“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
jueves, 23 de diciembre de 2010
Madre condenada a pagar una multa por lo que hizo su hija que fue, posteriormente, vendida y a la que, ahora, la madre pide que le devuelva lo pagado (son sociedades, no señoras)
El razonamiento del Tribunal de Justicia: “Las sentencias serán motivadas”.
“The Court will . . . be called upon to adjudicate disputes which will, inevitably, subject it to public debate of a breadth and depth it is unaccustomed to. . . .its overall visibility is bound to grow and it will be judged by a media and public opinion far more informed than before.”
Weiler 1999
Perju, Vlad, Reason and Authority in the European Court of Justice. Virginia Journal of International Law, Vol. 49, No. 2, 2009.
For instance, in Chacón Navas v. Eurest Colectividades SA,13 the Court interpreted the Employment Equality Directive 2000/78 to implement the medical, as opposed to the social, model of disability, though it failed even to acknowledge the latter model’s existence, much less its explicit endorsement by all the political institutions as the framework for the EU’s disability policies and programs. In a vaguely worded opinion, the Court distinguished sickness and disability as legally distinct conditions and held that discrimination based on sickness is not prohibited under Community law. It failed, however, to speak to the heart of the matter, namely why the directive is interpreted to confer lesser protections to people suffering from long-term, disabling illnesses. This judgment, like many others, does not reflect a court subscribing on prudential grounds to a minimalist judicial philosophy. Rather, it presents a court cornered by legal form and institutional selfunderstanding into deciding consequential cases by thin and unstable compromises.
… As far as EU legislative action is concerned, the issue of justification arises in a judicial context when the ECJ exercises its authority to determine the validity of acts of secondary legislation under the EC Treaty. This differs from the national context insofar as the EC Treaty—per the same Article 253—provides for a (proactive) duty to justify legislative measures.
The Court, however, has been perceptibly more lenient when scrutinizing legislative action than in reviewing administrative acts. For instance, it has held that the required level of specificity in the statement of reasons varies and depends on the type of measure under review. Thus, when the measure takes the form of a regulation, the preamble will satisfy the duty to give resons, provided that it indicates the general situation that led to the adoption of the regulation and its general objectives, without having to set out specific and complex facts
Leniency in reviewing legislative reasons is problematic because, in contrast to national legislators, the need for transparency is a justification for transnational legislative action in the EU.
With specific reference to the French legal culture, one commentator captures its features as follows: The function of the judgment is “to provide a brief explanation of the outcome, but not . . . the reasons behind that justification.” The judgment “claims authority and aims to present an outcome, but without deeper explanations. It . . . appeals to the authority of the rule, rather than the authority of the decision maker.
Higher courts have jurisdiction to control the legality of the decisions of the courts below them. Reason giving is an efficient tool for supervision
within the judicial hierarchy…. By definition, hierarchical control is not a plausible rationale for imposing a duty to give reasons on apex courts because that duty is unenforceable, at least judicially… This unenforceability of the duty to give reasons is particularly relevant in the case of the ECJ, given its position within the EU’s judicial architecture
Court’s methods of reasoning by way of deductions from general principles, which it teleologically read into the Treaty… If the Court had been more open in both the form and content of its decisions to the value judgments that its cases constantly called for, then one might suppose that by now a European public sphere would have advanced beyond the incipient stage
miércoles, 22 de diciembre de 2010
Coffee-shops (o sea fumaderos de porros) “solo para residentes” son conformes con el Derecho europeo
1) En el marco de su actividad consistente en la comercialización de estupefacientes …, el gestor de un coffee shop no puede invocar los artículos 12 CE, 18 CE, 29 CE o 49 CE para oponerse a una normativa municipal …, que prohíbe la admisión en tales establecimientos de personas que no residen en los Países Bajos.2) El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que una normativa como la controvertida en el litigio principal constituye una restricción a la libre prestación de servicios consagrada por el Tratado CE. No obstante, esta restricción está justificada por el objetivo de la lucha contra el turismo de la droga y las molestias que éste conlleva
75 Es innegable que la prohibición de admitir a no residentes en los coffee shops, como la que es objeto del litigio principal, es una medida que limita de manera sustancial el turismo de la droga y, en consecuencia, reduce los problemas ocasionados por éste.
