viernes, 7 de marzo de 2025

No pueden impugnarse mediante un procedimiento declarativo las condiciones de una subasta en una ejecución hipotecaria y la adjudicación resultante de la misma


 Liu Jiakun

Por Esther González

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, de Pleno, Sala de lo Civil, núm. 235/2025, de 12 de febrero de 2025

CaixaBank inició un procedimiento de ejecución hipotecaria contra Diforma, deudora de la cuenta de crédito garantizada con hipoteca, y contra Miur Familiar, hipotecante no deudora. Ante la ausencia de postores, CaixaBank se adjudicó la finca hipotecada por todos los conceptos adeudados ex. art. 671 LEC. Ni la deudora ni la hipotecante no deudora recurrieron en revisión el decreto de adjudicación del letrado de la Administración de Justicia.

Con posterioridad, Miur Familiar interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank, alegando que CaixaBank debía haber asumido las cargas posteriores que pesaban sobre la finca que se había adjudicado hasta alcanzar el 50% del valor de tasación y debía haberse amortizado parcialmente una segunda hipoteca que pesaba sobre la finca y que había sido otorgada en garantía de una deuda de la propia Miur Familiar.

El TS no resuelve la cuestión de fondo y se limita a resolver la cuestión procesal. Así, desestima la pretensión de Miur Familiar argumentando que debía haber recurrido en revisión el decreto del letrado de la Administración de Justicia por el que acordó la adjudicación de la finca a favor de Caixabank y, en caso de desestimación, debía haber interpuesto recurso de apelación:

 “En conclusión, el ejecutado no puede impugnar en un juicio declarativo los pronunciamientos efectuados en el procedimiento de ejecución sobre la aprobación del remate y la adjudicación de los bienes al acreedor, pues pudo impugnar el decreto dictado por el LAJ en el propio procedimiento de ejecución hipotecaria para que lo que ahora plantea se discutiera por las partes y fuera resuelto en un procedimiento contradictorio con plenas garantías por el juez o tribunal de la ejecución a través de los recursos previstos en esa sede.”

El TS se pronuncia en un sentido similar: (i) en la sentencia de Pleno núm. 234/2025 de 12 de febrero de 2025, en la que establece que la posibilidad de recurrir el decreto de adjudicación de bienes ya había sido expresamente reconocida por el TS en el pasado y que además ahora viene establecido en el propio art. 671 LEC, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y que ahora establece que “contra el decreto que apruebe o deniegue el remate cabe recurso directo de revisión ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución”, y (ii) en la sentencia de Pleno núm. 236/2025 de 12 de febrero de 2025.

El cambio sorpresivo en la forma de convocatoria realizada conforme a estatutos, pero sin aviso previo como era habitual, supone una actuación contraria a la buena fe y con abuso de derecho que da lugar a la nulidad de los acuerdos. No es de aplicación el test de resistencia

Annie Spratt en Unsplash

Por Marta Soto-Yárritu

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 282/2025, de 20 de febrero de 2025 

El litigio se refiere a una SL cuyo capital estaba dividido entre tres socios, que eran a su vez los tres miembros del Consejo de Administración. En un contexto de enfrentamiento abierto entre los socios, se inician conversaciones para liquidar la participación de uno de los socios (la sociedad Marivent Yatch, SL,  “Marivent”) y se celebra Junta Universal por la que entre otras cosas, se sustituye el Consejo de Administración por un Administrador Único.

Posteriormente, se celebra otra Junta General en la que, entre otras cosas, se acuerda un aumento de capital por la que se da entrada en el capital a nuevos socios. A pesar de que hasta esa fecha las reuniones de la Junta General se habían producido de manera informal, con carácter universal y sin necesidad de realizar convocatoria alguna, dicha Junta General fue convocada mediante la publicación del anuncio de convocatoria tanto en el BORME como en un diario, de conformidad con los establecido en los Estatutos Sociales. La sociedad Marivent no asistió a dicha Junta, aprobándose los acuerdos con el voto favorable de los otros dos socios (titulares del 60% del capital social). Como consecuencia del aumento de capital aprobado, Marivent vio reducida su participación en la sociedad del 40% al 13,79% del capital social.

Marivent ejercita acción de impugnación y solicita la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados, al entender que la Junta había sido convocada de mala fe y con abuso de derecho (art. 7 del CCiv.), al haberse cambiado de forma repentina el sistema de convocatoria, sin advertir personalmente a la impugnante de su celebración pese al carácter limitado de la sociedad, con solo tres socios, y pese a la trascendencia de los asuntos contenidos en el orden del día.

El Juzgado de lo Mercantil estima íntegramente la demanda, al concluir que la modificación del sistema de convocatoria respondía a una actuación de mala fe y con abuso de derecho, por lo que declara la nulidad de los acuerdos, así como la adjudicación de las participaciones resultantes de la ampliación de capital. La sociedad interpone recurso de apelación, pero la AP confirma la nulidad de los acuerdos al entender que se alteró sorpresivamente la forma seguida hasta entonces para la adopción de acuerdos en la sociedad. Señala que, aunque la junta universal no requiera de convocatoria previa, es evidente que ha de estar precedida de un aviso o comunicación personal entre los socios que asegure que todos están presentes, comunicación personal que se omitió por primera vez en este caso. Considera que el clima de enfrentamiento o la hostilidad entre los socios no justifica la actuación seguida por el administrador único al convocar la junta mediante anuncios, omitiendo cualquier aviso personal, como venía ocurriendo. Añade que el orden del día era de extraordinaria importancia y nunca antes la sociedad había adoptado en junta acuerdos de tanta trascendencia. El hecho de que el administrador acudiera al cauce formal de la convocatoria previsto en los Estatutos, cauce nunca antes observado, sin advertir a Marivent, supone una actuación que incurre en abuso de derecho. Con ello, se buscó  intencionadamente y logró, en fin, que Marivent no se enterase de la convocatoria, diluyendo de este modo su participación en la sociedad.

La sociedad interpone recurso de casación alegando, entre otras cosas, que los acuerdos se adoptaron por socios que representaban el 60% del capital, por lo que aunque Marivent hubiera asistido a la Junta no hubiera podido impedir la adopción de los acuerdos impugnados. El TS desestima el recurso. Recuerda que en su sentencia 510/2017, de 20 de septiembre, fijó un criterio sore la aplicación de la doctrina del abuso de derecho o de la apreciación de mala fe: 

Cuando la junta general no se constituye como junta universal, su convocatoria habrá de realizarse en la forma prevista por la Ley o los estatutos para que su celebración sea válida. […] En principio, pues, la convocatoria será correcta y la junta no podrá ser tachada de nulidad si se cumplen tales requisitos. No obstante, habrá supuestos en que procedería la sanción de nulidad si se acreditara el ánimo del convocante de que el anuncio pasara desapercibido, lo que puede deducirse, por ejemplo, de la ruptura de la que, hasta entonces, había sido la pauta general para convocar las juntas (notificación personal, anuncio en un diario concreto...).” 

En este caso, el nuevo administrador único modificó sorpresivamente la forma de convocar a los socios a la junta, sin comunicárselo a Marivent, y lo hizo con la intención de que ésta no pudiera asistir a la junta convocada, de modo que no pudo suscribir el acuerdo de ampliación de capital que se aprobó en la misma y su participación en el capital social quedó diluida considerablemente.

Tampoco acoge el argumento relativo a que la presencia de Marivent en la junta no hubiera impedido la adopción de los acuerdos impugnados (test de resistencia). El TS advierte que el test de resistencia se aplica únicamente a los casos en que se permitió de forma indebida la asistencia y el voto de quien no gozaba de dichos derechos. Pero no se extiende a los casos en que se deniega indebidamente la asistencia a quien gozaba de dicho derecho. Además, en este caso, el daño no consiste solo en que se privara a Marivent de la posibilidad de asistir y votar en la junta, si no que al desconocer la aprobación de aumento, no pudo suscribirlo por lo que su participación en el capital social quedó diluida.

