“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
lunes, 19 de septiembre de 2016
La segregación y el aumento de capital son opciones a disposición de los socios
jueves, 15 de septiembre de 2016
Constitución de sociedades
Del Blog de Sánchez Calero.
Unos pocos comentarios
- La SL de formación sucesiva no despega.
- ¡Se siguen inscribiendo sociedades colectivas!
- Los abogados ya se han “transformado” en sociedades profesionales
- ¡Qué oportunidad para desburocratizar el funcionamiento de la sociedad limitada!
Lo que hace el venture capital
Dos avales bancarios no son desproporcionados como requisito de acceso a una actividad como los juegos de azar
En su sentencia, el TJUE respondió como sigue:la obligación impuesta en el anuncio de licitación Monti a los nuevos licitadores de aportar la prueba de su solidez financiera por medio de declaraciones emitidas como mínimo por dos establecimientos bancarios, si no pueden demostrar que han tenido un volumen de negocios de un importe mínimo de dos millones de euros a lo largo de dos años.
Los daños derivados de una cláusula abusiva pueden generar responsabilidad del Estado
miércoles, 14 de septiembre de 2016
Conflictos entre franquiciador y franquiciatario
Un caso italiano de franquicia tomado de, De Leo/Masi, Exclusivity and unfair competition in franchise agreements May 31 2016, ILO,
martes, 13 de septiembre de 2016
La necesidad de abrir las puertas del Parlamento a los ciudadanos
Por Isaac Ibáñez García
El banco de Inglaterra y el papel moneda
lunes, 12 de septiembre de 2016
Los nombramientos, el debate público y el mundo mundial
viernes, 9 de septiembre de 2016
Canción del viernes y nuevas entradas en Almacén de Derecho
Más sobre acuerdos negativos y deberes de fidelidad de los socios
Por Miguel Iribarren La posición del socio mayoritario de una limitada ante una serie de propuestas en materia de gestión formuladas por la minoría (BGH, 12.4.2016) Uno de los problemas más interesantes y difíciles del estatuto jurídico de los socios en las...leer másClásicos actuales: La reforma del Estado de las Autonomías (*)
Iniciamos una nueva sección en el Almacén de Derecho. Incluiremos en ella textos que consideramos relevantes por buenas razones y que, como sucede a menudo en nuestro país, en particular, en el mundo jurídico, no han tenido la difusión y la repercusión en el debate...leer másCumplimiento fiscal, regularización tributaria y responsabilidad penal
Por Norberto J. de la Mata El art. 305.1 pfo. 1 inciso final del Código Penal señala que la pena prevista para quien defraude, en los términos que se indican, se le impondrá “salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del...leer másSobre el perdón y unos pañales
Por Miguel Ruiz Muñoz A propósito de la política de clemencia en Derecho de la Competencia Indultos y políticas de clemencia Las autoridades de la competencia (En nuestro caso la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en adelante CNMC) pueden liberar...leer másDerecho al cobro de la indemnización en un seguro de transporte
Por María Luisa Muñoz Paredes ¿Quién tiene derecho a cobrar la indemnización derivada del seguro de transporte, si quien lo contrata es el cargador-vendedor y el siniestro se produce después de la transmisión del riesgo [de la compraventa] al comprador? Planteamiento...leer másCaso: la liquidación de la compañía de agua mineral
Materiales para el estudio del caso Apple
Por Jesús Alfaro Águila-Real Los hechos La Comisión Europea ha condenado a Irlanda a recuperar de Apple 13 mil millones de euros de “ayudas públicas”. La Comisión entiende que Irlanda, a través de decisiones específicas o consultas tributarias (tax rulings) permitió a...leer másmiércoles, 7 de septiembre de 2016
La tragedia de los comunes y la tragedia de la corrupción
Foto: Jaime Villanueva. EL PAIS
El interés individual de un funcionario en dejarse corromper entra en conflicto con sus intereses como miembro del colectivo de funcionarios que están encargados de las tareas en las que puede producirse la corrupción en la medida en que la extensión de la corrupción beneficia individualmente a los que reciben los sobornos pero puede perjudicar al colectivo porque los encargados de luchar contra la corrupción impongan sanciones al grupo. Por ejemplo, encargando las tareas correspondientes a otros funcionarios y declarando a extinguir el cuerpo correspondiente de manera que el funcionario individual pierde los ingresos futuros asociados a una eventual promoción, al margen de la pérdida de reputación social que lleve a que no deseen ingresar en el cuerpo los más valiosos aspirantes con lo que se producirá, a largo plazo, una decadencia del cuerpo, decadencia que puede ser muy costosa si la pertenencia a ese cuerpo ofrece a sus miembros un “banco de favores” en el sector privado como ocurre con los Abogados del Estado que ocupan gran cantidad de los puestos de secretario general de los consejos de administración de las grandes empresas.