76 En este contexto, hay que destacar que el carácter discriminatorio de la normativa controvertida en el litigio principal no puede, por sí solo, implicar que la forma en la que ésta persigue el objetivo pretendido sea incoherente. Si bien el Tribunal de Justicia consideró, en su sentencia Adoui y Cornuaille, antes citada, que un Estado miembro no puede invocar válidamente las razones de orden público respecto a un comportamiento de un no residente en la medida en que no adopta medidas represivas u otras medidas reales y eficaces cuando sus propios nacionales tienen ese mismo comportamiento, no es menos cierto que el litigio principal se inscribe en un contexto jurídico diferente.
77 En efecto, como se recordó en el apartado 36 de la presente sentencia, la comercialización de estupefacientes está prohibida en todos los Estados miembros, con arreglo al Derecho internacional y al de la Unión, a excepción de un comercio estrictamente vigilado de tales productos o sustancias para su uso con fines médicos y científicos. En cambio, el comportamiento objeto de la sentencia citada en el apartado anterior, a saber, la prostitución, exceptuando la trata de seres humanos, no está prohibida por el Derecho internacional o por el de la Unión. En efecto, se tolera o regula en varios Estados miembros (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de noviembre de 2001, Jany y otros, C‑268/99, Rec. p. I‑8615, apartado 57).
78 Pues bien, no puede declararse incoherente que un Estado miembro adopte medidas adecuadas para hacer frente a un flujo importante de residentes procedentes de otros Estados miembros y que deseen disfrutar de la comercialización, tolerada en dicho Estado, de productos que, por su propia naturaleza, están sometidos a una prohibición de venta en todos los Estados miembros.
Libertad de entrada en el negocio de los autobuses turísticos
En una sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia ha contestado a la siguiente pregunta: ¿es compatible con la libertad de establecimiento una normativa nacional
que establece que la autorización solicitada para gestionar una línea urbana de transporte de personas en autobús que circule de manera regular, efectuado paradas en lugares predeterminados y conforme a un horario preestablecido debe denegarse en el caso de que una empresa competidora, que ya sea titular de una autorización de explotación de una línea de transporte que efectúe un recorrido total o parcialmente idéntico al de la línea solicitada, viera sus ingresos tan reducidos a consecuencia de dicha autorización que la explotación de la línea objeto de la concesión dejaría de ser rentable en una economía de mercado.
una normativa nacional que exige la obtención de una autorización para explotar una línea de autobuses turísticos, constituye, en principio, una restricción a la libertad de establecimiento en la medida en que tiende a limitar el número de prestadores de servicios, a pesar de la supuesta inexistencia de discriminación por razón de nacionalidad de los profesionales interesados
la explotación de líneas de autobús (turísticas)… puede responder a un objetivo de interés general, como la promoción del turismo, la política de seguridad vial a través de la canalización del tráfico con fines turísticos por itinerarios determinados o incluso la protección del medio ambiente ofreciendo un medio de transporte colectivo como alternativa a medios de transporte individual.
el objetivo de garantizar la rentabilidad de una línea de autobús competidora, como motivo de carácter puramente económico, no puede constituir una razón imperiosa de interés general que justifique una restricción a una libertad fundamental garantizada por el Tratado (véase la sentencia de 11 de marzo de 2010, Attanasio Group, C‑384/08, Rec. p. I‑0000, apartado 55 y jurisprudencia citada).
