De acuerdo con el art. 38 LSC, “una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por aquellos actos y contratos (celebrados en nombre de la sociedad)… (y) cesará la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes”.
En el caso, el contrato de compraventa de unas fincas preveía que la compradora sería una sociedad que estaba en constitución, y, a través de la cual, se harían las obras de urbanización. Los socios – personas físicas – de esta sociedad en formación, firmaron también el contrato de opción de compra y compraventa.
El Tribunal Supremo, en la Sentencia de 29 de noviembre de 2012, estima el recurso de la vendedora de las fincas y considera obligados a los socios – personas físicas junto a la sociedad compradora porque así se deducía del contrato de compraventaPues bien, dado el tenor literal del documento el motivo debe ser estimado, porque el párrafo en cuestión precede tanto al pacto de opción de compra como a la determinación de las condiciones de la compraventa, y lo que en el mismo se estipula no deja duda alguna sobre la intención de los contratantes, que era que las personas naturales ( "personas físicas" ) que firmaban el documento asumieran frente a la parte vendedora todas las obligaciones contraídas tanto por las personas jurídicas en cuyo nombre y representación también actuaban como por la sociedad en formación. Se pactó libre y válidamente, así, una asunción acumulativa de deuda, en el sentido que contempla la jurisprudencia de esta Sala (SSTS 20-12-10 , 29-4-05 y 27-11-91 ), que por voluntad expresa de las partes reforzaba a favor de la compradora "Zapridesa S.L." las garantías generales establecidas en el art. 15 LSA de 1989 , al que se remitía el art. 11 LSRL de 1995 , introduciendo una excepción al inciso final del apdo. 3 de dicho art. 15 no solo por las obligaciones derivadas de la opción de compra sino también para las propias del contrato de compraventa, pues lo garantizado era el cumplimiento de las obligaciones de "la parte vendedora" dimanantes "del presente contrato" y, al encontrarse el pacto en la parte inicial del documento, necesariamente abarcaba todo su contenido, es decir, tanto el relativo a la opción de compra como el relativo a la compraventa. Al no entenderlo así, la sentencia impugnada infringió el párrafo primero del art. 1281 CC , pues no había razón alguna para considerar que la responsabilidad asumida por las personas naturales que firmaron el documento cesaba a partir del ejercicio de la opción de compra y una vez constituida la compañía mercantil "Promociones Albuman S.L.".
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