Berman sobre Weber y la ética del protestantismo: es la eclesiología, no la soteriología la que explica la relación entre protestantismo y capitalismo

 A continuación, reproduzco extractos de la segunda parte del magnum opus de Harold J. Berman sobre la tradición jurídica de Occidente en la que examina la "revolución protestante" y cómo se reflejó en el Derecho. En un pasaje del libro, Berman analiza el famoso opúsculo de Weber sobre el protestantismo y la ética del capitalismo. Y, creo, da en el clavo en su crítica al más famoso sociólogo del derecho y de la política de toda la historia. Se me escapa por qué Berman no ha sido más influyente. Creo que acierta en algo fundamental y que relaciona su análisis con el de Joseph Henrich sobre lo 'raros' que son psicológicamente los occidentales (de los trabajos de Henrich me he ocupado a menudo en este blog y en el Almacén de Derecho). Los habitantes de la Europa noroccidental (Inglaterra y Países Bajos) son los más individualistas del mundo en el siglo XVI-XVII. En esa zona del mundo los clanes y la cooperación basada en el parentesco habían desaparecido hacía mucho tiempo. Es discutible cuándo y por efecto de quién o de qué, pero, en todo caso, habían desaparecido. La familia nuclear era dominante, los matrimonios entre primos estaban prohibidos, así como la poligamia y la cooperación social se articulaba, cada vez con más frecuencia, a través de asociaciones voluntarias. Cuando el fin colectivo perseguido era estable y no podía quedar al albur de las vicisitudes que pudieran afectar a los individuos que cooperaban, era necesario constituir una corporación. Lo que es nuevo en el siglo XVII en esa zona del mundo es que la corporación se empieza a utilizar para proyectos empresariales de gran envergadura y que requieren grandes aportaciones de capital. Así que los ingleses y los holandeses 'reinventan' el trust y la corporación. Inventan el business trust y la business corporation. Y es aquí donde - parece decir Berman - se deja ver la influencia de la reforma protestante. Con su insistencia en la importancia de la 'comunidad', de los pactos que nos ligan y obligan frente a ella, el luteranismo y, sobre todo, el calvinismo favoreció el desarrollo de las sociedades anónimas. Porque, a mi juicio, los sentimientos religiosos ayudaron a reducir suficientemente los - diríamos hoy - 'costes de agencia' gigantescos que la puesta en marcha de organizaciones comerciales de ese tamaño y alcance generaba. Los administradores - o los trustees - de esas primeras sociedades anónimas (Berman se refiere a la compañía de comercio de Groenlandia y al Banco de Inglaterra pero hubo muchas otras y pocas de ellas en el sector manufacturero porque para financiar la fabricación de productos no hacía falta mucho capital) se comportaban como fiduciarios leales porque consideraban que ese era su deber frente a la comunidad y frente a Dios.  

El argumento de Weber... es... muy complejo y sutil. Weber no afirmó que el “protestantismo” fuera una “causa” del “capitalismo”. Más bien, sostuvo que una forma de protestantismo, concretamente el calvinismo, especialmente entre los puritanos ingleses del siglo XVII, era congruente con, y respaldaba, “el espíritu”... del capitalismo industrial burgués que surgió posteriormente en Europa. Además... Weber... definió el espíritu del capitalismo como el deseo de... los empresarios capitalistas... de acumular riqueza, al mismo tiempo que reconocía que los calvinistas ingleses denunciaban tal deseo como un culto pecaminoso a Mammón. 

Este paradoja se resolvía, argumentó, mediante la doctrina calvinista de la predestinación, según la cual Dios ha elegido solo a una pequeña proporción de la humanidad para recibir la salvación eterna, y la decisión divina de enviar a una persona a la condenación o a la salvación está completamente fuera de la capacidad humana para comprenderla o influir en ella. Así, el creyente calvinista quedaba, escribió Weber, en un estado de terrorífica incertidumbre sobre si estaba destinado a ser uno de los condenados o de los elegidos. En esa situación, su única esperanza residía en que, si cumplía diligentemente la vocación a la que (según creía) Dios lo había llamado, entonces Dios podría concederle gran éxito en esa labor, y si lo bendecía con tal éxito, esto sería una señal — solo una señal— de que Dios lo había situado entre los elegidos. 

Fue esta creencia, según Weber, la que motivaba al empresario calvinista, llamado a emprender negocios, a acumular riqueza. Mientras que el catolicismo romano, en su opinión, menospreciaba este deseo mundano y buscaba la salvación, sobre todo, en el “ascetismo ultraterreno” y el luteranismo buscaba la salvación, ante todo, mediante la fe ultraterrena, solo el calvinismo, según Weber, valoraba lo que llamó “ascetismo intramundano” (innerweltliche Askese), que era la dedicación del individuo a su vocación secular. En el caso del empresario capitalista, esa vocación era “ganar cada vez más dinero, combinado con la estricta evitación de todo disfrute espontáneo de la vida”, con la esperanza de que la inescrutable voluntad de Dios lo bendijera y recompensara con éxito terrenal, y con la creencia de que dicha bendición sería una señal de que era uno de los elegidos, uno de los pocos escogidos. 

… (Pero)… a la luz de la visión de Weber de que la Ilustración del siglo XVIII, la Revolución Francesa y el utilitarismo británico fueron progenitores ideológicos inmediatos del capitalismo industrial burgués del siglo XIX, su ensayo quizás debería haberse titulado 'El declive de la ética protestante y el espíritu del capitalismo' 

En realidad, no fueron las doctrinas calvinistas sobre la salvación las que fomentaron el espíritu empresarial en los siglos XVII y XVIII, sino las doctrinas calvinistas sobre la naturaleza de la comunidad cristiana: en términos teológicos técnicos, no la soteriología calvinista, sino la eclesiología calvinista. 

La creencia calvinista —y luterana— en la unidad y la comunión de la congregación de creyentes respaldó la formación de comunidades unidas, centradas en Dios y basadas en pactos. De hecho, tanto el luteranismo como el calvinismo, contrariamente a la visión convencional de los teóricos sociales contemporáneos, eran profundamente comunitarios. El individuo, escribió Lutero, es una “persona privada” en su relación con Dios, pero una persona social en relación con “los tres estamentos”: la familia, la iglesia y la autoridad gobernante ('Obrigkeit'). Tanto la congregación luterana, dirigida por el pastor, como la congregación calvinista, liderada por sus ancianos, eran hermandades unidas y autogobernadas basadas en “pactos”. 

La doctrina cristiana de los pactos divinos —acuerdos solemnes— entre Dios y su pueblo, por un lado, y entre los miembros de la comunidad cristiana en sus diversas vocaciones, por otro, era compartida por luteranos y calvinistas, pero fue especialmente enfatizada por estos últimos. Del mismo modo, la empresa económica de los siglos XVI y XVII —aún no “burguesa” ni “industrial”— era básicamente comunitaria, no individualista, y ciertamente no “ascética”. 

Un ejemplo notable del comunitarismo capitalista del siglo XVII es la invención de la sociedad anónima como medio para unir a inversores en una causa común, a menudo de importancia política y económica. Así, una ley parlamentaria de 1692 que otorgaba una carta corporativa a una Compañía de Mercaderes de Londres para comerciar con Groenlandia mencionaba la gran importancia de dicho comercio y cómo había caído en manos de otras naciones y la necesidad de recuperarlo mediante el esfuerzo conjunto de muchas personas. Declaraciones similares de propósito público marcaron las cartas corporativas de otras sociedades anónimas. Estas eran, sin duda, actividades empresariales destinadas a ser rentables para los accionistas. Al mismo tiempo, el éxito de la empresa dependía de la estrecha cooperación de muchas personas afines, motivadas en parte por el deseo de participar con otros en una empresa conjunta al servicio de una causa pública. 

Nada simboliza mejor el “espíritu del capitalismo” en Inglaterra a finales del siglo XVII que la creación de la sociedad anónima llamada Banco de Inglaterra, fundada por ley parlamentaria en 1694 principalmente para financiar la guerra del gobierno contra Francia. Según la ley, se nombraron comisionados por la Corona para recibir suscripciones, y se autorizó a la Corona a constituir una corporación cuyos miembros serían 'los suscriptores y contribuyentes, sus herederos, sucesores o cesionarios' unidos 'como un solo cuerpo político y corporativo'. Se exigía a los accionistas que identificaran sus intereses colectivos con el bienestar de la economía inglesa. Entre los suscriptores había muchos miembros del Parlamento. De los primeros veintiséis miembros del Consejo de Administración (Court of Directors), seis llegaron a ser alcaldes de Londres. Los estatutos del banco requerían que el Consejo de Administración se reuniera semanalmente y que la Junta de Accionistas se reuniera dos veces al año 'para evaluar el estado general de esta Corporación y para distribuir dividendos… en proporción a las aportaciones'. 