es la administración nacional competente quien lleva a cabo la apreciación de una solicitud de autorización exclusivamente sobre la base de las afirmaciones del titular de una autorización relativas a la rentabilidad de su explotación, a pesar de que esta empresa es un competidor potencial directo de la empresa que solicita la concesión de una nueva autorización, tal método de apreciación es contrario a las normas de la Unión, puesto que puede ir en detrimento de la objetividad y de la imparcialidad de la tramitación de la solicitud de autorización de que se trata
Por lo que se refiere, en particular, al interés en impedir que la autorización de un servicio de transporte comprometa directamente la existencia de servicios regulares que ya sean objeto de una concesión, conviene señalar que, si bien tal interés puede justificar, en el marco del Reglamento nº 684/92, la denegación de tal autorización, como se desprende de su artículo 7, apartado 4, letra d), al no ser aplicable dicha disposición en las circunstancias del procedimiento principal, no cabe admitir que, fuera de este marco normativo y tratándose de una demanda relativa a una línea de transporte explotada con fines turísticos, objetivos análogos a los previstos en esta disposición puedan justificar una restricción de la libertad de establecimiento.
Responsabilidad del Estado: la autoridad de competencia que prohíbe una operación de concentración
Atribuir derechos de emisión negociables sólo a grandes instalaciones es una medida selectiva y, por tanto, susceptible de ser calificada como ayuda de estado
Diferencia entre “no ayuda” y “ayuda compatible”
… Con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 1, la Comisión examinará permanentemente los regímenes de ayudas existentes en los Estados miembros …. Ello supone que una intervención estatal calificada de ayuda está sometida a un seguimiento constante por parte de la Comisión y a un control periódico. De ello se deduce que una decisión de compatibilidad adoptada con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 3, ofrece al Estado miembro interesado una menor seguridad jurídica, así como un margen de maniobra más estrecho en la ejecución de la medida notificada, que una decisión que excluye el carácter de ayuda de dicha medida conforme al artículo 107 TFUE, apartado 1. En el caso de los Países Bajos, fue precisamente la búsqueda de seguridad jurídica la que llevó a las autoridades de ese Estado miembro a notificar la medida controvertida, aun con la convicción de que no constituía una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE.
Carácter selectivo de la medida
Y, en segundo lugar, aclara el carácter de “selectiva” de una medida (en el caso, el derecho a negociar derechos de emisión de Oxido de Nitrógeno, un gas contaminante). Dice la Comisión:El Gobierno de Holandabasta para demostrar el carácter selectivo de la medida controvertida, puesto que, frente a las limitaciones impuestas a todas las empresas establecidas en los Países Bajos, sólo el grupo de empresas a las que se aplica dicha medida están facultadas para comercializar entre sí derechos de emisión
El Abogado GeneralEn el presente asunto, las 250 empresas a las que se aplica la medida controvertida no se encuentran en una situación comparable a la de las demás empresas, ya que sobre ellas recaen obligaciones adicionales, derivadas del objetivo adicional de reducir las emisiones de NOx a 55.000 toneladas para 2010.
41. Hago constar que el hecho de que… se determinen (las empresas afectadas por una medida) en función de elementos que caracterizan su situación con respecto a la de todos los demás operadores económicos –por ejemplo, porque pertenecen a un determinado sector o porque desarrollan un cierto tipo de actividad, o incluso por su dimensión– supone, en principio, un reconocimiento del carácter selectivo de dicha medida. (23) Por lo tanto, la circunstancia de que la medida controvertida se aplique únicamente a las empresas que disponen de grandes instalaciones industriales milita a favor de su carácter selectivo.
una empresa que dispone de una o varias instalaciones con una potencia instalada inferior a 20 MWth, que por tanto no está cubierta por la medida controvertida, puede encontrar las mismas dificultades –en términos de las inversiones que ha de efectuar y de los costes que ha de soportar– para atenerse a los límites de emisión que se le imponen, que otra empresa que explota instalaciones dotadas de una potencia superior a 20 MWth, … De ello se deduce que, pese a la diversidad de las obligaciones que les incumben, la carga que recae sobre esas dos empresas es proporcionalmente comparable
44. En segundo lugar, en… el caso de autos, el objetivo medioambiental de la medida controvertida consiste en la reducción de las emisiones industriales de NOx, es decir, gases contaminantes, para los que por tanto carece de pertinencia la fuente de emisión que efectúa la reducción. En contra de lo que concluye el Tribunal de Primera Instancia, respecto a dicho objetivo, todas las empresas cuyas instalaciones industriales establecidas en los Países Bajos emiten NOx se encuentran en una situación comparable.
