viernes, 28 de diciembre de 2012

Rebus sic stantibus (III)

Los contratos de arrendamientos de terrenos para extraer mineral han dado lugar a sentencias importantes en materia de cláusula rebus sic stantibus y excesiva onerosidad de la prestación porque son contratos a largo plazo y el arrendatario se obliga, normalmente, a dejar la finca como estaba originalmente una vez extraído el mineral.
La más famosa sentencia del Tribunal Supremo es, en este ámbito, la de 20 de abril de 1994 que también se refería a un contrato para extracción de guijo de una finca. En el blog hemos comentado otras dos, una de las cuales también se refería a un contrato de este tipo. Es conocido que nuestro Tribunal Supremo hace prevalecer, casi invariablemente, el pacta sunt servanda, no siempre acertadamente, claro.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2012 se mantiene en la misma línea. El contrato preveía expresamente que el arrendatario debía dejar la finca al mismo nivel – sin desniveles – previo al inicio de la explotación. El arrendatario realizó obras de restauración pero quedó un desnivel de 14 metros entre la zona explotada y el resto de la finca. El Supremo da la razón a la arrendadora y considera que obligar al arrendatario a hacer lo que fuera necesario para eliminar el desnivel no implicaba una prestación desproporcionadamente costosa a su cargo, esto es, no había onerosidad excesiva de la prestación que no es mas que otra forma de decir que la cláusula rebus no resultaba aplicable.

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