A finales del siglo XVII también se inventó otra institución jurídica importante que servía a propósitos comunitarios e individuales: los trusts modernos Al igual que la sociedad anónima, el trust permitía que las inversiones realizadas por capitalistas fueran gestionadas por trustees, agentes sometidos a deberes fiduciarios, esto es, a anteponer los intereses de los inversores sobre los propios. El trust facilitó la formación de empresas comerciales y organizaciones benéficas que agrupaban a numerosos miembros en proyectos colectivos. 

Si uno observa a esos juristas y las instituciones que inventaron, no ve a ascetas individualistas temblando ante la perspectiva de la condenación o salvación eterna. Más bien, se ven hombres comprometidos con la comunidad creando instituciones jurídicas comunitarias, como sociedades anónimas, bancos y trusts. Entendían que el éxito de una economía de mercado descansa en la confianza, en el crédito, en la empresa común, no, como muchos llegaron a creer después, en la codicia personal. Este comunitarismo, que implicaba la cooperación a gran escala entre la nobleza terrateniente y las élites mercantiles, tenía profundas raíces calvinistas. El espíritu del capitalismo de Weber en los siglos XVII y XVIII no era producto, como él pensaba, del “ascetismo secular”, sino de lo que en su época se llamaba 'espíritu público', que, a su vez, reflejaba no las doctrinas individualistas de la predestinación y la vocación, sino las doctrinas colectivistas calvinistas del pacto y las comunidades pactantes. 

El fracaso de Weber —en su análisis tanto del protestantismo como del capitalismo— al no considerar los valores jurídicos como los implícitos en las estructuras corporativas, los trusts, las normas para constituir y regular organizaciones benéficas o, incluso, el derecho constitucional que regula las asociaciones religiosas y comerciales, se debió en parte a la marcada distinción que hizo en todas sus obras entre hechos y valores, junto con su relegación del Derecho al ámbito de los hechos. 

En sus numerosos escritos sobre sociología del derecho, Weber definió el derecho como reglas y procedimientos establecidos y aplicados por el Estado para lograr el cumplimiento de su voluntad. Buscó... el origen de las instituciones jurídicas en la dominación política. Los diferentes “tipos ideales” de sistemas jurídicos que detectó en varias culturas y períodos históricos los concibió como fuentes de legitimación de la autoridad política para ejercer la coacción de manera más efectiva. Clasificó el common law de los siglos XVII y XVIII, con su énfasis en los precedentes judiciales, como un tipo de derecho 'tradicionalista', en contraste con el tipo de derecho 'formal-racional' característico de los siglos XIX en Francia y Alemania, con su énfasis en la codificación; sin embargo, clasificó al calvinismo del mismo período como 'anti-tradicionalista' y afín al racionalismo que asociaba con el espíritu del capitalismo, sin considerar que los puritanos calvinistas ingleses libraron una guerra civil en parte para establecer la supremacía del common law 'tradicionalista'. 

Quizás la diferencia más importante entre el luteranismo y el calvinismo, tal como se practicaban en el siglo XVI, era la creencia calvinista en la máxima autoridad en asuntos eclesiásticos de los ancianos de la congregación local de los fieles, en contraste con la creencia luterana en la máxima autoridad en asuntos eclesiásticos del príncipe territorial.

Harold J. Berman, Law and Revolution, II, The Impact of Protestant Reformations on the Western Legal Traditions, 2003, pp 24-28

jueves, 6 de marzo de 2025

Citas: los niños no aprenden, Rusia, Burke, Troeltsch, fascistas nacionalistas, Trump, backfire effect, conjetura, tecnofascista, Leslie, tomar por tonto, Fukuyama, China y la IA y Yolanda Díaz debería pedir perdón y la indignidad de Valerio

Los niños no aprenden mucho más en la secundaria, salvo los más listos, que esos aprenden, los pongas donde los pongas, por eso, dejar que los niños se salten cursos les da más tiempo para vivir sus vidas.





Rusia no forma parte de Occidente

.. . Rusia solo entró en estrecho contacto con Occidente en el siglo XVIII, cuando sus clases dominantes cayeron bajo la influencia de la Ilustración francesa. Su primera universidad fue fundada en Moscú en 1756, casi setecientos años después de la fundación de la primera uni versidad en Bolonia. Y sólo en el siglo XIX, después de las guerras napoleónicas, surgieron en Rusia instituciones jurídicas similares a las que habían existido en Occidente durante siete siglos: una clase social formada por juristas expertos, la sistematización de las leyes, un cuerpo de literatura jurídica y, finalmente, en la década de 1860, una judicatura profesional y una clase profesional de abogados. Sin embargo, Rusia fue gradualmente "occidentalizada" durante los siglos XVIII, XIX, y a principios del XX, el socialismo marxista que formaba el sistema de creencias de los líderes de la Revolución Bolchevique Rusa de 1917 era en sí mismo un sistema de creencias occidental.

Berman, Ley y Revolución, II, p 18


Burke y el contrato social

"La Sociedad es, en efecto, un contrato... pero el Estado no debe ser considerado como algo semejante a un acuerdo de sociedad para el comercio de la pimienta o el café, los tejidos de algodón o el tabaco... que puede disolverse a capricho por los socios... Es una sociedad en toda ciencia, una sociedad en todo arte; una sociedad en cada virtud y en toda perfección. Como los fines de tal sociedad no pueden ser alcanzados en muchas generaciones, se convierte en una sociedad no solo entre los que viven, sino entre los que viven, los que han muerto y los que están por nacer."

Edmund Burke, Reflexiones sobre la Revolución en Francia (1790)


Troeltsch (el teólogo del protestantismo y la modernidad Max L. Stackhouse

Como profesor de teología en la Universidad de Heidelberg, Troeltsch vivía... en la otra mitad de un dúplex donde su colega Max Weber, quien, a decir de su mujer tenía poco oído para la religión, moralmente riguroso y sociológicamente brillante, escribió sus cinco volúmenes sobre la sociología de la religión. También era amigo del famoso historiador judío del derecho Georg Jellinek, que escribió una obra definitiva sobre los fundamentos teológicos de los derechos humanos, y del calvinista holandés conservador Abraham Kuyper, que desarrolló la teoría del pluralismo de la "esfera" que ha estado relacionada con las teorías católicas de la "subsidiariedad". Todos ellos simpatizaban con aspectos de la teoría del derecho natural y discutían con aprecio la revitalización de la tradición en la encíclica social de León XIII.  
Obviamente, estas figuras no estaban de acuerdo en todas las cosas, pero sí reconocían que las profundas estructuras de la existencia y las largas tradiciones religiosas conformaban el presente y el futuro más de lo que la mayoría de los académicos contemporáneos han querido reconocer. También sabían que su repudio, como hecho y como valor, había sido llevado en direcciones radicales y destructivas por Marx y Nietzsche, los padrinos del posmodernismo. Al mismo tiempo, también criticaban la dogmática tradicional, no sólo porque hacía afirmaciones increíbles, sino porque no podía, en su opinión, resistir los asaltos historicistas que veían en el horizonte intelectual, a medida que florecía la influencia del secularismo militante de Marx y del romanticismo nihilista de Nietzsche. 
Troeltsch vio los problemas del historicismo temprano y agudamente. Vio que tenía algo de cierto en el sentido de que reconocía que gran parte de nuestro pensamiento y nuestra vida están profundamente arraigados en patrones históricamente construidos y cambiantes. Pero ese reconocimiento no era toda la verdad, y estaba convencido de que la verdad parcial del historicismo no podía darnos ninguna guía moral para la vida. De hecho, sostenía que ciertos "a priori religiosos" eran intrínsecos a la naturaleza humana y debían ser reconocidos en la teoría social. La cuestión crítica era si la teología podía reconocer las profundidades de la historicidad y la teoría social las profundidades de la conciencia religiosa. 
La cuestión era si, en la nueva situación, era posible una nueva síntesis sobre bases cristianas, análoga a la de Agustín con respecto a la religión bíblica y la filosofía neoplatónica, o a la de Tomás con Agustín y Aristóteles, o a la de Calvino con Lutero y el legado del pensamiento estoico. Estos grandes sintetizadores no abandonaron ni la tradición y la fe, como lo había hecho la Ilustración, ni las contribuciones dinámicas de la perspicacia filosófica y cultural, como lo hicieron los dogmáticos. 
El protestantismo era, en sentido profundo... el vientre de la "modernidad" y esa "modernidad" no podía entenderse ni como una "mayoría de edad" puramente científica de la razón, ni como un rechazo secularista a gran escala del pasado cristiano.. - 
En cierto sentido, la monumental obra de Troeltsch puede entenderse como una búsqueda autocrítica de un correctivo a la tradición luterana alemana, con su tendencia a separar el Derecho y el Evangelio de manera demasiado radical y a entregar la iglesia exterior al Estado, mientras que confinaba la iglesia interna al corazón.

