Según aparece ya hoy en la prensa varias compañías de ferrocarril han demandado a los cartelistas de las escobillas o del grafito de carbono que fueron sancionados en 2003 por la Comisión Europea por cártel. Lo han hecho en Londres, ante el CAT, no la High Court a pesar de que solo una de las demandadas tiene su sede en Gran Bretaña, lo que es una nueva prueba de la flexibilidad de las normas sobre elección de foro (y la irrelevancia del Derecho nacional menos “plaintiff friendly”) y del carácter incipiente de la litigación fundada en cárteles. Los demandantes son compañías de ferrocarriles, entre ellas, Metro de Madrid que, suponemos, ha aprendido algo sobre “private enforcement” del Derecho de la competencia tras su experiencia en la pasada huelga de sus empleados. Según la prensa, Deutsche Bahn va a pedir más de 100 millones de euros de daños en forma de sobreprecios pagados por las escobillas que se usan para transmitir la electricidad en los motores de las locomotoras. En total, se van a pedir 300 millones. El momento de la presentación de la demanda (siete años después de que la Comisión Europea dictara la decisión) se explica porque fue en 2009 cuando el Tribunal de Justicia confirmó la decisión de la Comisión Europea. Más exactamente y según la Notice of a Claim
The Second, Third, Fourth and Fifth Defendants appealed against the articles of the Decision imposing both liability and penalty to the Court of First Instance of the European Communities (“CFI”)2 (Cases T-68/04, T-69/04 and T-73/04). Their appeals were dismissed in a judgment delivered on 8 October 2008. The Fourth and Fifth Defendants subsequently appealed, in respect of penalty only, to the Court of Justice of the European Communities (“ECJ”)3 (Cases C-554/08 and C-564/08). Both appeals were dismissed in a judgment delivered on 12 November 2009.
También queda claro que, cuando las cantidades reclamadas son suficientemente grandes (i) Londres y el sistema jurídico inglés tienen ventajas y (ii) las empresas no perdonan ni siquiera a sus contrapartes contractuales más antiguas.
En fin, que los partidarios de la armonización positiva del Derecho procesal para asegurar que hay demandas de daños derivados de cárteles van quedándose sin argumentos. Por cierto, no entendemos por qué Renfe no está entre las demandantes.
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