domingo, 16 de diciembre de 2012

La inmersión lingüística y la flexibilidad del Derecho

He seguido la discusión sobre la reforma que propone el Ministro Wert y, todo con todo, los de CiU (especialmente la Sra. Rigau que ha tenido un comportamiento intolerable) han mentido mucho más que el Ministro. La reforma se limita a recoger en una Ley un párrafo de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut. Si los cretinos del PSC/PSOE no hubieran promovido la reforma del Estatut, el problema (que algunos padres reclamen que sus hijos se eduquen en castellano) se habría mantenido como una cuestión “local” que podría haberse resuelto localmente permitiendo – como de hecho se hace – que algunos colegios distribuyan su horario escolar entre el inglés, el catalán y el castellano. Pero al elevar la cuestión al Estatut y de ahí al “bloque de la constitucionalidad”, el Ministro Wert tenía un potente argumento para garantizar que el castellano tiene, en la escuela pública, el lugar que, según el Tribunal Constitucional, le corresponde.

De la discusión, los mejores argumentos a favor del modelo de prohibición del castellano como lengua vehicular son los de aquellos que entienden que el monopolio del catalán es una medida de discriminación positiva o, en inglés, una “affirmative action” para permitir al catalán convertirse en una lengua en pie de igualdad con el castellano. Tienen razón los que dicen que la potencia del castellano es tal – y el catalán tan minúsculo – que necesita un handicap en Cataluña para que el catalán pueda florecer. Y esa discriminación positiva hacia el catalán se ha localizado en la escuela.
Las decisiones políticas de discriminación positiva están permitidas por nuestra Constitución. Lo ha dicho el Tribunal Constitucional incluso en el ámbito del Derecho Penal (delitos contra mujeres). Por tanto, no es inconstitucional que, con carácter provisional, la escuela (no la universidad) catalana tenga como lengua vehicular el catalán exclusivamente siempre y cuando se califique y se entienda la medida como una medida provisional. Logrado el bilingüismo más o menos perfecto – lo que implica que toda la población residente en Cataluña es capaz de leer y escribir correctamente en ambos idiomas, la inmersión deberá revisarse y permitirse a los colegios (la autonomía es fundamental) elegir la lengua vehicular incluyendo, no solo el español, sino también cualquier otra lengua extranjera. Llevamos 30 años, quizá sean necesarios otros diez más.
La Universidad es otra cosa porque la Universidad no cumple las funciones de alfabetización y enseñanza de la lengua, por mucho que algunos profesores universitarios consideren que sus alumnos son casi analfabetos.
Como medida provisional, su encaje en la Constitución se torna mucho más aceptable. Y su defensa, mucho más sencilla. Los hispanoparlantes no tienen por qué tragar con que Cataluña es como Francia y, por tanto, que lo “natural” es que en los colegios solo se enseñe y hable en francés. Los nacionalistas deberían entender que eso es inaceptable como lo demuestra el hecho de que en Asturias, por esa regla de tres, debería enseñarse exclusivamente en bable. Que una lengua haya nacido en una zona geográfica determinada (el español nació en una zona que incluye parte de lo que hoy es el País Vasco) no es título para que esa sea la lengua en la que se desarrolle la enseñanza. Si – de acuerdo con la propia Generalidad – la mitad de la población tiene como lengua materna el castellano, la escuela debe reflejarlo. Salvo que los políticos catalanes estén dispuestos a convertir a Cataluña en un país báltico.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

El uso del catalán como lengua vehicular NO PUEDE justificarse como discriminación positiva. El objeto de esta es proteger a PERSONAS miembras de un grupo y mejorar su nivel de vida, que se ve mermado a causa de injusticias históricas. Por ejemplo: Una persona de color en sudáfrica, no puedo estudiar porque se lo prohibía el régimen del aparheid y tiene dificultades para lograr un puesto de trabajo, la discrminación positiva le guarda prioridad frente a los blancos, en una oposición a conserje del ministerio y eso mejora la vida del sujeto que pertenece a la minoría discriminada.
Sin embargo, recibir escolarización en catalán no mejora el nivel de nadie, podría hacerlo si no supieran hablar castellano, y aparte de no mejorar su vida, nunca se ha discriminado a los catalanes por ser catalanes (a negros, mujeres, judíos, homosexuales sí, en cambio). De hecho, el usar el catalán es signo de distinción para mostrar estatus frente a los charnegos más pobres venidos de andalucía o extremadura y aun a día de hoy, sigue pasando.
la única justificación posible, sería afirmar la existencia de un estado multinacional y un derecho como nación a tener su propia cultura, en ese caso, si aceptaramos la tesis, muy discutible, la medida sería permanente y no temporal.
Por cierto, a mi juicio, la violencia de género, no es un caso de discriminación positiva, sino de doble delito, uno contra la vida, integridad f´sicia, y otro contra los derechos fundamentales. (Igual que agredir a alguien por su origen étnico es un agravante que no tiene nada que ver con discriminaci´n positiva)

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

tienes razón, lo estoy usando figuradamente y no en sentido estricto. Para empezar porque solo los individuos son titulares de derechos fundamentales. Pero creo q el razonamiento se sostiene. La promoción del catalán es un bien jurídico que puede perseguirse temporalmente mediante medidas como la inmersión

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