Por qué los fascistas nacionalistas son antiliberales y no quieren que la gente decida individualmente


En Castellón, el 70 % de las familias han elegido valenciano. ¿Justifica eso que se imponga al 30 % el valenciano? No, ¿verdad? En Alicante, casi la misma proporción ha elegido el castellano. ¿Justifica eso que se imponga al 35 % restante el castellano? No, ¿verdad? Pues eso es lo que han hecho en Cataluña y el País Vasco - y Galicia, probablemente -. ¿Se imaginan ustedes qué habría pasado si en 1981 se hubiera preguntado a las familias catalanas y vascas qué lengua 'base' preferían? Pero los fascistas nacionalistas que nos han tocado en (mala) suerte a los españoles han logrado imponerse. Ya han conquistado Navarra. No sé si Valencia y Baleares. Proliferan en Canarias. O damos la vuelta a la situación, o España carece de futuro.


El fascismo nacionalista vasco exige una única Historia nacional


Carecer del sentido del ridículo es la única característica personal imprescindible para ser actor, periodista o, en estos tiempos, político

Que el presidente de la Comisión no mandara callar a Rufian y no lo expulsara por impedir hablar al compareciente es una muestra más de la calaña del PSOE (el diputado Ramírez, del PSC no tiene cv. No parece haber trabajado nunca. Es politólogo y político)


Bloomberg Jessica Carl

Hablando de controlar la narrativa, el primer ministro canadiense, Justin Trudeau, atacó a Trump el martes por la mañana: “Eres un tipo muy inteligente. Es una tontería hacer lo que estás haciendo”. ¿Qué tontería? Bueno, veamos: Trump quiere que los agricultores “se animen” y aumenten la producción y así justifica sus aranceles a los productos agrícolas del extranjero a partir del 2 de abril. Pero Estados Unidos obtiene el 80% de su potasa (un ingrediente clave en los fertilizantes agrícolas) de Canadá. Cuando llegue la primavera, las cosechas de los “Grandes Agricultores de los Estados Unidos” podrían estar condenadas.

Efecto contraproducente - backfire effect- y así todo con los sesgos

El efecto contraproducente es un sesgo cognitivo en el que las personas reaccionan a las pruebas que contradicen sus creencias reafirmando su creencia previa en lugar de revisarla. Estudios recientes, sin embargo, no encuentran pruebas de que tal sesgo exista ni siquiera en condiciones teóricamente favorables

¿Cuál es el área más pequeña que una aguja infinitamente delgada puede barrer si debe girarse para apuntar en todas las direcciones posibles


Es periodista y escritora y llama tecnofascistas a los individuos muy inteligentes que no piensan como ella


Pero si fuera más lista, los llamaría "locos" o "dementes" (Ian Leslie) 

Trump es un innovador político: se salta todas las reglas de la política, establecidas durante décadas, pero domina la escena política. Es un "desequilibrado", un obsesivo despotricante que lleva más de cuarenta años hablando de inmigración y aranceles. Sobre cualquier pregunta, toma una decisión rápidamente y nunca se deja influir por la evidencia, los contraargumentos o las apelaciones emocionales. Al igual que Musk y Milei, no parece relacionarse con otras personas como humanos tridimensionales sino, en su caso, como personajes de un programa de televisión. De hecho, el atributo crucial que comparten Milei, Musk y Trump -junto con la energía inagotable, las ideas fijas y la voluntad implacable- es la falta de empatía. (También es cierto, en menor o mayor grado, de los líderes exitosos del pasado, como Thatcher y De Gaulle). Vivir en un mundo mental cerrado no es propicio para las buenas relaciones ni para la felicidad, y a menudo es una desventaja en la política (y los negocios). Pero en ciertas circunstancias, un déficit de empatía se convierte en un superpoder. Resulta que si no te importa si complaces o no a la gente, te permite volverte muy popular. 

En términos más generales, la locura -o la excentricidad extrema, o la "neurodivergencia"- puede ser una ventaja en la política... Alguien que opera fuera de las normas establecidas puede parecer errático o inestable, e incluso repugnante, y aun así ser percibido por los votantes como una respuesta racional a la disfunción sistémica.

Hacer la vida difícil a tus conciudadanos para minimizar la cooperación social y la carga de trabajo de los funcionarios


¿Quién toma por tonto a quién?


La aspirina reduce la probabilidad de metástasis

El trabajo demuestra que los inhibidores de la ciclooxigenasa 1 (COX-1), incluida la aspirina, mejoran la inmunidad a la metástasis del cáncer al liberar a las células T de la supresión por el tromboxano A2 derivado de plaquetas (TXA2). El TXA2 actúa sobre las células T para activar una vía inmunosupresora que depende del factor de intercambio de guanina ARHGEF1, suprimiendo la señalización, la proliferación y las funciones efectoras de la cinasa impulsada por el receptor de células T. "La eliminación condicional específica de células T de Arhgef1 en ratones aumenta la activación de células T en el sitio metastásico, provocando un rechazo inmunomediado de metástasis pulmonares y hepáticas... "restringir la disponibilidad de TXA2 mediante aspirina, inhibidores selectivos de COX-1 o la eliminación específica de plaquetas de COX-1 reduce la tasa de metástasis de una manera que depende de la expresión intrínseca de células T de ARHGEF1 y la señalización de TXA2 'in vivo'".

Repatrimonialización de los EE. UU (Fukuyama)

Estados Unidos está inmerso en un proceso de repatrimonialización, al igual que muchas otras sociedades antes que ella. Donde antes el mundo estaba dividido por ideologías, hoy está dividido en lo que cada vez más parecen bandas criminales que luchan por el territorio y las extorsiones de protección.

Al parecer, los turistas son tan raros que en Chengdu y Chongqing nos pidieron selfies muchas veces.

 Con mucho, lo más inconveniente de visitar China es el acceso a Internet. .. todos los sitios web que puede resultar útiles están detrás del firewall... tampoco hay nada que se acercara a lo que se podría llamar Internet de alta velocidad.  La mayor sorpresa de hablar con los capitalistas de riesgo chinos es la escasez de capital para invertir en IA. Moonshot AI, uno de los principales laboratorios de IA de China, recaudó 1.000 millones de dólares con una valoración de 3.000 millones de dólares. Mientras tanto, solo el nuevo clúster de xAI costará entre 3.000 y 4.000 millones de dólares... El ecosistema tecnológico se siente bastante conmocionado por la represión de 2021. Un capitalista de riesgo me preguntó medio en broma si podía ayudarlo a sacar su dinero de China. Si mantienes el dinero en China, básicamente estás atrapado entre opciones terribles. Puedes aceptar un mísero rendimiento del 2% de los bancos estatales, o lanzarlo al mercado bursátil de China, que está en perpetuas dificultades. Esto ayuda a explicar por qué las valoraciones de las empresas chinas son crónicamente bajas. Incluso si construyes (o inviertes en) algo grande, no hay garantía de que la empresa pueda obtener financiación para la siguiente ronda. E incluso si vuelves a buscar financiación y tienes éxito, el gobierno podría cancelar aleatoriamente tu salida a bolsa. E incluso si de alguna manera logras llegar a la bolsa, las acciones chinas se han comportado terriblemente de todos modos. Es un buen recordatorio de lo fácil que es destrozar por completo un ecosistema de innovación que depende de inversores arriesgados...  (la forma más eficaz de llegar al 'pueblo chino') es mostrar nuestra admiración por sus logros (realmente arrasan en todos los ámbitos no dominados por el comunismo). Esas muestras de admiración socavan la narrativa central del régimen según la cual Occidente está empeñado en frenar al pueblo chino, que no respeta ni comprende su cultura, y que el PCCh es un baluarte necesario contra estos imperialistas.

¿Cuándo va a pedir perdón Yolanda Díaz a los riders por su ley anti-riders que ha empobrecido a los más vulnerables y perjudicado a los consumidores? Primum non nocere ¿A qué esperan los progresistas para derogar la ley riders como derogaron la ley del sí es sí?