Que los derechos de emisión sean negociables constituye una ventaja que tiene su origen en el estado
si la negociabilidad de los derechos de emisión de NOx les confiere una ventaja, ello es fruto principalmente de que el Estado, por un lado, autoriza la venta de esos derechos y, por otro, permite a las empresas que han emitido un excedente de NOx adquirir los derechos de emisión que falten a otras empresas del sistema, permitiendo de ese modo la creación de un mercado de esos derechos. Por consiguiente, como se afirma acertadamente en el apartado 70 de la sentencia recurrida, tal ventaja, en el caso de que se confirmara, sería imputable a una intervención del Estado, aun cuando éste no otorgue de modo directo derechos de emisión a las empresas interesadas.
87. En el presente asunto, me inclino más bien por considerar que, cuando un Estado miembro autoriza e incluso incentiva la creación de un mercado de derechos de emisión de contaminantes atmosféricos, otorgando en sustancia a esos derechos el carácter de bienes inmateriales negociables, el hecho de que éstos se pongan a disposición de las empresas que operan en ese mercado, directa o indirectamente, a título gratuito, constituye una «renuncia a fondos estatales» en el sentido de la jurisprudencia citada en el punto 81 supra
la puesta a disposición gratuita de derechos de emisión negociables a favor de las empresas interesadas y la consiguiente renuncia por el Estado a percibir la contraprestación correspondiente no puede considerarse comparable a la disminución de los ingresos a raíz de los efectos (meramente potenciales) de una obligación de adquisición a precios fijos impuesta por el Estado.Además, en el presente asunto existe una relación suficientemente directa entre la medida controvertida y la pérdida de ingresos por el Estado, que faltaba en cambio, en el asunto PreussenElektra, entre la imposición de la obligación de adquisición y la eventual disminución de los ingresos fiscales.
Rapapolvo del Tribunal de Justicia a dos tribunales italianos
49 Los actos de suspensión, en el marco del procedimiento de recuperación relativo al beneficiario principal de la ayuda ilegal, fueron adoptados por los órganos judiciales italianos basándose en dos fundamentos … (el) requerimiento se adoptó sin fundamento legal (y) que el recurso de anulación de la Decisión 2006/261 estaba pendiente ante el Tribunal General (asunto T‑211/05, antes citado).
debe justificar dicha suspensión, … exponiendo los argumentos que sirven de fundamento a la nulidad de la Decisión controvertida.
53 Pues bien, en el presente asunto, los órganos judiciales nacionales no indican en sus resoluciones las razones por las que los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea deberían anular la Decisión 2006/261. Además, la Decisión (del tribunal italiano) de 21 de enero de 2010 suspendió el procedimiento debido a la existencia de un recurso interpuesto ante el Tribunal General contra la Decisión 2006/261, pese a que éste desestimó ese recurso mediante sentencia de 4 de septiembre de 2009.
54 Por último, por lo que atañe a los otros requisitos que deben cumplirse en virtud de la jurisprudencia a que se refiere el apartado 45 de la presente sentencia, basta con señalar que las resoluciones nacionales de que se trata no hacen referencia al interés de la Unión Europea y que la Commissione tributaria regionale di Bologna no abordó, en sus resoluciones de 26 de mayo de 2009 y de 21 de enero de 2010, la cuestión de la urgencia de las medidas adoptadas.
Deciding without giving reasons
Deciding without giving reasons has traditionally been part of the
legislative prerogative under the assumption that legislation represents
the expression of popular will, as discerned by the people’s elected representatives.
