Población inactiva en porcentaje de la población total (Italia, campeona)
El colmo del legislador incompetente es ser cursi
“antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”
La imposición de un MASC como requisito de procedibilidad es, a su vez, el colmo del legislador posmoderno o, mejor, el legislador homeopático. El que cree que unas aspirinas curan el cáncer y se olvida del coste de las aspirinas. Esta imposición sólo va a favorecer a los abogados que, ahora, podrán cargar por un concepto adicional sus minutas. Y no va a reducir la carga de los juzgados. Para lograr esto, hay que reducir los incentivos para litigar y eso sólo se logra con tasas (no con costas, con tasas que vayan a mejorar la prestación del servicio) y con una revisión profunda de toda la legislación para que en lugar de promover el litigio, reduzcan la posibilidad de que su aplicación favorezca los litigios. Por ejemplo, eliminar las "nulidades" como consecuencia jurídica. Reducir las prohibiciones. Eliminar requisitos de validez. Simplificar los trámites etc.
Gurwinder sobre Elon Musk
Creo que la gente confunde la altísima obsesión de Elon con un coeficiente intelectual altísimo. No es extraordinariamente inteligente, pero sí extraordinariamente decidido. Esa determinación puede llevar a fundar empresas que cambien el mundo y a abrazar teorías conspirativas estúpidas. Gurwinder
El TJUE legitima, una vez más, las normas de control de precios 'generales' porque no las considera contrarias a la libertad de prestación de servicios ni siquiera tras la promulgación de la Directiva
Es la sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2025.
no se opone a una normativa nacional que, en lo que respecta a la adquisición o al arrendamiento por una persona física de una vivienda unifamiliar, un apartamento o una unidad residencial, establece un límite máximo a la comisión aplicada a los servicios de intermediación inmobiliaria: en el marco de la adquisición o venta de un bien inmueble de valor contractual igual o superior a 10 000 euros, al 4 % del precio previsto en el contrato, y, en el caso de un alquiler, el 4% del producto del importe de la renta mensual y el número de meses por los que se alquila el inmueble, entendiéndose que esta comisión no podrá exceder del importe de un mes de alquiler, siempre que dicha legislación no exceda de lo necesario para alcanzar los objetivos que persigue y que no existan otras medidas menos restrictivas que puedan alcanzar el mismo resultado.
Corresponderá al Tribunal Constitucional esloveno comprobar si la limitación de las comisiones es necesaria para conseguir los objetivos antes mencionados y si no se puede sustituir por otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado. A este respecto, habrá de examinar, entre otras cosas, si el legislador nacional habría podido instaurar una medida dirigida específicamente a los consumidores vulnerables y si la remuneración por los servicios de intermediación inmobiliaria permite a las sociedades que los prestan cubrir sus gastos y obtener un beneficio razonable.
El TJUE no parece apreciar que los controles de precios 'generales' (que afectan a todas las transacciones de un determinado tipo) en una economía de mercado mínimamente desarrollada, son siempre innecesariamente restrictivos de la libertad de los particulares. Solo se justifican para hacer frente a situaciones transitorias de escasez extraordinaria de bienes de primera necesidad que obliguen a racionar. Fuera de esos casos excepcionales, el legislador siempre tiene a su disposición medidas menos restrictivas de la libertad de los particulares. En el caso de la comisión de los intermediarios en el mercado de inmuebles, por ejemplo, obligar a que el precio que se publicite (o la renta a la que se arrienda el inmueble) incluya la comisión del intermediario. O limitar su aplicación a los pisos protegidos, o gravar a un tipo superior los ingresos de los intermediarios que superen una determinada cuantía etc.
El balance coste - beneficio de la medida difícilmente es positivo. Los 'daños' que una norma general de control de precios proyecta sobre la Economía son mucho más elevados de lo que parece porque favorece el pago en 'negro' y la comisión de delitos (de soborno entre particulares, de fraude fiscal, de falsedades) y la litigiosidad. El TJUE ha mandado, pues, un mensaje equivocado. Una vez más. Siempre contra la libertad en los últimos tiempos.
¿Puede justificarse un control de las comisiones de los intermediarios que venden villas de lujo en Marbella o en Mallorca?
Además, el TJUE no parece tener en cuenta que fijar un máximo para las comisiones actúa como focal point, esto es, reduce la competencia entre los intermediarios inmobiliarios. El resultado será que, si la competencia habría provocado que la comisión resultado de dicha competencia fuera del 3 %, ninguno de los intermediarios la cobrará. Todos cobrarán el 4 % empeorando la situación de los consumidores. Y, en sentido contrario, se desincentiva la entrada de intermediarios en el mercado de las viviendas para gente vulnerable (menciona a los estudiantes y a los ancianos ¿por qué?) si las ganancias que se pueden obtener en dicho mercado no son suficientes (las ganancias supracompetitivas atraen a nuevos competidores como el dinero atrae a los atracadores hacia los bancos).
En fin, ¿por qué el TJUE se remite al juez nacional para que éste realice el juicio de proporcionalidad (adecuación y necesidad) que impone la directiva? ¿Cómo controla el TJUE que el juez nacional - en este caso el Tribunal Constitucional esloveno - ha realizado adecuadamente dicha ponderación? ¿Será necesaria una nueva demanda ante el TJUE, esta vez poniendo en cuestión la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la ley de servicios de intermediación inmobiliaria eslovena? ¿No debería el TJUE establecer quién tiene la carga de la argumentación? A mi juicio, parece evidente que la tiene el legislador esloveno que impone el control de precios. Y para su descarga, el legislador esloveno debería aportar ante el TC pruebas de que ese control de precios consigue, razonablemente, los efectos pretendidos de reducir los precios de venta y alquiler de las viviendas más baratas. Si no es capaz de presentar tales pruebas, y hay muchos precedentes, el Tribunal Constitucional (y el TJUE) deberían considerar que la regulación de control de precios es contraria a la Directiva sobre libre prestación de servicios.
