Por supuesto, el Derecho en el sentido usual de datos jurídicos tales como normas y procedimientos, no puede constituir una Ciencia, de la misma manera que la materia o el comportamiento de los animales no pueden constituir una Ciencia. La ciencia jurídica, si existe, debe consistir en el estudio científico de tales datos jurídicos (en el estudio de las normas y los procedimientos)… del mismo modo que la Física o la Biología son el estudio científico de la materia o de la vida animal.
Sin embargo, hay importantes diferencias, desde el punto de vista de la ciencia, entre los datos jurídicos - o cualquier otro dato social-, y los datos físicos: los participantes en actividades sociales son conscientes de lo que hacen, y esa conciencia de lo que están haciendo forma parte de manera esencial de los propios datos. Además, la conciencia puede tener, o tratar de adquirir, las características de una ciencia. Los actores pueden atribuir a sus propias observaciones sobre lo que ellos mismos hacen las características de un conjunto de conocimientos sistemáticos, objetivos y verificables.
Eso es, de hecho, lo que ocurrió con el Derecho a finales de los siglos XI y XII: las normas, conceptos, resoluciones y procedimientos siguieron siendo datos … pero la conciencia de los participantes sobre las actividades jurídicas acabó por incluir un estudio sistemático de ellas y provocar la acumulación de un cuerpo de conocimientos sobre ellas que tenía algunas de las cualidades de una ciencia. Además, la ciencia, el cuerpo de conocimientos sobre el Derecho, se consideraba parte de los propios datos legales. La comprensión se fusionaba con la interpretación, y la interpretación con la aplicación.
Por ejemplo, la observación científica de que los Diez Mandamientos prohíben matar pero que otros pasajes de la Biblia indican que el homicidio puede justificarse cuando se produce en legítima defensa o disculparse cuando se comete accidentalmente, es en sí misma una formulación de un principio jurídico que orienta la aplicación del Derecho, a saber, que el homicidio es, prima facie, antijurídico (según la Biblia), pero que puede justificarse o disculparse en determinadas circunstancias. El hecho de que la observación en sí misma sea, o pueda llegar a ser, parte de la propia norma que es objeto de observación, distingue a la ciencia jurídica de la ciencia natural.
Esta es probablemente una de las razones por las que en el siglo XX las frases "ciencia jurídica" y "ciencia del derecho" han desaparecido prácticamente del inglés pero continúe usándose en francés, alemán, italiano, ruso y otros idiomas. En esos idiomas la palabra " ciencia " tiene una significación más amplia y se puede distinguir más fácilmente entre el derecho y el metaderecho, el derecho tal como se practica y el derecho tal como se concibe, entre Recht y Rechtswissenschaft, droit y la science du droit.
Berman, Harold J. Law and Revolution. The Formation of the Western Legal Tradition, Cambridge, Mass, 1986, pp 120-121
1 comentario:
Es más fácil determinar el sexo de los ángeles que encontrarle la ciencia al Derecho. Algo que todos los juristas conocen y en especial los del derecho mercantil, pues el Derecho que conocemos es algo esencialmente asociado a un sistema de privilegios que disfraza la voluntad con la pretensión de la objetividad del tuerto trilero (que unas veces es tuerto de un ojo, otras del otro, muchas de los dos –ciego–, y la mayor parte de ninguno –vidente–). Por ejemplo; ¿qué es un «dato jurídico»? … Se nota cierta vinculación espiritual entre Berman y nuestro M. Rajoy… pues sin duda «es el vecino el que quiere al alcalde»… Es decir; el dato jurídico «es el dato el que quiere al jurista» que es la norma y los procedimientos… Pero si la norma es manifiestamente interpretable, contiene ambigüedades, lagunas, limbos, etc… no es la ciencia, sino la FE, lo que se requiere…. A la vista del proces, la manada, etc.. Lo de los procedimientos es una broma ¿no?... El iuspositivismo jamás podrá ser una ciencia porque no cumple ningún criterio científico; su racionalidad es instrumental, carece de ontología por cuanto ni es verificable ni falseable, y sólo se fundamenta en la voluntad hegemónica del legislador. Hablemos, pues, del sexo de los Ángeles.
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