Las plataformas de entrega de alimentos en línea suelen operar a través de un modelo de negocio controvertido que se basa en la subcontratación de trabajadores autónomos, conocidos como riders. Cuantificamos el efectos laborales de la Ley de Riders en 2021 que estableció la presunción de empleo dependiente para los repartidores utilizando un modelo de búsqueda y emparejamiento. Los repartidores con preferencias heterogéneas para el ocio: compensación, flexibilidad laboral y facilitación de la empleabilidad como autónomos frente a disfrutar de salarios más altos como empleados. Nuestro principal hallazgo es que la reforma dio lugar a una mayor proporción de empleados, pero no logró absorber plenamente los grandes flujos de trabajadores que acaban dejando de trabajar por cuenta propia y la disminución de los salarios de los repartidores... Sin embargo, complementando la reforma con una rebaja del impuesto sobre la nómina para las plataformas que contratan a los repartidores, se preservan los niveles de empleo y aumentan el bienestar de los repartidores.


Magdalena Valerio carece de dignidad y honor

miércoles, 5 de marzo de 2025

Citas: excretar los microplásticos, IA, poligamia y otras transacciones parlamentarias corruptas, contrato social, grupos de sociedades, corporaciones benéficas, paracaídas dorados, homeostasis, Juana Rivas debe volver a la cárcel y sus abogados ser expulsados del colegio


El PSOE consuma una nueva transacción corrupta con Junts que, como tal, es intrínsecamente inconstitucional

Como he explicado aquí, los 'contratos' entre diputados y senadores que permiten formar mayorías son intrínsecamente inconstitucionales porque destrozan la posibilidad de que las decisiones parlamentarias se orienten al interés general de España. La inconstitucionalidad de la 'delegación' de las competencias sobre inmigración a Cataluña no deriva solo de que el art. 150.2 CE permite la delegación de 'facultades', no de competencias, sino que exige justificar desde el interés general de España tal delegación. Y los diputados y senadores que voten la ley orgánica correspondiente no pueden justificar la delegación desde el interés general de España si la misma es resultado de la compra de los votos de un grupo parlamentario cuyos miembros proceden de la región a la que se transfieren las facultades. Dado que se trata de competencias exclusivas del Estado, corresponde al Congreso la carga de probar que, excepcionalmente, el interés general de España está mejor servido si se produce tal delegación. El artículo 150 CE es una norma meramente habilitadora. Del mismo modo que la ausencia de una prohibición expresa de las amnistías permite, simplemente, otorgar una cuando así lo exija el interés general de la nación. Que la inefable ministra de migraciones haya apuntado a la posibilidad de que se delegue la competencia en otras regiones si así lo solicitan indica que no es el interés general de España el que mueve a la mayoría parlamentaria a adoptar tal decisión, lo que hace, de nuevo y como en el caso de la condonación de la deuda y la amnistía, intrínsecamente inconstitucional la delegación de facultades. Como explica José Domingo, las facultades en relación con la inmigración no son "por su propia naturaleza"... "susceptibles de transferencia o delegación". 

¿No se avergüenza Conde Pumpido y sus seis acólitos del Tribunal Constitucional de que los grupos parlamentarios se atrevan siquiera a promover este tipo de medidas? ¿Acaso no lo hacen porque saben que serán bendecidas por siete votos en el TC? 

La conclusión repugnante de Parfit

o paradoja de la mera adición de Parfit. Parfit señaló que a menudo sería posible aumentar el bienestar total incrementando el tamaño de la población relevante mientras se reduce el bienestar promedio. Si tenemos una población de un millón de individuos con un bienestar individual de 100, entonces aumentaremos el bienestar total (de hecho, lo quintuplicaremos) si aumentamos la población a 10 millones de individuos mientras reducimos el bienestar de cada individuo a 50. Por lo tanto, maximizar el bienestar total requeriría expandir la población mientras se la empobrece, un resultado aparentemente moralmente inaceptable que Parfit denominó la conclusión repugnante (Robert T. Miller)

Jeffrey N. Gordon explica por qué, en el siglo XX había 'oleadas' de operaciones de fusiones y adquisiciones y en el siglo XXI las operaciones de M & A son un fenómeno permanente cuyo volumen, simplemente, oscila, 

... en los Estados Unidos se ha producido un nivel de actividad de fusiones y adquisiciones superior al óptimo social. A finales del siglo XIX y durante todo el siglo XX, la actividad de fusiones y adquisiciones se caracterizó por “olas” que reflejaban adaptaciones a un entorno externo cambiante, ya fuera la frontera de producción eficiente, las restricciones regulatorias o los cambios en el mercado de capitales. Las partes con motivaciones económicas vieron las oportunidades de cambiar los contornos de la empresa; los pioneros exitosos generaron imitadores, de ahí la formación de una oleada, que finalmente se calma, a menudo junto con el deterioro de las condiciones del mercado de capitales. El siglo XXI es diferente. Hay un nivel persistentemente alto de fusiones y adquisiciones que fluctúa pero no hay oleadas. Este patrón puede explicarse al menos en parte por la introducción de un impulsor interno de la actividad de fusiones y adquisiciones, el “paracaídas dorado”, el pago de un superbonus al Consejero-Delegado de la compañía objetivo de la operación de adquisición. Los paracaídas dorados se introdujeron como una innovación en el gobierno corporativo en la década de 1980 para superar la hostilidad de los administradores de compañías cuyos accionistas recibían una oferta premium no solicitada (OPAS hostiles). Con el tiempo, especialmente a medida que la remuneración de los ejecutivos se fue orientando radicalmente hacia el pago basado en acciones, los paracaídas dorados se han vuelto cada vez más lucrativos. Ahora brindan a los administradores ejecutivos un incentivo poderosísimo para convertirse en consejeros-delegados cuya remuneración se estructura como la de un banquero de inversiones que es premiado si logra realizar determinadas transacciones, incentivos que han cambiado el patrón de la actividad de fusiones y adquisiciones. Esto genera pérdidas de eficiencia a nivel de empresa, produce pérdidas sociales debido a los despidos excesivos y... exacerbará los resentimientos sociales que pueden tener consecuencias políticas.

Robert T. Miller destroza las bases intelectuales del stakeholderism, purpose y ESG en su artículo Stakeholder Theory and the Challenge of Welfare Economics,


¿Cuándo va a pedir el fiscal que detengan y metan en la cárcel a Juana Rivas?


Mentiros-Illa, en esta ocasión, sobre la condonación de la deuda regional


Excelente carta de Lech Walesa a Trump recordando a Ronald Reagan


Excretar microplásticos: todo lo que necesitas es conocimiento y energía abundante y barata

La contaminación por microplásticos (MP) en los alimentos y el agua plantea importantes riesgos para la salud. Si bien los microbios que forman biopelículas muestran potencial para eliminar MP del medio ambiente, actualmente no existen métodos para eliminar estos MP no degradables del cuerpo humano. En este estudio, proponemos utilizar probióticos para adsorber y eliminar MP ingeridos dentro del intestino. Realizamos una evaluación integral de 784 cepas bacterianas para evaluar su capacidad para adsorber partículas de poliestireno de 0,1 μm utilizando un método de detección de alto rendimiento. Entre las cepas probadas, Lacticaseibacillus paracasei DT66 y Lactiplantibacillus plantarum DT88 exhibieron una adsorción óptima in vitro y fueron efectivas en varios tipos de MP. En un modelo animal, los ratones tratados con estos probióticos demostraron un aumento del 34% en las tasas de excreción de PS y una reducción del 67% en las partículas de poliestireno (PS) residuales dentro del intestino. Además, la administración de Lactiplantibacillus plantarum DT88 mitigó la inflamación intestinal inducida por PS. En conjunto, nuestros hallazgos demuestran una nueva estrategia probiótica para abordar los riesgos de salud asociados con el MP, destacando el potencial de los probióticos específicos de cada cepa para eliminar el MP del ambiente intestinal.

Miguel Ángel García Díez

Si tengo que elegir entre un modelo confederal asimétrico y la independencia, prefiero la segunda si se paga la alícuota de deuda pública y se hacen cargo de las pensiones.

Gregory Clark en conversación con Tyler Cowen


La IA se utiliza sobre todo para escribir programas y textos


Los males de la poligamia

Los sistemas familiares configuran las instituciones sociales, pero rara vez se los tiene en cuenta en las historias del desarrollo económico. En este artículo, demostramos que una serie de convenciones sociales (como la diferencia de edad al momento del matrimonio, el precio de la novia, el secuestro de los bienes y la discriminación y la violencia contra las mujeres) están sobrerrepresentadas en las sociedades polígamas en comparación con las sociedades monógamas. Esta dicotomía se puede explicar con el argumento de que la poligamia produce una escasez crónica de mujeres casaderas. Sostenemos que este conjunto, que llamamos gamos y que cuantificamos mediante dos métodos diferentes, tiene consecuencias demostrablemente significativas para el desarrollo social, institucional y económico.

