La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2012 confirma la bondad de nuestro consejo de que se deje de demandar a los competidores y a los empleados que abandonan la empresa para irse con un competidor. Salvo que se pueda probar la infracción por los trabajadores de sus deberes contractuales básicos (inducción a la infracción contractual por parte del competidor) porque los trabajadores se lleven consigo secretos empresariales que pongan a disposición del competidor o denigren al antiguo empleador o engañen a los clientes, no hay mucho que hacer. Es la competencia.
En el caso, un distribuidor de café contrató a seis comerciales de un competidor y estos comerciales se llevaron consigo su “lista de clientes”. Tanto el Juzgado como la Audiencia negaron que hubiera habido revelación de secretos comerciales a favor del competidor. La valoración de la Audiencia parece correcta porque no califica con carácter general las listas de clientes como secreto o como información no secreta sino que atiende a las circunstancias del caso. Una lista de clientes que contuviera información abundante y no pública sobre éstos y sobre las condiciones comerciales particulares que el empresario estuviera aplicando a esos clientes es perfectamente idónea como secreto comercial pero una lista de nombres y direcciones que pueden obtenerse en fuentes públicas, no lo es. Un criterio adecuado es el de considerar si los empleados podían llevarse la lista “en la cabeza” al cambiar de empresa.
La Sentencia del Supremo – que desestima el recurso de casación – aborda cuestiones procesales (congruencia y motivación) y, en cuanto al fondo, rechaza el recurso sobre la base de que el recurrente introdujo una cuestión nueva. Habiendo visto rechazada su pretensión sobre la base de la revelación y explotación de un secreto empresarial, alega en casación el art. 14.2 LCD in fine que considera desleal la inducción a la terminación regular o el aprovechamiento de la infracción contractual ajena cuando vaya acompañada de la intención de eliminar a un competidor del mercado en su concreción de “desorganización de la empresa rival”. El Supremo no entra a examinar si llevarse a 6 de los 14 comerciales de una provincia constituye el elemento objetivo del supuesto de hecho “intención de eliminar a un competidor” porque el demandante no alegó tal supuesto de deslealtad en la demanda que dio origen al pleito como causa petendi.
Tiene interés lo que dice el Supremo sobre este último supuesto de hecho
Es cierto que, en otras ocasiones, como recuerda la sentencia 143/2009, de 11 de marzo , con cita de la anterior sentencia 559/2007, de 23 de mayo , para apreciar esta conducta como un acto de competencia desleal tipificado en el art. 14.2 LCD , habíamos atendido por una parte a dos criterios: primero, inestabilidad económica de la empresa demandante cronológicamente coincidente con la incorporación de sus trabajadores a la empresa demandada; y segundo, carácter masivo de la contratación por ésta de los trabajadores de aquélla". Y, por otra, además, habíamos argumentado que, respecto del "elemento subjetivo o intencional del ilícito concurrencial tipificado en el precepto (...), que la intención de crear severas dificultades a un competidor, poniéndole al borde de la extinción, situación de crisis económica o grave disminución de su operatividad, puede integrar una circunstancia analógica a la examinada con base en el último inciso del art. 14.2 de la Ley de Competencia Desleal ".
Nuevamente, el Supremo ha tardado menos de 3 años en resolver el recurso de casación y la Audiencia tardó menos de un año en resolver el de Apelación.
1 comentario:
Como perito con amplia experiencia en casos de competencia desleal, para que una demanda tenga posibilidades de éxito resulta necesario realizar los siguientes pasos:
- Obtención de imágenes forenses de los ordenadores de los antiguos empleados, con objeto de identificar emails reveladores de fugas de información privilegiada o actuaciones que pudieran resultar perjudiciales para la compañía a la vez que el empleado está siendo remunerado por la misma.
- Acreditar la relación causa-efecto. Es decir, acreditar que dichas actuaciones, por el momento y el alcance de las mismas, han resultado perjudiciales para la empresa.
- Finalmente, hay que cuantificar de la forma más objetiva y rigurosa posible el perjuicio económico que dichas actuaciones han causado a la empresa.
Solo así habrá posibilidades de éxito si se pretende demandar o interponer una querella a un antiguo empleado que ha creado otra empresa paralela para llevarse el negocio. En caso contrario, como bien explica Jesús, resulta muy difícil que los Jueces acepten este tipo de reclamaciones.
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