En el blog ya nos ocupamos de la Sentencia de la Audiencia Provincial que, recurrida en casación, ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de noviembre de 2012.
Esta sentencia refleja bien que un error en el planteamiento conduce a cualquier resultado. El Supremo se empeña en repetir que el papel del auditor que valora, por encargo de las partes, de los estatutos o de la Ley unas acciones o participaciones sociales es un arbitrador. Al decir tal cosa, el régimen jurídico es el que se deduce del art. 1447 CC. Dicho precepto establece dos reglas: que la revisión judicial de lo hecho por el tercero solo procede “cuando evidentemente haya faltado a la equidad” (art. 1690 CC) y que si el tercero – arbitrador – llamado a determinar el precio de la compraventa no puede o no quiere determinarlo, el contrato quedará ineficaz (por falta de determinación del objeto).
Pues bien, hemos repetido que el auditor que determina el valor razonable de unas acciones o participaciones sociales no es ni un árbitro, ni un arbitrador. Es un perito. Un “dictaminador arbitral”. Pero el Supremo, al decir que es un arbitrador, se ve obligado – para llegar a la solución correcta – a distorsionar la interpretación correcta de los dos preceptos citados del código civil. Así, tiene que decir que lo hecho por el auditor es revisable por los jueces como es revisable y valorable por los jueces cualquier prueba y que el criterio para decidir si la valoración realizada por el auditor se acepta por el Juez o no es el de que sea “correcta”, no el de que sea equitativa o inequitativa. Porque el auditor ha de actuar conforme a la lex artis de las finanzas y corresponde al Juez decidir si lo ha hecho o no.
De manera que el Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial pero sobre la base de un razonamiento incorrecto. No es que haya que interpretar el art. 1447 CC como lo hace el Supremo, es que el art. 1447 CC no es aplicable. Son aplicables las reglas sobre valoración de la prueba de peritos por los jueces que se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y si los dos dictámenes arbitrales son incorrectos, lo que se debería haber hecho, en la primera instancia, es designar un perito judicial en cuyo dictamen pudiera apoyarse el juez para determinar el valor razonable de las acciones.
3 comentarios:
se confirma la inaplicabilidad de descuentos por minoria tanto en separación como ahora expresamente en ejercicio del derecho de adquisición preferente.
Es un muy buen análisis del Profesor, análogo al que realizó de la anterior sentencia de la Sección 28 de la Audiencia de Madrid.
Dicho esto, el análisis no deja ver el fondo de la controversia que no era otro que el siguiente:
1- El Corte Inglés no tenía ningún interés en comprar las acciones pero ofreció un valor que los Magistrados, el Profesor y cualquier persona de criterio no puede calificar más que como irrisorio.
2- Los accionistas minoritarios fundamentaron el valor de sus acciones en un peritaje.
3- El problema real que genera la sentencia es que no acepta el peritaje ni ofrece ningún criterio de precio, con lo que, DE FACTO, el Corte Inglés obtuvo una sentencia aún más favorable a sus intereses de lo que podía imaginar porque ni tiene que pagar nada y, de hecho, reduce el valor de las acciones minoritarias enormemente al tener que elegir los minoritarios entre un valor 0 (cero) o el que unilateralmente tenga el Corte Inglés a bien ofrecer.
4- El Tribunal Supremo no quiso fijar el valor de las acciones con la siguiente motivación.
Fundamento Jurídico 55 "El valor fijado por el auditor designado al efecto puede ser sustituido por el determinado por el tribunal, incluso con base en informes de expertos que sin ostentar la condición de auditor permitan su concreción, dentro de los límites, claro está, que impone la congruencia, que permite señalar uno inferior incluso en el caso de que no medie solicitud expresa de la parte." pero ...
(Fundamento Jurídico 105 de la sentencia) "El Corte Inglés se ha opuesto a que se fije un valor para las acciones diferente al determinado por el auditor designado por el Consejo de Administración."
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