De manera que, cuando este riesgo de que se descubra y sancione la corrupción es elevado, todos los miembros del grupo cooperan para reducir la corrupción. Es decir, hay control recíproco entre los funcionarios para expulsar del grupo a los corruptos. Si el grupo es suficientemente pequeño, el “castigo altruista” por parte de los miembros a los corruptos será más intenso que si el grupo es muy grande, tanto por los menores costes de vigilancia como de la coordinación entre los “honrados” para dar una respuesta colectiva a los “corruptos”. El punto de partida es importante. Si el grupo carece de “honor” que proteger, el control recíproco y el castigo altruista no existirán. Las posibilidades de “abandonar” el grupo son también relevantes. Si los miembros del grupo que son “honrados” observan comportamientos deshonestos en otros miembros, pueden optar por castigar a los deshonestos o por abandonar el grupo. De manera que cuando sea poco costosos abandonarlo – porque las posibilidades alternativas sean atractivas o porque los miembros del grupo no hayan hecho inversiones específicas cuando entraron en el grupo – los miembros honrados del grupo usarán la “salida” y no la “voz”, esto es, se limitarán a abandonar el grupo con lo que la corrupción acabará predominando porque, con el paso del tiempo, sólo quedarán corruptos en el grupo.
Del mismo modo, individualmente, cada empresa que paga un soborno para obtener una licencia o permiso, está mejor si la corrupción funciona pero genera una externalidad negativa sobre las demás empresas que, a partir de ese momento, se verán obligadas a pagar ellas también para obtener la licencia y, si éstas son limitadas en número, a competir en la cuantía del soborno (y no en la calidad de su proyecto).
Esto es, más o menos, el resumen del trabajo de Chen/Jian/Villeval que lleva el mismo título que esta columna y que viene a cuento a propósito del nombramiento del ex-ministro y Técnico Comercial del Estado, el Sr. Soria para el puesto de Director Ejecutivo del Banco Mundial.
Es una tradición que estos puestos y otros semejantes se asignen a Técnicos Comerciales del Estado por una comisión creada en el Ministerio de Economía que ordena las peticiones de miembros de ese cuerpo de funcionarios superiores del Estado en función de su antigüedad y – parece –, el hecho de haber ocupado altos cargos constituye un criterio de la mayor importancia a la hora de asignar el puesto. Digamos pues, que estos puestos se asignan “al cuerpo” como un atractivo más para los interesados en formar parte de él. Pero se asignan al cuerpo, no en virtud de una norma legal – ni siquiera reglamentaria – que haya ponderado el hecho de que la formación y experiencia de esos funcionarios los hace especialmente aptos para cubrir esos puestos y tampoco porque se haya ponderado que esa restricción de los posibles candidatos al puesto (sólo los que sean miembros del cuerpo de Técnicos Comerciales) está compensada por la facilidad con la que se puede producir la cobertura y la seguridad de que sus miembros son los más cualificados para cubrirlos dentro de toda la función pública. Digamos, pues, que así como está plenamente justificado que las agregadurías comerciales de las embajadas se reserven a los TECOS porque, entre otras razones, fue para cubrir esos puestos para los que se creó el cuerpo de funcionarios en primer lugar, la “reserva” de puestos como el de Director Ejecutivo del Banco Mundial a estos funcionarios constituye una acrecencia producto del uso administrativo tolerado por los políticos en la medida en que beneficia a aquellos TECOs que han desempeñado cargos políticos.
Dado que el principio – de rango constitucional – es el contrario, esto es, el acceso según mérito y capacidad (art. 23.2 CE), el uso ha de calificarse contra legem y, por tanto, estos nombramientos deberían anularse por los jueces de lo contencioso-administrativo. El caso es muy semejante al de los nombramientos de abogados generales y jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que corresponden a España donde no hay base legal para la decisión libérrima del gobierno. El gobierno, avergonzado por el propio Tribunal de Justicia, hizo el paripé de crear una comisión de altos cargos que, sin publicidad, propone a las personas que han de ocupar esos puestos en Luxemburgo.