Dios los cría y ellos, los ex-terroristas y los nacionalistas catalanes se juntan


Sarah Connors FT sobre el uso de la IA para hacer trabajos universitarios

Los investigadores concluyeron que “centrarse en mantener las habilidades fundamentales de recopilación de información y resolución de problemas ayudaría a los trabajadores a evitar depender demasiado de la IA”. En otras palabras, para usar el atajo de manera efectiva en lugar de hacerlo sin pensar, es necesario saber cómo hacerlo sin el atajo. Las universidades (y los estudiantes) deben tomar nota.

Cuando la suma de las participaciones en filiales supera el valor de cotización de las acciones de la matriz es, probablemente, porque no hay mercado líquido para las acciones de las primeras

Documentamos 76 casos en los que la capitalización de mercado de la empresa matriz es inferior al valor de mercado total de las acciones que la matriz tiene en filiales cotizadas. Utilizando datos de grupos empresariales en Corea, encontramos que esa infravaloración extrema es más probable cuando la empresa es más “central”, es decir, más importante para mantener el control de otras empresas miembro del grupo de sociedades. Las medidas estándar de libre flotación o iliquidez no explican esta ineficiencia de los precios cuando se las toma en conjunto con la “centralidad”. Nuestros resultados sugieren que puede tratarse de un problema de límites al arbitraje cuando los arbitrajistas no pueden comprar (todas) las acciones infravaloradas que desearían y que eliminarían la subvaloración.

La naturaleza es un conjunto de procesos interactivos complejos entre sistemas que están organizados de manera emergente por idénticas leyes de la termodinámica...

... en diferentes niveles de organización (como fractales). Por ejemplo, el concepto de entropía se aplica a modelos de física cuántica, biología molecular, sistemas orgánicos, psicología e incluso sociología, economía y ecología. Por lo tanto, hay algo en común en todas las disciplinas del conocimiento observacional sobre el Universo: los paradigmas organizativos de sus procesos y sistemas, que van desde los no complejos (como elementos químicos que están a la deriva en el entorno) hasta los complejos, se basan en el surgimiento dinámico de patrones de orden y estabilidad a partir del caos. 

La temperatura del cuerpo humano debe ser estable (más o menos constante) a pesar de las fluctuaciones de la temperatura ambiente. Esto es lo que llamamos homeostasis. Esta estabilidad es un proceso emergente, es decir, autoorganizado... El organismo encuentra un equilibrio (a expensas de mucha energía) entre sus sistemas a través de un proceso llamado retroalimentación. Si la temperatura interna aumenta, los vasos periféricos se expanden. Si la temperatura interna desciende, los músculos comienzan a contraerse para producir más calor (temblores de frío)... Una vez alcanzada la homeostasis, todo el conjunto de billones de células puede reproducirse, evolucionar y adaptarse al mundo que lo rodea. La homeostasis es la piedra angular de una vida duradera.

Cassirer: "No hay nada menos misterioso que un contrato". El contrato social

La doctrina del estado contractual - del contrato social - se convierte en el siglo XVII en un axioma evidente del pensamiento político... todo misterio queda desvanecido... en cuanto el orden legal y social se reduce a actos individuales libres, a una sumisión contractual voluntaria de los gobernados. No hay nada menos misterioso que un contrato. Un contrato tiene que concertarse con plena conciencia de su significación y sus consecuencias; presupone el libre consenso de todas las partes afectadas. El estado se convierte en un hecho perfectamente claro y comprensible en cuanto se le atribuye un origen contractual. Este enfoque racional no era concebido en modo alguno como histórico. Sólo unos pocos pensadores tuvieron la ingenuidad de creer que el “origen” del estado, tal como lo explicaban las teorías contractualistas, permitiera conocer sus comienzos. Es manifiesto que no se puede fijar el momento determinado de la historia en que el estado apareció por vez primera. Pero esta falta de conocimiento histórico no preocupa a los teóricos del estado contractual… El término “origen” lo entienden en un sentido lógico y no cronológico. Lo que ellos andan averiguando no es el comienzo del estado, sino su “principio”, su raison d’étre” Cassirer, El Mito del Estado

Magnuson, History of Corporations (un libro muy malo)

Este párrafo no contiene ni una sola afirmación correcta:  

Muchos creen que las corporaciones son entidades sin alma dedicadas exclusivamente a la búsqueda de ganancias por encima de todo lo demás. (nadie cree eso) Algunos van incluso más allá, argumentando no sólo que las corporaciones anteponen la obtención de beneficios a cualquier otra consideración, sino que es su deber hacerlo (se refiere a Friedman que, naturalmente, tiene razón). Los que dicen estas cosas están equivocados. Desde sus inicios, las corporaciones han sido instituciones diseñadas para promover el bien común Desde la antigua Roma (las societates publicanorum se constituían, según Magnuson, para beneficiar a Roma, no para beneficiar a los tres o cuatro senadores que hicieron beneficios millonarios suministrando equipamiento al ejército romano, ver para creer) hasta la Florencia renacentista (lo mismo con el banco de los Medici) y la Inglaterra isabelina (la East India Company también se formó para ayudar a los campesinos ingleses, ¡hay que fastidiarse!), las corporaciones han sido los caballos de batalla de la república, encargadas de construir y mantener una sociedad próspera. Las corporaciones son entidades públicas con un propósito público, a las que se les otorgan derechos y privilegios especiales precisamente porque los gobiernos creen que contribuirán a la grandeza de sus naciones (¿entonces lo que tenemos a partir del siglo XIX ya no son corporaciones?). Si bien a veces —quizás incluso a menudo— se desvían de este propósito, su justificación original y duradera siempre ha sido su capacidad para promover el bien de todos (no el bien de sus miembros, qué va, el bien de todos)... Permitimos que las empresas se beneficien de sus esfuerzos porque creemos que, en última instancia, nos beneficiarán a todos. Las empresas tienen un propósito público, en opinión de Smith, y es promover el bien público.

martes, 4 de marzo de 2025

Kant: el concepto de deber (extractos)

Una moral válida para cualquier ser racional, no solo para los humanos

Todo el mundo ha de confesar que una ley, para valer moralmente, esto es, como fundamento de una obligación, tiene que llevar consigo una necesidad absoluta; que el mandato siguiente: no debes mentir, no tiene su validez limitada a los hombres, como si otros seres racionales pudieran desentenderse de él, y lo mismo respecto de las demás leyes propiamente morales; que, por lo tanto, el fundamento de la obligación no debe buscarse en la naturaleza del hombre o en las circunstancias del universo en que el hombre está puesto, sino a priori exclusivamente en conceptos de pura razón, y que cualquier otro precepto que se funde en principios de la mera experiencia, incluso un precepto que, siendo universal en cierto sentido, se asiente en fundamentos empíricos, aunque no fuese más que en una mínima parte, acaso tan sólo por un motivo de determinación, podrá llamarse una regla práctica, pero nunca una ley moral el hombre, afectado por tantas inclinaciones… es capaz de concebir la idea de una razón pura práctica (pero), no puede tan fácilmente hacerla eficaz in concreto en el curso de su vida.

(para que algo sea)… moralmente bueno no basta que sea conforme a la ley moral, sino que tiene que suceder por la ley moral… de lo contrario, esa conformidad será muy contingente e incierta, porque el fundamento inmoral producirá a veces acciones conformes a la ley, aun cuando más a menudo las produzca contrarias…

la metafísica de las costumbres debe investigar la idea y los principios de una voluntad pura posible, y no las acciones y condiciones del querer humano en general, las cuales, en su mayor parte, se toman de la psicología.

La buena voluntad 

la buena voluntad (es) la indispensable condición que nos hace dignos de ser felices…La buena voluntad... no es buena por su adecuación para alcanzar algún fin que nos hayamos propuesto; es buena sólo por el querer, es decir, es buena en sí misma

Considerada por sí misma, es, sin comparación, muchísimo más valiosa que todo lo que por medio de ella pudiéramos verificar… Aun cuando, por particulares enconos del azar o por la mezquindad de una naturaleza madrastra, le faltase por completo a esa voluntad la facultad de sacar adelante su propósito; si, a pesar de sus mayores esfuerzos, no pudiera llevar a cabo nada y sólo quedase la buena voluntad -no desde luego como un mero deseo, sino como el acopio de todos los medios que están en nuestro poder-, sería esa buena voluntad como una joya brillante por sí misma, como algo que en sí mismo posee su pleno valor. La utilidad o la esterilidad no pueden ni añadir ni quitar nada a ese valor...

