viernes, 7 de febrero de 2025

Se rescinde una hipoteca otorgada en garantía de un crédito preexistente en el marco de la escisión de una sociedad y del derecho de oposición ejercido por el acreedor

Por Esther González

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia, núm. 185/2024, de 7 de octubre de 2024)

El Juzgado estima la acción rescisoria interpuesta por la administración concursal contra una hipoteca otorgada por la concursada a favor de CaixaBank en garantía de un crédito preexistente.

La hipoteca se había otorgado en el marco de la escisión de la sociedad y, precisamente por ello, CaixaBank alegaba que no procedía su rescisión, ya que había ejercido un legítimo derecho previsto en la Ley de Modificaciones Estructurales, que preveía la facultad del acreedor de oponerse a la escisión hasta que se le garantizaran suficientemente los créditos (la ley aplicable al caso es la derogada Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales, pero el derecho de los acreedores de solicitar garantías adicionales se mantiene en la regulación actualmente vigente). CaixaBank alegaba que cualquier acreedor pudo ejercer ese derecho, por lo que no podía fundamentarse la rescisión en la alteración de la par conditio creditorum. Además, CaixaBank alegaba que, la rescisión de la garantía llevaría aparejada la rescisión de la escisión (negocio jurídico que justificaba el otorgamiento de la hipoteca), lo que no sería posible porque según la doctrina del Tribunal Supremo, las modificaciones estructurales, una vez inscritas, impiden el ejercicio de la acción rescisoria concursal (STS núm. 682/2016, de 21 de noviembre de 2016).

El Juzgado no acoge los argumentos de CaixaBank y rescinde la hipoteca. Destaca que, en este caso, lo que se pretende rescindir no es la propia escisión y sus efectos, sino la garantía hipotecaria otorgada en el proceso de escisión, pero que no forma parte del proyecto y de los efectos propios de la escisión. Argumenta el Juzgado que el motivo por el que las modificaciones estructurales y sus efectos son inmunes a la acción de reintegración es la seguridad jurídica y que esa inmunidad, excepcional, no debe afectar a operaciones que se hayan realizado en el marco de la modificación estructural pero que no sean un efecto propio de la misma, como lo es el otorgamiento de garantías adicionales.

Dado que el acto cae claramente en la presunción del art. 228 TRLC (constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes) y CaixaBank no ha probado que el acto no haya ocasionado perjuicio a la concursada, el Juzgado rescinde la hipoteca.

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