Das 30,5 cm Geschütz "Hansl" mit Bedienungsmannschaft von der Mörserbatterie Nr. 18 mit Hauptmann Kratochwill por K.u.k. Kriegspressequartier, Lichtbildstelle - Wien - Austrian National Library, Austria - Public Domain.
Es la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2025
esta sala solo ha considerado justificada la interposición de una demanda en la que se ejercita una pretensión declarativa (intromisión ilegítima en el honor de una persona por incluirla en un registro de morosos) y una posterior demanda en la que se ejercita la acción de condena derivada de la declaración realizada en la previa sentencia (indemnización de daños y perjuicios), cuando la incertidumbre sobre la existencia, naturaleza o alcance de la situación o relación jurídica lo justifique.
En el presente caso, la demandante justifica su conducta procesal en que, cuando interpuso la primera demanda, no era posible realizar la cuantificación de la condena dineraria por el daño moral causado por la inclusión en el fichero de morosos.
Dicha justificación se revela como inconsistente como lo prueba que la segunda demanda, interpuesta cuando la demandante ya había obtenido la declaración de existencia de la intromisión ilegítima y la cancelación de su inclusión en el registro, no cuantificó la indemnización por daño moral que reclamaba a la demandada, sino que solicitó la indemnización «que estime conveniente Su Señoría».
Resulta patente que no existía obstáculo alguno para que en la primera demanda hubiera formulado la pretensión de condena dineraria que formuló en la segunda demanda, y que el fraccionamiento de sus pretensiones en diversas demandas ha de considerarse un abuso del proceso.
La falta de justificación de la conducta procesal de la demandante revela que la interposición de sucesivas demandas en las que se fraccionan las pretensiones que pudieron ejercitarse en la primera de tales demandas, supone un abuso del proceso al emplear los escasos recursos de la Administración de Justicia en varios procesos, cuando sus pretensiones pudieron ventilarse en uno solo, lo que podría explicarse por la posibilidad de obtener sucesivas condenas en costas.
Sentado lo anterior, debe concluirse que la falta de justificación de la conducta procesal de la demandante, constitutiva de un abuso del proceso, determina que con la interposición de la primera demanda precluyó su posibilidad de interponer la posterior demanda atinente a esa misma situación jurídica, en la que ejercitó una pretensión que pudo ejercitar en la primera demanda pues estaba basada en la misma causa petendique la demanda anterior, y las pretensiones ejercitadas en una y otra demanda perseguían pronunciamientos que el art. 9.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, prevé como integrantes de la tutela judicial efectiva frente a intromisiones ilegítimas en el derecho al honor
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