Los estatutos sociales preveían el pago por los socios de determinadas cuotas a la sociedad. Varias socias dejan de abonarlas y el consejo de administración las excluye de la sociedad. Dos de las tres socias afectadas aceptan voluntariamente la “baja” como socios pero una tercera, no. Se reúne la Junta de socios en junta universal sin participación de la expulsada ni de las otras dos que habían solicitado la baja voluntaria.
La Audiencia Provincial de Pontevedra acoge el recurso de apelación de la “expulsada” y dice que seguía siendo socia en el momento en que se celebró la junta pretendidamente universal y que, su ausencia, impedía a ésta adoptar acuerdos. Para la Audiencia es relevante que no se trataba de que la socia estuviera en mora respecto de los dividendos pasivos, en cuyo caso, el propio consejo de administración, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 83 y 84 LSC, podría haber procedido a enajenar las acciones o a pedir a la junta su amortización. Lo decisivo para la Audiencia es que el art. 43 de los estatutos – que prevé un auténtico caso de exclusión por no abono de su parte de los gastos de gestión de la sociedad por parte de un socio – otorgaba a la sociedad la posibilidad de optar entre exigir el cumplimiento y, por tanto, el abono de esos fondos, o excluir al socio obligando a éste a vender y a los demás accionistas a comprar. En consecuencia, según la Audiencia, correspondía a la Junta y no a los administradores ejecutar lo previsto en los estatutos de manera que, la Junta cuyos acuerdos se impugnaban no era una Junta universal porque no se había permitido participar a la socia “morosa”. Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 28 de abril de 2011
Obsérvese que la doctrina de esta sentencia encarece el funcionamiento de las sociedades sin proteger interés legítimo alguno. Era evidente que la socia excluida había incumplido sus obligaciones hacia la sociedad y que su exclusión estaba justificada. Al exigir su participación en la Junta, se dejaba en sus manos las celebración de la misma como universal y, por tanto, se obligaba a la sociedad a realizar una convocatoria formal y a dilatar en varios meses la ejecución de los acuerdos. Como decía un colega, va a haber que hacer un doctorado para convocar correctamente a los socios de una sociedad anónima. Nuestro sistema es demasiado formal.
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