De forma que, lo que interesa a los TECO, como grupo es que también estos puestos se incluyan entre los que forman parte de la carrera normal de los funcionarios del cuerpo, pero eso no lo pueden conseguir de los políticos que querrán reservarlos para aquellos políticos que pertenecen a los TECO. De manera que los TECO que no hacen carrera política “ceden” en el sentido de que aceptan que se ocupen preferentemente por aquellos TECO que acceden a cargos políticos una vez que abandonan estos a cambio de la oportunidad de ocuparlos cuando no haya un cargo político que lo solicite. Si se examina quiénes han ocupado ese puesto de Director ejecutivo del Banco Mundial en los últimos treinta años se comprobará que muchos de ellos no eran políticos. Eran TECOS estrictamente funcionarios.
Por tanto, el caso Soria es un ejemplo de colusión entre políticos y un cuerpo de altos funcionarios en perjuicio de por ejemplo, los catedráticos de economía del desarrollo, Derecho Internacional, Relaciones Internacionales o de los miembros de la carrera diplomática para extender los puestos reservados a los miembros del cuerpo. El nombramiento de Soria ha generado, precisamente, el efecto que hemos descrito al principio: la inidoneidad de Soria para el puesto (alguien que lleva décadas en excedencia no puede reingresar y obtener el puesto mejor remunerado) es tan evidente que la protesta social puede acabar dirigida contra todo el cuerpo de funcionarios que pueden acabar perdiendo esa reserva de puestos prestigiosos, bien remunerados y temporales.
martes, 6 de septiembre de 2016
La junta universal a la que algún socio asiste por teléfono
Dejemos inscribir los acuerdos sociales y dejemos a los socios que los impugnen si creen que se han infringido normas legales o estatutarias
viernes, 2 de septiembre de 2016
Canción del viernes y nuevas entradas en el Almacén de Derecho
Interés social y acreedores financieros
Contabilidad para juristas (III): La reforma contable y el Plan General de Contabilidad
¿Nuevas reglas para favorecer la meritocracia en altos cargos del Estado?
Aforados: la condición de la condición
Por Juan Damián Moreno Lo que constituyó un medio para proteger la actividad parlamentaria es visto hoy como un privilegio que para lo único que sirve es para garantizar la impunidad de quien se favorece de esta condición o a quien se le otorga esta condición...leer másContabilidad para juristas (II): El patrimonio empresarial y la técnica registral contable
Los beneficios fiscales de la deuda y la financiación empresarial
La Directiva sobre protección jurídica del secreto empresarial
jueves, 1 de septiembre de 2016
Tweet largo: integración de los musulmanes en Europa. Sobre un artículo de Muñoz-Rojas
Olivia Muñoz-Rojas ha publicado un artículo en EL PAIS en el que dice básicamente que en Europa hay dos modelos de tratar con la inmigración procedente de culturas no-occidentales, el francés, que exige la integración en la nación francesa y en los valores fundamentales de ésta (igualdad, libertad y fraternidad en un entorno no religioso) y el inglés que es más – digamos – “multicultural” en el sentido de que permite que las distintas comunidades de origen extraeuropeo convivan en el territorio británico pero mantengan lazos internos más intensos que los lazos que les unen al resto de la población. Ambos modelos – eso es lo más interesante del artículo – tienen ventajas e inconvenientes. El francés tiene el problema de generar choques de gran intensidad entre los que no quieren integrarse en la cultura y civilización francesas y la mayoría de la Sociedad lo que favorece a los extremistas de ambos lados. A los islamistas y a la extrema derecha xenófoba y populista. El inglés tiene un grave problema de respeto de los derechos humanos en el seno de esas comunidades que el Estado deja “a su aire” (recuérdese el escándalo de las niñas y de las violaciones y abusos sexuales masivos acaecidos en Inglaterra hace unos pocos años (Rotherham) y respecto de los cuales la policía miró para otro lado y “dejó hacer”). Muñoz-Rojas no se pronuncia sobre qué modelo es preferible y apunta a que los dos han podido funcionar razonablemente porque estaban “engrasados” por un generoso estado del bienestar que permitía a cualquiera vivir incluso con elevados niveles de paro.
