Un agricultor había instalado un sistema de aire acondicionado en su invernadero que no funcionaba como debía. El instalador había asegurado su responsabilidad con una compañía aseguradora contra la que se dirige el agricultor. La compañía rechaza el siniestro alegando exclusiones en la cobertura según la póliza. El Tribunal Supremo, en la Sentencia de 6 de noviembre de 2013, despacha el recurso de casación en un párrafo previo resumen de la doctrina jurisprudencial que interpreta el art. 20 LCS.
Como es sabido, dicho precepto impone intereses moratorios del 20 % a las compañías aseguradoras que se retrasen injustificadamente al pagar la indemnización. El Supremo recuerda que
- El artículo 20 LCS debe interpretarse de acuerdo con su finalidad: impedir que las aseguradoras conviertan “el proceso en una excusa para retrasar la indemnización debida (STS 21-I-2013) sin que haya que presumir “la racionalidad de la oposición de la aseguradora” al pago.
- Para determinar si el retraso estuvo o no justificado (STS 4-XII-2012; 25-II-2013) hay que examinar los motivos alegados por la aseguradora en su oposición al pago, siendo relevante –para considerar el impago injustificado – que la aseguradora se base en una cláusula del contrato de seguro oscura o ambigua (STS 7-VI-2013)
“En aplicación de esa doctrina el motivo debe ser desestimado” – dice el Supremo – porque la aseguradora alegó una “modificación del régimen de las exclusiones” posterior a la producción del siniestro y porque la otra alegación – que la compra de los aparatos se había realizado antes de la celebración del contrato de seguro – tampoco era de recibo (suponemos que, porque la instalación se produjo ya vigente dicho contrato).