No así nuestro modernísimo legislador quien, además de hacer leyes que parecen contratos (con sus definiciones y todo), ha incluido las razones en los textos legales
Artículo 5. Ley de Financiación de RTVE, Aportación a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.
1. Los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma deberán efectuar una aportación anual, calculada sobre los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor, con la finalidad de contribuir a la financiación de la Corporación RTVE en atención al impacto positivo para el sector de las telecomunicaciones que se deriva de la nueva regulación del sector televisivo y audiovisual y, en especial, por la ampliación de los servicios de banda ancha fija y móvil, así como la supresión de la publicidad y la renuncia a contenidos de pago o acceso condicional de la Corporación RTVE.
Artículo 6. Aportación a realizar por las sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.
1. Las sociedades concesionarias y las prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma deberán efectuar una aportación anual, calculada sobre los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, con la finalidad de contribuir a la financiación de la Corporación RTVE como consecuencia de la renuncia a la oferta de contenidos de pago o acceso condicional y de la supresión del régimen de publicidad retribuida como fuente de financiación de dicha Corporación y el impacto económico favorable que de ello se derivará para dichas sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión.
Actualización (23/12/2010)
Pero lo mejor es esto
Art. 3
1. Los ingresos a los que se refieren las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo anterior solo podrán ser destinados por la Corporación RTVE a financiar actividades que sean de servicio público. La Corporación no podrá utilizar ningún ingreso de los establecidos en el artículo anterior para sobrecotizar frente a competidores por derechos sobre contenidos de gran valor comercial.
¿Se imaginan a los pobres directivos de compras de contenidos de TVE rascándose la cabeza para determinar (i) si están usando fondos procedentes de los ingresos señalados – que son todos los importantes – al participar en un procedimiento para adquirir los derechos de emisión de una película o de un acontecimiento deportivo y (ii) si están “sobrecotizando”.
¡Tenemos un legislador que no nos lo merecemos!
Art. 142 de la Ley Danesa de Sociedades Anónimas
A shareholder shall be liable to compensate any loss which he may have inflicted upon the company, other shareholders or any third party if by committing wilful misconduct or a grossly negligence act he has violated the provisions of this Act or the articles of association of the company. In the event that the court finds special grounds, in consideration of the risk of continued misuse and the circumstances in general, the culpable shareholder may also be ordered to redeem the shares of the injured shareholder at a price reasonably determined in the context of the financial position of the company and the prevailing circumstances.
No esta mal. Encaja con la idea de reconocer un derecho de separación al accionista minoritario que sufre la “opresión” del mayoritario e impone directamente la obligación de adquirir al socio-tirano en lugar de inmiscuir a la sociedad.
Notas de actualidad: inversiones y derechos de propiedad intelectual en la red
1. Según una encuesta de la OCU, los españoles ya no se fían de su banco. No es de extrañar. Los bancos, con la crisis, han dejado al aire sus defectos como asesores en la inversión: (i) muchos de los que asesoraban eran meros vendedores que no conocían bien los productos que estaban “colocando”; (ii) una vez “vendidos” los productos, los empleados de banca dejaron de preocuparse por las inversiones de sus clientes y (iii) los conflictos de interés se han multiplicado.
Hay que reinventar este negocio. Por ejemplo, los fondos de pensiones y los fondos de inversión son productos muy malos: caros – las comisiones que cobran los bancos por su gestión no parecen verse afectadas por la competencia – mal diseñados – los inversores no tienen incentivos ni medios para controlar lo que hacen los gestores y son rígidos – e ineficientes – el inversor individual puede diversificar comprando directamente valores que reflejen la evolución de índices por lo que la inversión colectiva ha perdido su razón de ser.