Seres configurados por la naturaleza para vivir pero dotados no solo de instinto, sino también de razón

Admitimos como principio que en las disposiciones naturales de un ser organizado, esto es, arreglado con finalidad para la vida, no se encuentra un instrumento, dispuesto para un fin, que no sea el más propio y adecuado para ese fin. Ahora bien; si en un ser que tiene razón y voluntad, fuera el fin propio de la naturaleza su conservación, su bienandanza, en una palabra, su felicidad, la naturaleza habría tomado muy mal sus disposiciones al elegir la razón de la criatura para encargarla de realizar aquel su propósito. Pues todas las acciones que en tal sentido tiene que realizar la criatura y la regla toda de su conducta se las habría prescrito con mucha mayor exactitud el instinto; y éste hubiera podido conseguir aquel fin con mucha mayor seguridad que la razón puede nunca alcanzar... en una palabra, la naturaleza habría impedido que la razón se volviese hacia el uso práctico y tuviese el descomedimiento de meditar ella misma, con sus endebles conocimientos, el bosquejo de la felicidad y de los medios a ésta conducentes; la naturaleza habría recobrado para sí, no sólo la elección de los fines, sino también de los medios mismos, y con sabia precaución hubiéralos ambos entregado al mero instinto.

… (el) hombre vulgar… está más propicio a la dirección del mero instinto natural y no consiente a su razón que ejerza gran influencia en su hacer y omitir… otro y mucho más digno propósito y fin de la existencia, para el cual, no para la felicidad, está destinada propiamente la razón… 

(si)… nos ha sido concedida la razón como facultad práctica, es decir, como una facultad que debe tener influjo sobre la voluntad, resulta que el destino verdadero de la razón tiene que ser el de producir una voluntad buena, no en tal o cual respecto, como medio, sino buena en sí misma…(esta) razón… no puede sentir en el cumplimiento de tal propósito más que una satisfacción de especie peculiar, a saber, la que nace de la realización de un fin que sólo la razón determina… una voluntad buena sin ningún propósito ulterior…

El concepto del deber… contiene el de una voluntad buena…

Prescindo aquí de todas aquellas acciones conocidas ya como contrarias al deber… También dejaré a un lado las acciones… conformes al deber… (que se llevan) a cabo porque otra inclinación le empuja a ello… Mucho más difícil de notar es esa diferencia cuando la acción es conforme al deber y el sujeto, además, tiene una inclinación inmediata hacia ella.

La mano invisible 

Por ejemplo: es, desde luego, conforme al deber que el comerciante no cobre más caro a un comprador inexperto; y en los sitios donde hay mucho comercio, el comerciante avisado y prudente no lo hace, en efecto, sino que mantiene un precio fijo para todos en general, de suerte que un niño puede comprar en su tienda tan bien como otro cualquiera. Así, pues, los clientes son servidos honradamente. Mas esto no es ni mucho menos suficiente para creer que el comerciante haya obrado así por deber, por principios de honradez: su provecho lo exigía; mas no es posible admitir además que el comerciante tenga una inclinación inmediata hacia los compradores, de suerte que por amor a ellos, por decirlo así, no haga diferencias en el precio. Así, pues, la acción no ha sucedido ni por deber ni por inclinación inmediata, sino simplemente con una intención egoísta

El deber de conservar la propia vida 

... conservar cada (ser vivo)... su vida es un deber, y... todos tenemos una inmediata inclinación a hacerlo así. Mas, por eso mismo... la máxima que rige ese cuidado carece de un contenido moral… En cambio, cuando las adversidades y una pena sin consuelo han arrebatado a un hombre todo el gusto por la vida, si este infeliz, con ánimo entero y sintiendo más indignación que apocamiento o desaliento, y aun deseando la muerte, conserva su vida, sin amarla, sólo por deber y no por inclinación o miedo, entonces su máxima sí tiene un contenido moral.

Inclinaciones y deberes 

Ser benéfico en cuanto se puede es un deber; pero, además, hay (quienes)…encuentran un placer íntimo en distribuir alegría en torno suyo… en tal caso, semejantes actos, por muy conformes que sean al deber, por muy dignos de amor que sean, no tienen, sin embargo, un valor moral verdadero y corren parejas con otras inclinaciones; por ejemplo, con el afán de honras, el cual, cuando, por fortuna, se refiere a cosas que son en realidad de general provecho, conformes al deber y, por tanto, honrosas, merece alabanzas y estímulos, pero no estimación; pues le falta a la máxima contenido moral, esto es, que las tales acciones sean hechas, no por inclinación, sino por deber(Solo)… cuando ninguna inclinación le empuja a ello… realiza la acción benéfica… sólo por deber, entonces, y sólo entonces, posee esta acción su verdadero… un hombre… honrado… de temperamento frío e indiferente a los dolores ajenos, acaso porque él mismo acepta los suyos con el don peculiar de la paciencia y fuerza de resistencia, y supone estas mismas cualidades, o hasta las exige, igualmente en los demás… desprovisto de cuanto es necesario para ser un filántropo, ¿encontraría… en sí mismo cierto germen capaz de darle un valor mucho más alto que el que pueda derivarse de un temperamento bueno? ¡Es claro que sí! Precisamente en ello estriba el valor del carácter moral, del carácter que, sin comparación, es el supremo: en hacer el bien, no por inclinación, sino por deber…

Asegurar la felicidad propia es un deber... pues el que no está contento con su estado... pudiera fácilmente ser víctima de la tentación de infringir sus deberes… sin embargo, aquí, como en todos los demás casos, una ley, a saber: la de procurar cada cual su propia felicidad, no por inclinación, sino por deber, y sólo entonces tiene su conducta un verdadero valor moral. 

En efecto, el amor, como inclinación, no puede ser mandado; pero hacer el bien por deber… es el único que puede ser mandado...una acción hecha por deber tiene su valor moral, no en el objetivo o propósito que por medio de ella se quiere alcanzar, sino en la máxima por la cual ha sido realizada… 

Máxima y ley práctica 

el deber es la necesidad de una acción (hay que realizar la acción) por respeto a la ley (porque la ley lo ordena)… objeto del respeto, y por ende mandato, sólo puede serlo aquello que se relacione con mi voluntad como simple fundamento… que (domine)… mi inclinación… la descarte por completo… no queda, pues, otra cosa que pueda determinar la voluntad, si no es... la ley y, subjetivamente, el respeto puro a esa ley práctica, y, por tanto, la máxima de obedecer siempre a esa ley, aun con perjuicio de todas mis inclinaciones. Así, pues, el valor moral de la acción no reside en el efecto que de ella se espera… pues todos esos efectos -el agrado del estado propio o incluso el fomento de la felicidad ajena -pudieron realizarse por medio de otras causas, y no hacía falta para ello la voluntad de un ser racional, que es lo único en donde puede, sin embargo, encontrarse el bien supremo y absoluto

Máxima es el principio subjetivo del querer… radica en las necesidades e inclinaciones… el principio objetivo —esto es, el que serviría de principio práctico, aun subjetivamente, a todos los seres racionales, si la razón tuviera pleno dominio sobre la facultad de desear— es la ley práctica.

El respeto por la ley 

... el respeto es, efectivamente, un sentimiento, (pero)… no es uno de los recibidos mediante un influjo, sino uno espontáneamente originado por un concepto de la razón… Lo que yo reconozco inmediatamente para mí como una ley, lo reconozco con respeto, y este respeto significa solamente la conciencia de la subordinación de mi voluntad a una ley, sin la mediación de otros influjos en mi sentir.... respeto... es... (un)... efecto de la ley sobre el sujeto… El objeto del respeto es, pues, exclusivamente la ley, esa ley que nos imponemos a nosotros mismos… Todo respeto a una persona es propiamente sólo respeto a la ley de la cual esa persona nos da el ejemploComo la ampliación de nuestros talentos la consideramos también como un deber, resulta que ante una persona de talento nos representamos, por decirlo así, el ejemplo de una ley —la de asemejarnos a ella por virtud del ejercicio—, y esto constituye nuestro respeto...

La ley universal 

¿Cuál puede ser esa ley cuya representación mental... tiene que determinar la voluntad, para que ésta pueda llamarse buena en absoluto y sin restricción alguna?

Como he sustraído la voluntad a todos los afanes que pudieran apartarla del cumplimiento de una ley, no queda nada más que la universal legalidad de las acciones en general como único principio de la voluntad: no debo obrar nunca más que de modo que pueda querer que mi máxima deba convertirse en ley universal.

