Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de julio de 2019, ECLI: ES:APM:2019:7311
En el presente caso, el contrato aportado por la parte actora refleja un contrato tipo que aparenta ser el modelo que sirva para la contratación de los agentes mediadores. Pero que aparece con cláusulas claras y fácilmente inteligibles, que favorecen la inteligibilidad y la comprensión de los compromisos que se asume (respetando las directrices del artículo 7 LCGC). Y por otro lado, y en lo que al contenido contractual se refiere, no puede considerarse abusivo ni contrario al equilibrio de prestaciones que el cobro de comisiones se vinculen, en definitiva, al mantenimiento del contrato en el que ha mediado el agente, de manera que -si la compañía ha abonado la comisión en su totalidad en la expectativa de que el contrato se cierre felizmente- deba el agente reintegrar a la compañía el importe de la comisión cobrad por un contrato que se ha frustrado, lo que no perjudica que el agente pueda cobrar en otro concepto por la labor que en conjunto realiza en favor de la compañía.
Así se recoge entre los pactos firmados por el demandado , y en concreto en el expuesto en el Capítulo IV, apartado 1, relativo a los derechos económicos del agente: "Las comisiones calculada sobre las primas de los contratos intermediados por el Agente se devengarán sobre aquéllas efectivamente cobradas , incluso en el supuesto de pago fraccionado, y se liquidarán mensualmente a cuyo efecto la Compañía aseguradora remitirá al Agente la correspondiente liquidación. Si el contrato de seguro suscrito con la intervención del Agente no llegase a cumplir la duración inicialmente convenida y procediera el extorno de prima al tomador/asegurado, a consecuencia de lo previsto legalmente , o de cualquier forma el tomador no abonase finalmente el recibo de prima , el Agente reintegrará al asegurador la parte de la comisión percibida que corresponda proporcionalmente a la primera extorsionada o bien se podrá compensar por la Compañía aseguradora con las comisiones futuras que pudiese percibir el Agente, el cual acepta expresamente la compensación".
No debe considerarse, pues, como abusivo o contrario a derecho el que en el contrato se haya previsto que el concepto de retributivo de comisión pueda quedar anulado cuando la actuación de intermediación del agente se ha frustrado y no ha producido beneficio alguno a la compañía.
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