¿Imposible no politizar el Derecho de Sociedades?
Este artículo argumenta que el Derecho de Sociedades de Delaware va camino de politizarse. Pero no se debe a ningún sesgo particular de sus jueces o de su derecho; Por el contrario, las presiones hacia la politización son inherentes al Derecho que regula como se acumulan y emplean capitales a gran escala. Lo singular del momento actual es que las tendencias hacia la politización son el resultado de las tensiones inherentes a la primacía de los accionistas. La primacía de los accionistas se concibió, en gran parte, como un compromiso para mantener la política fuera de la gestión empresarial; lo que revelan las controversias modernas es la inutilidad de ese esfuerzo.
No estoy nada de acuerdo. La primacía de los accionistas era parte de la promesa a los inversores de que los que cogían su dinero para invertirlo no se lo iban a regalar a otros (o a sí mismos).
Un impuesto sobre el aumento del valor de los inmuebles para sustituir a todos los demás
¿Está España disfrutando de un boom económico? (Garicanos)
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-203/22 | Dun & Bradstreet Austria. Evaluación crediticia automatizada: el interesado tiene derecho a que se le explique cómo se ha tomado la decisión que le afecta. La explicación que se le facilite debe permitirle comprender e impugnar la decisión automatizada. En Austria, un operador de telefonía móvil se negó a celebrar un contrato con una cliente por carecer esta de la solvencia suficiente. El operador se basaba a este respecto en una evaluación crediticia de la cliente que había hecho de forma automatizada Dun & Bradstreet Austria, empresa especializada en la realización de este tipo de evaluaciones. El contrato habría conllevado el pago mensual de un importe de 10 euros. Mediante resolución definitiva dictada en el contexto del litigio que se siguió, un órgano jurisdiccional austriaco declaró que Dun & Bradstreet había infringido el Reglamento general de protección de datos (RGPD). En efecto, estimó que Dun & Bradstreet no había facilitado a la cliente «información significativa sobre la lógica aplicada» a la adopción de la decisión automatizada en cuestión o, que, como mínimo, no había motivado suficientemente la imposibilidad de facilitar dicha información. El órgano jurisdiccional que conoce de la solicitud de ejecución forzosa de esa resolución judicial, presentada por la cliente, se pregunta qué debe hacer Dun & Bradstreet concretamente a este respecto. Por ello, ha pedido al Tribunal de Justicia que interprete el RGPD y la Directiva relativa a la protección de los secretos comerciales. Según el Tribunal de Justicia, el responsable del tratamiento debe describir el procedimiento y los principios concretamente aplicados de tal manera que el interesado pueda comprender cuáles de sus datos personales se han utilizado y cómo se han utilizado en la adopción de la decisión automatizada.
Para cumplir los requisitos de transparencia e inteligibilidad puede ser adecuado, en particular, informar al interesado de la medida en que una variación de los datos personales tenidos en cuenta habría conducido a un resultado diferente. En cambio, la mera comunicación de un algoritmo no constituye una explicación suficientemente concisa y comprensible.
En el supuesto de que el responsable del tratamiento considere que la información que ha de facilitar incluye datos protegidos de terceros o secretos comerciales, debe comunicar la información supuestamente protegida a la autoridad de control o al órgano jurisdiccional competente. Corresponde a estos ponderar los derechos e intereses en cuestión a efectos de determinar el alcance del derecho de acceso del interesado a la referida información. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que el RGPD se opone a la aplicación de una disposición nacional que excluye, en principio, el derecho de acceso del interesado, cuando dicho acceso comprometa un secreto comercial del responsable del tratamiento o de un tercero.
Jeff Bezos introduce cambios en las páginas de opinión del Washington Post
Le escribo para informarle sobre un cambio que se realizará en nuestras páginas de opinión.Escribiremos todos los días en defensa y apoyo de dos pilares: las libertades personales y el libre mercado. Por supuesto, también abordaremos otros temas, pero los puntos de vista que se opongan a esos pilares se publicarán en otros foros.Hubo un tiempo en que un periódico, especialmente uno que fuera un monopolio local, podría haber considerado un servicio llevar a la puerta del lector cada mañana una sección de opinión de base amplia que intentara cubrir todos los puntos de vista. Hoy, esa tarea la cumple Internet.
Soy de Estados Unidos y estoy a favor de Estados Unidos, y estoy orgulloso de ello. Nuestro país no llegó a ser como los demás siendo un país típico. Y gran parte del éxito de Estados Unidos ha sido la libertad en todos los ámbitos y, en particular, en el ámbito económico. La libertad es preferible éticamente (porque minimiza la coerción) y prácticamente (porque impulsa la creatividad, la invención y la prosperidad).
Le ofrecí a David Shipley, a quien admiro mucho, la oportunidad de liderar este nuevo capítulo. Le sugerí que si la respuesta no era “encantado", entonces tenía que ser “no”. Después de pensarlo detenidamente, David decidió declinar la oferta. Este es un cambio significativo, no será fácil y requerirá un compromiso del 100%; respeto su decisión. Buscaremos un nuevo editor de opinión que se haga cargo de esta nueva dirección.
Estoy seguro de que el libre mercado y las libertades personales son lo mejor para Estados Unidos. También creo que estos puntos de vista no están suficientemente valorados en el actual mercado de ideas y opiniones periodísticas. Me entusiasma que juntos podamos llenar ese vacío. Jeff Bezos
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