El problema – hay que aclararlo – es especialmente agudo con los inmigrantes musulmanes. Ni los sudamericanos, ni los asiáticos no musulmanes, se integren o no en las sociedades europeas,han presentado problemas de envergadura semejante para la convivencia ni han generado la reacción de los xenófobos que ha generado la inmigración musulmana.
Lo que no resulta en absoluto convincente es que Muñoz-Rojas pretenda poner la responsabilidad en el modelo social europeo por no aplicar suficientemente sus propios valores. Dice Muñoz-Rojas que la segregación (¡menudo eufemismo para referirse a la espantosa discriminación y subordinación!) que sufre la mujer musulmana “es un aspecto especialmente visible que choca contra lo que se supone es un valor fundamental europeo: la igualdad de género”. Hasta ahí, y a salvo del eufemismo, nada que reprochar. Sólo cabría señalar que es el sometimiento de la mujer al varón que se refleja espantosamente en la vestimenta y las espantosas reglas jurídicas y morales que están detrás de la sharía lo que ha elevado la sensibilidad europea frente a los musulmanes que deciden vivir en los países europeos de acuerdo con esas reglas morales y religiosas. Pero resulta inaceptable que la autora, a continuación, diga lo siguiente:
“Paradójicamente, no es este (el de la igualdad entre hombres y mujeres) uno de los valores de los que más pueda jactarse Europa en la práctica. En Francia, uno de los países menos tolerantes con el uso de hiyab, los casos de acoso sexual dentro del partido ecologista que salieron a la luz la pasada primavera han puesto sobre la mesa el grave problema de sexismo y acoso que sufren las mujeres de la clase política y dirigente francesa, incluso aquella que se define como progresista. Es más fácil señalar lo aberrante del hecho que una mujer deba cubrirse en público que reconocer lo lejos que seguimos estando en general en Europa de alcanzar sociedades igualitarias libres de sexismo y violencia de género. La hipersensibilidad social existente respecto de las prácticas islámicas de segregación entre hombres y mujeres pone en evidencia la debilidad del modelo igualitario europeo”
Ni hablar. Es repugnante comparar la situación de la mujer en los países europeos con la misma en las sociedades dominadas por el Islam. No hay un solo país mayoritariamente musulmán en el que la mujer tenga reconocido un status social, económico y político mínimamente comparable con el del hombre. ¿Cómo puede comparar Muñoz-Rojas a Arabia, Marruecos, Pakistán, Afganistán, Irán o incluso Turquía con Francia o el Reino Unido en lo que hace a los derechos de la mujer y la igualdad con el hombre?
La conclusión de Muñoz-Rojas es igualmente disparatada. La unidad de Europa no tiene nada que ver con la igualdad de género ni con la integración de los inmigrantes o minorías musulmanas. Son los Estados los que tienen la competencia y las sociedades nacionales las que han de gestionar el problema, cada uno de ellos de la mejor forma posible y unos con más éxito que otros aunque, sin duda, sería deseable una política europea común de control de las fronteras y gestión del asilo e intercambiar experiencias de éxito respecto de la integración. Y no hay por qué elaborar ningún “relato europeo inclusivo” y mucho menos que ese relato “reconozca los abusos cometidos durante la etapa colonial”. Si los países europeos han cometido abusos como potencias coloniales, no lo han hecho con los musulmanes. Lo han hecho, especialmente, con los chinos (guerras del opio) y con los indios (la Compañía de las Indias Orientales) e indonesios (la VOC) además y sobre todo con los africanos subsaharianos (esclavitud) con la colaboración estrecha de los países árabes en los siglos XVII-XIX por no incluir la mucho más discutible colonización española y portuguesa de América o la práctica desaparición de las poblaciones indígenas en Norteamérica. Los países árabes sólo estuvieron sometidos a la regla británica o francesa unas pocas décadas y, – ya está bien – las Cruzadas o la Inquisición o la expulsión de los moriscos no pueden seguir utilizándose como si fueran acontecimientos presentes. A nadie en su sano juicio se le ocurre acusar a los países árabes de haber destrozado la civilización visigoda e hispano-romana en la península ibérica o a los países de Asia Central por habernos enviado sucesivas oleadas de conquistadores salvajes que pasaron a cuchillo a poblaciones enteras de Europa.
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