En su Sentencia de 8 de noviembre de 2010, la Sala 1ª del Tribunal Supremo estima un recurso de casación presentado por concejales de la oposición en el Ayuntamiento de Málaga que habían sido demandados por el Alcalde por intromisión ilegítima en su honor. Según se narra, los concejales de la oposición habían dicho públicamente que el Alcalde estaba beneficiando a su familia con una recalificación de unos terrenos en la última revisión del PGOU.
Lo llamativo del caso es que las dos instancias – Juzgado y Tribunal de Málaga – condenan a los concejales de la oposición y el Tribunal Supremo – en Madrid – estima el recurso. El Supremo es muy cuidadoso con la Audiencia y viene a decir que lo ha hecho muy bien pero que no coincide en la ponderación porque no se puede decir que las manifestaciones de los concejales fueran mendaces. Se referían a hechos ciertos.
Invita a la reflexión sobre la importancia de que los pleitos que afectan a personas que ocupan cargos públicos se ventilen cuanto más lejos de su feudo, mejor. Naturalmente que no estamos diciendo que la 1ª instancia o la 2ª actuaran incorrectamente. Ni siquiera que tenga razón la Sala 1ª. Pero no se trata de decir si alguien ha muerto o ha corrido 100 metros en ocho segundos. Se trata de decidir si unas declaraciones basadas en un hechos ciertos que afectan a un aspecto muy relevante de la actividad del alcalde son suficientemente tendenciosas como para justificar su condena por intromisión en el honor de alguien que ocupa un cargo público. O sea, que hay un amplio margen de ponderación y un riesgo elevado de que el juez local se vea influido por el ambiente local, en particular por la consideración que tenga el Juez o se respire en el ambiente respecto a cuán honrado o sinvergüenza sea el Alcalde y cuán honrada o sinvergüenza sea la oposición en general.
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