al contrario, evita una utilización desviada de esa protección para finalidades distintas de la eliminación de cláusulas abusivas.
Otro aspecto relevante es la construcción del concepto de «abuso del servicio público de Justicia». Aunque reconoce que la Ley Orgánica 1/2025 no era aplicable temporalmente al caso, la sentencia considera que esa ley refleja una idea ya presente en la jurisprudencia: la utilización de los recursos jurisdiccionales de manera innecesaria y sistemática puede perjudicar el funcionamiento de la Administración de Justicia y retrasar la resolución de los asuntos de otros ciudadanos. El interés protegido deja de ser únicamente el de la contraparte procesal y pasa a incluir la utilización racional de recursos públicos limitados. La Sala enlaza esta idea con varias resoluciones recientes propias relativas al abuso del proceso y a la litigación masiva. Particularmente significativa es la afirmación de que no debe promoverse «la multiplicación innecesaria de procedimientos, con el único fin de lucrar de modo indebido al propio demandante y/o a determinados profesionales que actúan en el ámbito de la litigación en masa».

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