Expansión ha publicado hoy la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de 1º de marzo de 2010 por la que se estima parcialmente la demanda de indemnización de daños que habían presentado contra Ebro (entonces dueña de Azucarera) los fabricantes de chocolates, galletas y dulces por el sobreprecio pagado por éstos por el azúcar dado que, según declaró el Tribunal de Defensa de la Competencia, había existido un cártel entre las azucareras que habían pactado sucesivas subidas de precios que aplicaron a sus clientes.
Lo más desconcertante es lo que afirma la Sentencia respecto a la determinación de la cuantía de los daños:
“Si bien, y aún partiendo de la aplicación a las actoras de los precios derivados de la concertación referida, a tenor de las resoluciones judiciales dictadas al respecto, lo cierto es que en la valoración del daño ocasionado, no puede concluirse en que la efectuada por el perito Don Fernando Jiménez Latorre, a instancia de la actora sea adecuada, ya que ha sido controvertida por las peritos Dª Nadine Watson y Dª Soledad Pereiras Rodríguez, intervinientes a instancia de la demandada y se requerirían conocimientos técnicos a la vista del discrepante criterio pericial para determinar si existiendo la relación de causalidad, la valoración es o no correcta… Por lo que ante la discrepancia… referida y ante la ausencia de la práctica de prueba pericial imparcial que hubiera determinado si la valoración efectuada por D. Fernando Jiménez Latorre es adecuada.. o… no es correcta, se considera razonable reducir en un 50 % la valoración del daño efectuada por la parte demandante”.
Es muy comprensible lo que ha hecho la Magistrada. Pero igualmente, inaceptable.
En el caso de Antena3 contra la Liga de Fútbol Profesional, la Audiencia Provincial de Madrid hizo algo peor. El TDC resolvió que la LFP incurrió en abuso de posición dominante En 1996 se dictó la Sentencia de la Audiencia Nacional confirmando la Resolución del TDC. En 2003, la Sentencia del Tribunal Supremo desestimando el recurso de casación. El 7-de junio de 2005, el Juzgado de Primera Instancia estima la demanda de Antena 3 reclamando 25 millones de euros de indemnización a la Liga por abuso de posición dominante. El 18 de diciembre de 2006, la Audiencia revoca la sentencia afirmando que Ernst & Young, que había hecho el informe pericial para A3 para calcular los “daños” derivados (lucro cesante) para A3 de no haber podido emitir fútbol, no resultaba convincente en la “forma del cálculo del precio razonable del fútbol”. En otras palabras, el informe pericial calculaba el coste de adquisición de los derechos de emisión del fútbol a un precio demasiado bajo (lo que incrementaba, naturalmente, los beneficios hipotéticos que A3 podría haber obtenido y, por tanto, el lucro cesante). Pero lo terrible para A3 es que concluye que, como el dictamen no era convincente respecto a la cuantía de los daños A3 no “ha acreditado cumplidamente… el perjuicio reclamado… por lo que hay que estimar en su totalidad el recurso de LFP” y concluir que A3 no tiene derecho a ningún tipo de indemnización. El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación mediante auto de 14-IV-2009.
Un magistrado debe poder decidir si el perito – aunque sea designado por una de las partes – ha logrado probar lo que es objeto de la pericia, o no y en qué medida lo ha logrado. Del mismo modo que ha de poder decidir si un caballo estaba enfermo el día en que se celebró la compraventa del mismo aunque no sepa una palabra de veterinaria si ha contado con dos periciales al respecto. Debe preguntar a los peritos hasta entender lo que sea. En el caso, que los fabricantes de galletas y dulces habían soportado un sobreprecio X en relación con el competitivo. Y ha de atender a las refutaciones que haya hecho el perito de la otra parte. Porque los peritos no son arbitradores ni árbitros, de manera que la decisión de conceder el 50 % es tan arbitraria como lo sería conceder el 100 % o el 0 % de lo que resultaba del Informe pericial.
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