Cumplir las promesas 

... por ejemplo... ¿me es lícitocuando me hallo apurado, hacer una promesa con el propósito de no cumplirla… sin duda, muchas veces es prudente hacer una falsa promesa… (pero) hay que considerar detenidamente si la mentira no me ocasionará luego muchos más graves contratiempos que estos que ahora consigo eludir; y… puede suceder que la pérdida de la confianza en mí sea mucho más desventajosa… que el daño que pretendo ahora evitar... (en estas circunstancias) habré de considerar si no sería más sagaz… adquirir la costumbre de no prometer nada sino con el propósito de cumplirlo. Pero pronto veo claramente que una máxima como ésta se funda sólo en las consecuencias inquietantes.

… para contestar... sin engaño alguno, la pregunta de si una promesa mentirosa es conforme al deber, me bastará preguntarme a mí mismo: ¿me daría yo por satisfecho si mi máxima -salir de apuros por medio de una promesa mentirosa- debiese valer como ley universal tanto para mí como para los demás? ¿Podría yo decirme a mí mismo: cada cual puede hacer una promesa falsa cuando se halla en un apuro del que no puede salir de otro modo? Y bien pronto me convenzo de que, si bien puedo querer la mentira, no puedo querer, empero, una ley universal de mentir; pues, según esta ley, no habría propiamente ninguna promesa, porque sería vano fingir a otros mi voluntad respecto de mis futuras acciones, pues no creerían ese mi fingimiento, o si, por precipitación lo hicieren, me pagarían con la misma moneda; por tanto, mi máxima, tan pronto como se tornase ley universal, se destruiría a sí misma… la razón, empero, me impone respeto inmediato por esta universal legislación… y que la necesidad de mis acciones por puro respeto a la ley práctica es lo que constituye el deber... es la condición de una voluntad buena en sí...

Es… imposible determinar por experiencia y con absoluta certeza (si)…la máxima de una acción… ha… tenido su asiento exclusivamente en fundamentos morales y en la representación del deber (pero eso no importa)… ser leal en las relaciones de amistad no dejaría de ser exigible a todo hombre, aunque hasta hoy no hubiese habido ningún amigo leal, porque este deber reside, como deber en general, antes que toda experiencia, en la idea de una razón, que determina la voluntad por fundamentos a priori.

Una moral universal vigente para todos los seres racionales: voluntad y razón

(Además, la ley moral)… tiene vigencia, no sólo para los hombres, sino para todos los seres racionales… de modo absolutamente... incondicionado; por lo cual resulta claro que no hay experiencia que pueda dar ocasión a inferir (la ley moral. Solo a estas leyes)… podemos tributar un respeto ilimitado… ¿de dónde tomamos el concepto de Dios como bien supremo? Exclusivamente de la idea que la razón a priori bosqueja de la perfección moral y enlaza inseparablemente con el concepto de una voluntad libre…

Sólo un ser racional posee la facultad de obrar porque se representa las leyes, esto es, por principios; posee una voluntad. Como para derivar acciones de las leyes se exige razón, resulta que la voluntad no es otra cosa que razón práctica. Si la razón determina indefectiblemente la voluntad, entonces … la voluntad es una facultad de no elegir nada más que lo que la razón, independientemente de la inclinación, conoce como prácticamente necesario, es decir, bueno… si la acción es buena sólo como medio para alguna otra cosa, entonces es el imperativo hipotético; pero si la acción es representada como buena en sí, esto es, como necesaria en una voluntad conforme en sí con la razón, como un principio de tal voluntad, entonces es el imperativo categórico… Este imperativo puede llamarse el de la moralidad...… el mandato incondicionado no deja a la voluntad ningún arbitrio como respecto al objeto y, por tanto, lleva en él aquella necesidad que exigimos siempre en la ley...

El imperativo categórico... puede formularse: obra como si la máxima de tu acción debiera tornarse, por tu voluntad, ley universal de la naturaleza… Hay que poder querer que una máxima de nuestra acción sea ley universal.

Ejemplo: un individuo… se ve apremiado por la necesidad a pedir dinero en préstamo.

Bien sabe que no podrá pagar, pero sabe también que nadie le prestará nada como no prometa formalmente devolverlo en determinado tiempo. Siente deseos de hacer tal promesa, pero aún le queda conciencia bastante para preguntarse: ¿no está prohibido, no es contrario al deber salir de apuros de esta manera? Supongamos que decida, sin embargo, hacerlo. Su máxima de acción sería ésta: cuando me crea estar apurado de dinero, tomaré a préstamo y prometeré el pago, aun cuando sé que no lo voy a verificar nunca. Este principio del egoísmo o de la propia utilidad es quizá muy compatible con todo mi futuro bien estar. Pero la cuestión ahora es ésta: ¿es ello lícito? Transformo, pues, la exigencia del egoísmo en una ley universal y dispongo así la pregunta: ¿qué sucedería si mi máxima se tornase ley universal? En seguida veo que nunca puede valer como ley natural universal, ni convenir consigo misma, sino que siempre ha de ser contradictoria, pues la universalidad de una ley que diga que quien crea estar apurado puede prometer lo que se le ocurra proponiéndose no cumplirlo, haría imposible la promesa misma y el fin que con ella pueda obtenerse, pues nadie creería que recibe una promesa y todos se reirían de tales manifestaciones como de un vano engaño

Personas y cosas

todo ser racional, existe como fin en sí mismo, no sólo como medio para usos cualesquiera de esta o aquella voluntad; debe en todas sus acciones, no sólo las dirigidas a sí mismo, sino las dirigidas a los demás seres racionales, ser considerado siempre al mismo tiempo como fin.... el valor de todos los objetos que podemos obtener por medio de nuestras acciones es siempre condicionado. Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen, empero, si son seres irracionales, un valor meramente relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; 

en cambio, los seres racionales llámanse personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado meramente como medio, y, por tanto, limita en ese sentido todo capricho (y es un objeto del respeto)… la naturaleza racional existe como fin en sí mismo… El imperativo práctico será, pues, como sigue: obra de tal modo que uses la humanidad (encarnada), tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio. 

No se piense que pueda servir en esto de directiva o principio el trivial dicho: quod tibi non vis fieri... (Lo que no quieras que te hagan a tí, no se lo hagas a los demás) Pues éste es derivado de aquél, aunque con diferentes limitaciones; no puede ser ley universal, pues no contiene el fundamento de los deberes para consigo mismo, ni tampoco el de los deberes de caridad para consigo mismo, ni tampoco el de los deberes de caridad para con los demás (pues alguien podrá decir que los demás no deben hacerle beneficios, con tal de quedar él dispensado de hacérselos a ellos), ni tampoco el de los deberes necesarios de unos con otros, pues el criminal podría fundamentar en esa máxima que el juez no debería condenarle, etc…

Mas el sujeto de todos los fines es todo ser racional (no solo los hombres), como fin en sí mismo, según el segundo principio; de donde sigue el tercer principio práctico de la voluntad, como condición suprema de la concordancia de la misma con la razón práctica universal, la idea de la voluntad de todo ser racional como una voluntad universalmente legisladora.

Aplicaciones

Si, para escapar a una situación dolorosa, alguien se destruye él a sí mismo, hace uso de una persona como mero medio para conservar una situación tolerable hasta el fin de la vida. 

 (promesas falsas)… el que lesiona los derechos de los hombres está decidido a usar la persona ajena como simple medio.  

Dignidad de los seres racionales como partícipes en la legislación universal: autonomía

En el reino de los fines todo tiene o un precio o una dignidad. Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente, en cambio, lo que se halla por encima de todo precio y, por tanto, no admite nada equivalente, eso tiene una dignidad…

Y ¿qué es lo que justifica tan altas pretensiones de los sentimientos morales buenos o de la virtud? Nada menos que la participación que da al ser racional en la legislación universal… Pero la legislación misma, que determina todo valor, debe por eso justamente tener una dignidad, es decir, un valor incondicionado, incomparable, para el cual sólo la palabra respeto da la expresión conveniente de la estimación que un ser racional debe tributarle. La autonomía (darse las propias normas) es, pues, el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana y de toda naturaleza racional… Dondequiera que un objeto de la voluntad se pone por fundamento para prescribir a la voluntad la regla que la determina, es esta regla heteronomía;

Manuel Kant, Fundamentación de la Metafísica de las costumbres, traducción de Manuel García Morente, 1921, 2020

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