La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2012 se “pasa”. Contiene unas largas aseveraciones sobre el derecho de información y unas brevísimas razones para desestimar el recurso. No creemos que esta sea una buena técnica judicial. Los jueces resuelven casos aplicando normas que, según su naturaleza, tienen que ser más o menos concretadas para poder determinar cómo han de aplicarse. Pero no tienen valor de jurisprudencia las declaraciones generales – en este caso sobre el derecho de información del socio – que no son relevantes para resolver el caso. Y resulta incluso contraproducente cuando, leyendo solo los párrafos que expresan la ratio decidendi, no es posible para el lector deducir cuál fue esta.
El caso está bien resuelto – si se juzga solo tras la lectura de la Sentencia del Tribunal Supremo – y lo que afirma el Supremo con carácter general sobre el derecho de información no es incorrecto. Pero existe el riesgo de que, en el futuro, se cite esta sentencia como si tales afirmaciones hubieran constituido la ratio decidendi y de que los jueces del futuro se vean obligados a distinguir o a refutar lo afirmado – con carácter general y sin necesidad – en la sentencia anterior. Y la gran ventaja de la creación de Derecho por los jueces es que los jueces no establecen reglas, sino que resuelven casos (“uno a uno” como decía Sunstein) y de sus soluciones se deducen las reglas que han aplicado. Hay otros magistrados de la Sala que titulan un apartado de sus sentencias “aplicación de la doctrina expuesta al caso”.
El demandante alegaba que se había infringido su derecho de información porque
el buro fax se recibió después de celebrada la Junta General y, además, "faltaba la recepción de las hojas de la 17 a la 27" , por lo que la sociedad no puso a su disposición de forma inmediata y antes de la Junta la documentación a que el precepto se refiere, lo que vulnera el derecho de información del socio según se desprende de las sentencias 287/2001, de 26 de marzo , 678/2005, de 4 de octubre , y 1172/2007, de 8 de noviembre .
y porque
al rechazar la petición de información que resulta de los requerimientos emitidos porque no se corresponde propiamente con el objeto del orden del día de la Junta General, vulnera el derecho de información, ya que tienen por objeto esencialmente el de acceder al conocimiento de la composición accionarial y el funcionamiento de la sociedad demandada con otras empresas de grupo o vinculadas a ellas.
El Supremo contesta a los dos motivos
En cuanto al primero porque no es cierto que sea intrascendente la razón por la que la documentación suplicada no llegó a su destino a tiempo para cumplir su función, dado que, como hemos indicado, el deber de colaboración en la recepción que pesa sobre el destinatario permite poner a su cargo los efectos del fracaso de la comunicación cuando, de forma paralela a lo que previene el artículo 1262 del Código Civil para la perfección de los contratos entre ausentes, "no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe".En relación con ambos motivos, porque la sentencia recurrida, tal como se ha indicado en el apartado 12 de esta sentencia, declara que "en el contexto en que se celebra la Junta derivada la voluntad del actor de vender sus acciones por un determinado precio y la falta de respuesta positiva a su oferta, en relación con cuanto demás ha quedado expuesto, se acredita la concurrencia de un ejercicio abusivo" , y el recurso no ha impugnado por el cauce adecuado este pronunciamiento referido a quien, siendo accionista de la demandada, era simultáneamente cliente y, además, en el acto de la junta propuso reparto de beneficios, lo que no parece compatible con la pretendida ignorancia de los resultados del ejercicio.
Sin embargo,
- la respuesta al primer motivo no está completa. ¿En qué consistió el comportamiento contrario a la buena fe del socio? ¿en no haber reaccionado al carácter incompleto del burofax reclamando a la sociedad que volviera a enviar la información?
- la respuesta al segundo motivo es obvia: el derecho de información no incluye el derecho a solicitar informaciones que no estén conectadas a los asuntos que figuran en el orden del día. El Supremo ha concretado qué significa “conectados” en numerosas sentencias, sobre todo, en relación con información sobre salarios de administradores y empleados etc.
Pero la ratio decidendi parece ser la de que el ejercicio del derecho por parte del socio fue abusivo ya que lo que quería era obtener informaciones sobre la sociedad (su composición accionarial y sus relaciones comerciales) para utilizarla en beneficio privado (como cliente y como interesado en vender su participación en la sociedad).
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