2. La Ley Sinde. La sensación es que “algo hay que hacer” pero, al mismo tiempo, que eso que hay que hacer no puede ser aplicar la legislación de la propiedad intelectual como si no se hubiera inventado Internet. Y la solución tiene que ir por establecer mecanismos que aseguren el respeto a los derechos de propiedad intelectual a la vez que se modifica la legislación de propiedad intelectual para eliminar los elementos monopolísticos. El periodista de Público que salió ayer en 24 horas lo explicó bien: hay que reorganizar los negocios y lo que se ha hecho en el ámbito de las telecomunicaciones (el dueño de la red tiene que proporcionar acceso a los que quieran revender el uso de ésta a los consumidores) puede ser un camino. Si la “distribución” de las obras protegidas se hace competitivamente, los precios bajarían. Una distribución monopolística como la actual no debería mantenerse. El ámbito de los derechos de propiedad intelectual no ha hecho más que crecer en los últimos 50 años. Es hora de que oscile el péndulo.
3. Por qué hay que reformar el seguro de desempleo:
El vicepresidente de Caja Madrid, Virgilio Zapatero, se mostró indignado el viernes pasado por estas protestas: "El coste total de las prejubilaciones se contabiliza como un gasto contra la cuenta de resultados y no se paga con dinero público... salvo que cobrar dos años de paro sea un privilegio para los trabajadores de las cajas y no un derecho como para el resto de trabajadores".
Cobrar dos años de paro no puede ser un derecho. La prestación hay que dársela al que la necesite y no parece que los prejubilados de una Caja estén entre los necesitados. No veo un ejemplo más claro de redistribución vía impuestos (el seguro de desempleo se paga con impuestos) a favor de ricos (o, por lo menos, a favor de gente que no está entre la mitad más pobre).
martes, 21 de diciembre de 2010
¿No cabe el regreso de la sociedad contra sus administradores por la cuantía de las sanciones pagadas por la primera por haber participado en un cártel?
Según Law Now“a corporate undertaking, upon which the OFT had imposed a penalty for breaches of competition law, could not sue its former directors, officers or employees for damages equivalent to that penalty or the costs of the OFT investigation that the claimant had had to bear. The Court of Appeal held that such liabilities were intended, under the relevant statutory scheme of the Competition Act 1998, to be personal to the corporate undertaking and any claim against its directors or employees was barred by the maxim ‘ex turpi causa’ (i.e. a claimant cannot recover for the consequences of his own criminal or quasi criminal act). As a consequence, the claimants' claims were struck out.
Apenas hace unos meses
The High Court ruled against the Directors & Officers, concluding that Safeway had a real prospect of successfully arguing at trial that the ex turpi causa defence did not apply… However, for the ex turpi causa defence to succeed the wrongful acts must be those of the company itself (eg. the anticompetitive conduct was authorised by the board or by a shareholder resolution) or the company’s "controlling mind" (as in a one-man company); mere acts of its employees were not enough to trigger the defence
Antitrust Monopoly Suit Claims eBay Squeezes Out Small Sellers
A través de Kartellblog,
By BRIDGET FREELAND La demanda esta aqui
SAN JOSE (CN) - An antitrust class action claims that eBay abuses its monopoly of online auctions to force out small sellers through new, discriminatory policies that favor eBay's larger sellers - and can subject small sellers to "feedback extortion." Because a few negative comments from buyers can get small sellers kicked out of eBay, "unscrupulous buyers are using this power of ... rating to force sellers to provide them items and services which are over and above what they have paid for," according to the federal complaint. …
It says eBay is abusing its monopoly power by implementing an unfair and discriminatory policy that is "destroying the business and livelihood of many well established, small eBay auction sellers."
eBay recently has subjected sellers to strict rating regulations and unfairly suspended or closed their accounts without grounds… beginning in May 2008, eBay implemented a "Detailed Seller Ratings Policy" (DSR) allowing buyers to rate sellers' services "on a one to five star scale," based on the accuracy of the item description, communication with the buyer, shipping speed and charges. This year eBay modified its rating policy, adding requirements that "undermine the ability of small auction sellers to compete with larger sellers," according to the complaint… the new policy severely limits the number of low ratings that a seller can receive and stay active.
