Lo único interesante de la Sentencia de 15 de noviembre de 2012 es que el Supremo rechaza que haya nada de reprobable en la conducta de un banco que “vende” estos productos de inversión (que mezclan un depósito con una adquisición de acciones o de opciones sobre acciones de manera que la retribución del cliente depende parcialmente de la evolución del precio de cotización de dichas acciones) y, a la vez, da crédito a esos clientes para realizar tales inversiones. En el caso, los demandantes adquirieron por dos veces estos productos financieros y no adaptaron el vencimiento de los créditos otorgados por el banco al vencimiento de los “estructurados” por lo que no pudieron disponer del capital invertido en los segundos para hacer frente a la devolución del préstamo.
También llama la atención que la demanda se presentó en febrero de 2009 y que la sentencia del Supremo llega solo menos de cuatro años después lo que contrasta con los casi 10 años que venía tardando un caso en “circular” por las tres instancias civiles hace algunos años.
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