Las cuestiones prejudiciales son una vía peligrosa para que un Tribunal elabore jurisprudencia, sobre todo, cuando la norma del Tratado que el Tribunal ha de “interpretar” para extraer la respuesta a la cuestión prejudicial es una cláusula general como la del art. 101 TFUE que se limita a decir que quedan prohibidos los acuerdos colusorios.
Esta cuestión prejudicial ha sido planteada por los tribunales franceses que entienden del caso Expedia/SNCF. En otra entrada analizamos en detalle las Conclusiones de la Abogado General Kokkot seguidas ahora por el TJ en su Sentencia de 13 de diciembre de 2012. Este enuncia la cuestión prejudicial como sigue