"La sucesión universal [...] se refiere, en efecto, también a los derechos singulares contenidos en este patrimonio, pero sólo indirectamente, es decir, sólo en la medida en que y porque pertenecen o forman parte de este patrimonio, que es el objeto real de la sucesión". "La verdadera característica de la sucesión universal es la transmisión directa de los créditos y deudas pertenecientes a estos patrimonios [...]" "El patrimonio como tal, como cantidad ideal, independientemente de su contenido concreto, es el objeto de este tipo de sucesión. Sin embargo, es probablemente compatible con esto que a menudo no se refiera a la totalidad de los bienes, sino sólo a una cuota[...]"
Friedrich Carl von Savigny
La autora, en un apartado de su muy extenso trabajo, se ocupa de un olvido en la legislación sobre modificaciones estructurales: la referencia a la 'transmisión' de contratos. Tanto la ley derogada como el RD-Ley vigente se refieren normalmente a "elementos del activo y del pasivo" o a "patrimonio activo y pasivo (rt. 64.2º)...
puntualmente se utilizan... términos como «derechos» y «obligaciones» (v. gr.: art. 34 RD-ley 5/2023) o «deudas» (v. gr.: art. 60.2. RD-ley 5/2023).
La explicación de la ausencia de referencias a los contratos es que, en materia de 'transmisión de patrimonios' (o sea, sucesión en la titularidad de un patrimonio), el Derecho sigue a la contabilidad (la contabilidad no es solo la memoria de las transacciones: es la memoria de las personas jurídicas) y, obviamente, en los balances se habla de activo y pasivo aunque, señala la autora, es irrelevante en el marco de una modificación estructural que los elementos del patrimonio de, p. ej., la sociedad escindida que se transmiten, que los elementos que se transmiten puedan o no contabilizarse.
Esta falta de referencias a los contratos (rectius, debería contenerse una referencia a las 'relaciones jurídicas'. Savigny: los humanos tenemos relaciones de señorío o dominio con las 'cosas' y relaciones jurídicas con otros seres humanos) se ha subsanado en la Directiva de movilidad 2019/2121 que
ha establecido por primera vez... que dentro del patrimonio activo y pasivo... están «incluidos todos los contratos, créditos, derechos y obligaciones» (vid. considerandos 48 y 49)... En España... los arts. 106.2 y 111 ap. 3 y 4, 120.3.2.º) (que)... a pesar de circunscribirse a las operaciones transfronterizas... despeja(n) cualquier duda también en relación con las operaciones internas
Esta discusión tiene mucho interés teórico para el concepto de patrimonio que deba considerarse preferible. Como es sabido, históricamente se ha discutido si un patrimonio está formado exclusivamente por 'activos', o sea, bienes y derechos o si incluye también las deudas (v., Alfaro, Persona Jurídica, p 49 ss). Que las deudas 'se hereden' es realmente un tour de force del derecho romano, pero la regulación de las modificaciones estructurales supone el espaldarazo definitivo al concepto amplio de patrimonio. Este incluye, por supuesto, las deudas y también las 'relaciones jurídicas' cuyo 'saldo', en términos contables será normalmente positivo pero que incluyen, naturalmente, créditos y deudas. Al fin y al cabo, también hay muchas relaciones jurídicas que no se extinguen por la muerte de una de las partes.
Mª José Castellano, Sucesión universal y transmisión de contratos en la escisión parcial y la segregación, Estudios Rojo, II, 2024
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