Lo interesante de esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de julio de 2010 es que considera que el juicio cambiario instado por un banco (que había adquirido los pagarés por descuento) para cobrarse unos pagarés ha de suspenderse porque los deudores/libradores de los pagarés habían puesto una querella contra los tenedores de los mismos. El caso es interesante porque muchos promotores se han encontrado con que han tenido que hacer frente a los pagarés emitidos (por ellos) para pagar a las constructoras que, a su vez, han incumplido los contratos (abandonando la obra en algunos casos) y, por tanto, no tenían derecho al cobro de las cantidades documentadas en los pagarés pero que habían cedido (las constructoras) a bancos que, a su vez, también eran acreedores de la constructora y que pretenden recuperar su crédito ejecutando los pagarés contra los que los libraron (los promotores). Añádase que, a menudo, esos pagarés se renuevan (y se sustituyen) y tenemos el lío que existe siempre que, en una relación trilateral (emisor del pagaré, tenedor y banco), hay dos “buenas personas” y un “malo”. El “malo”, como decía Faulkner, no paga y hay que decidir a cuál de las dos buenas personas le pasamos la factura. Hay que decir que la transcripción de la sentencia la hace casi incomprensible, pero parece que la Audiencia no ve clara la limpieza de comportamiento de la entidad bancaria:
por utilizar indebidamente los pagarés que había sido objeto de ejecución en este procedimiento y la entidad bancaria de la documental que aporta acredita que los pagarés no son pagados por esta a Alcasons S.L., como dicen su demanda que no son aplicados a una cuenta de descuento de papel abierta por esta en fecha 28 de mayo del 2004, póliza que tiene como límite de 30.000 # y que se amplió a 150.000 # y se aplica por importe de 180.000 #, y que dicha cuenta no tiene movimiento salvo descuento del papel de los pagarés objeto de ejecución, y que la citada entidad estaba una situación de concurso y Banesto era acreedor de esta por las mismas cantidades que son objeto de ejecución y los reclama en el juzgado de lo mercantil 4 de Ciudad Real como comunicó ser tenedora de los pagarés y sabía la situación y tomó papel por un importe superior al límite y se queda con el papel para intentar aminorar la deuda, la certifica y reclama el saldo reclamando pagaré que son exactamente el saldo que certifica , pese a que consta que ésta no debe nada es decir la Entidad Diseños Urbanos de Aquitectura y Urbanismo a Alcasons Sociedad limitada.
En el presente procedimiento la resolución recurrida al respecto manifiesta expresamente que la desestima ,en el fundamento de derecho segundo en relación a que existe otro procedimiento cuya tramitación está suspendida por las mismas causas que en este procedimiento, manifiesta que no es menos cierto que no intervienen las mismas partes dado que demanda la liberadora de los pagarés contra la entidad a cuyo favor se libran, que en este es un tercero en la entidad Banesto que por descuento es tenedor de tres pagarés que nada tienen que ver con las dos remesas de pagaré objeto de que respecto de cuyos tres nada se dice ni se desprende la menor relevancia penal de estafa o intención de perjudicar a la liberadora que en principio se imputa a la referida entidad de crédito ni mucho menos que el resolución penal que en su día pueda recaer efecto decisivo como exige el artículo 40. Dos de la ley de enjuiciamiento civil ya que los pagarés en cuestión fueron descontados y abonados en una cuenta especial asociada a la póliza de descuento.
Baste simplemente remitir a la propia lectura de la querella que obran las actuaciones y la referencia que se hace de los pagarés que hoy son objeto de la demanda, … para entender que sí existe una relación o posible relación directa o al menos una influencia posible de la resolución en el procedimiento penal pueda decirse al respecto y directamente esto porque sino son las mismas partes, sí hay una relación directa y absoluta de esta parte con el procedimiento, precisamente tanto la propia contestación a la presente demanda se parte y se ratifica en todo momento que existen sucesivas renovaciones que da lugar a emitirse finalmente unos pagarés que son consecuencia de renovaciones que otros anteriores, pero que no se cumplió el citado acuerdo y teniendo en su poder remesas distintas que obedecen a un mismo objeto y consecuencia, se presenta a un juicio su abono cuando estaba se manifiesta anulados (sic, “cuando estaban manifiestamente anulados”) porque habían sido objeto de una renovación, y por tanto se discute (en) un proceso penal la utilización ilegítima de esos pagares. La querella va dirigida contra los administradores y cualquier otra persona que pueda ser imputada en estos hechos a lo largo de la instrucción de la causa, existiendo una relación que es indiscutible su enjuiciamiento valoración y resolución preferente para poder continuar con el presente procedimiento…