"Specifically, defendant eBay now mandates that starting October 2010, all eBay sellers will need to have 1s or 2s for item as described on no more than of 3.00 percent of transactions, and on no more than 4.00 percent for communication, 4.00 percent for shipping time, and 4.00 percent for shipping and handling charges," the complaint states.
Many sellers who have feedback ratings of 90 to 100 percent "now have restrictions on their accounts or have had their accounts permanently disabled due to low DSR ratings," the class claims.
It continues: "Just a few negative DSR ratings can destroy a seller's goodwill and impose severe limitations on the seller's account. Many unscrupulous buyers are using this power of DSR rating to force sellers to provide them items and services which are over and above what they have paid for." The class claims that the "one to five stars" rating system is misleading, in that most consumers would consider "a rating of three as average, and a rating of four as good, with five being excellent." A fully satisfied buyer might rate the seller's services as a four, which is actually low on eBay's standards, since a seller must "maintain a DSR average of 4.3 to freely operate on eBay," the class claims. It claims the ratings are anonymous and that eBay has no mechanism in place to keep competitors from "artificially lowering" a seller's rating.
El caso se parece a los relacionados con la inclusión – indebida – en un registro de morosos. El problema para e-Bay es si ha diseñado un sistema de control de la “calidad” de los vendedores que es defectuoso y perjudica, en particular, a los pequeños vendedores.
lunes, 20 de diciembre de 2010
No vienen buenos tiempos para los fabricantes de productos de consumo
A return to the days of passing commodity price increases on to consumers won’t come easily. The structural shifts that dampened the industry’s pricing power remain: consumers are increasingly value conscious, and large discounters still dominate the retail landscape. These retailers, using detailed analysis of data available from their point-of-sales systems and shopper research, today have a sophisticated understanding of the prices they want and of their ability to demand those prices.
Cómo evitar que nos pase lo que a Irlanda según Calomiris y Lachman
The Bank of Spain should immediately use its independent authority to shut down both insolvent and severely undercapitalized Spanish savings banks (cajas). Even large institutions like Bancaja and Caja Madrid, if their true condition is sufficiently weak, should be closed.… stops relying on selective disclosure of unrealistic “stress test” scenarios for its banks. Such stress tests have been thoroughly rejected by the financial markets. Mortgage losses at cajas, and likely losses to creditors of failed cajas, should be recognized and publicized, and portfolio information must be disclosed in detail for both healthy and unhealthy banks.
Spain boasts many globally successful enterprises, as well as substantial capabilities to export and to attract foreign capital. If labor and pension reforms are enacted, Spain’s competitiveness will be restored, its current account deficit will reverse, and Spain will have no trouble maintaining a sustainable foreign balance.
(4) Spain should persevere with long run budget consolidation mainly through spending reform. Spain should resist tax increases or draconian additional short-term spending cuts, which are counterproductive for restoring growth. As Greece’s unfortunate experience has shown, maintaining sovereign creditworthiness is challenging without positive short-term growth prospects. Spending reforms that focus on long-run declines in spending as a share of GDP are desirable, but short-run fiscal austerity programs that drive more people out of work or increase the tax burdens on firms or consumers will not restore international investors’ confidence.
Ahora, las compañías de ferrocarriles contra los cartelistas de las escobillas
The Second, Third, Fourth and Fifth Defendants appealed against the articles of the Decision imposing both liability and penalty to the Court of First Instance of the European Communities (“CFI”)2 (Cases T-68/04, T-69/04 and T-73/04). Their appeals were dismissed in a judgment delivered on 8 October 2008. The Fourth and Fifth Defendants subsequently appealed, in respect of penalty only, to the Court of Justice of the European Communities (“ECJ”)3 (Cases C-554/08 and C-564/08). Both appeals were dismissed in a judgment delivered on 12 November 2009.
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