domingo, 2 de febrero de 2025

La comisión ejecutiva tras las reformas del gobierno corporativo

En (el)... esquema (tradicional en nuestro Derecho)... se consideraba equivalente la delegación en consejeros delegados o la realizada a favor de la comisión ejecutiva: tan beneficiarios de la delegación eran aquellos como los miembros de esta... Solo tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital en 2014, se ha establecido una diferencia entre unos y otros a través del vínculo contractual especial de los consejeros delegados, del que no participan los miembros de la comisión ejecutiva... Así, solo respecto de (los primeros) ...se presta atención al vínculo especial que les une con la sociedad, manifestado en la celebración del contrato ad hoc previsto en el artículo 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital... De otro modo, no sería posible llevar a la práctica la insistente recomen dación de buen gobierno sobre la pertenencia de consejeros externos a la comisión ejecutiva...

No obstante, también desde antiguo se puso de relieve la escasa funcionalidad de un órgano colegiado, aunque sea reducido, «para operar con una elasticidad y una rapidez de las que carece el consejo de administración». Objeción que podía salvarse teóricamente a través de la convivencia de comisiones ejecutivas y consejeros delegados. Pero hay que convenir que, en este último caso, no resulta sencillo convertir en realmente equivalentes a consejeros delegados y miembros de la comisión ejecutiva, al menos en el supuesto de sociedades cotizadas 

(La)... ampliación de las facultades indelegables conduce necesariamente a una cierta pérdida de relevancia de los órganos delegados, sean estos consejeros o comisiones. Pero, al mismo tiempo, se habilita a la comisión ejecutiva de las sociedades cotizadas para adoptar acuerdos en materias indelegables, cuando concurran circunstancias de urgencia, debidamente justificadas, acuerdos éstos que deberán ser ratificados en el primer pleno del consejo que se celebre con posterioridad... 

Respecto de la creación o ausencia de la comisión ejecutiva, sin embargo, no hay recomendación del código (de buen gobiernos de sociedades cotizadas). Ninguna sociedad cotizada debe explicar las razones por las que hubiera decidido prescindir de una comisión ejecu tiva. La valoración del código es, cuanto menos, de plena indiferencia hacia esta comisión, no obstante, un tibio reconocimiento de que las comisiones ejecutivas, presentes en gran parte de las sociedades cotizadas, cumplen una función importante. Esta comisión no constituye una pieza necesaria para el buen funcionamiento del gobierno de una sociedad cotizada... 

 En realidad, deberíamos decir que la actitud del código ante la creación de comisiones ejecutivas sigue siendo de manifiesta desconfianza, (por)... el riesgo de que el consejo sea sustituido por la comisión ejecutiva en el ejercicio de sus funciones. (y por el riesgo de que) «en su composición no estén suficientemente representados los consejeros no ejecutivos, especialmente los independientes, y que, por ello, sus funciones  sean ejercidas al margen y con una perspectiva distinta de la del consejo de administración». ...  el código considera un peligro que la comisión ejecutiva sea una reunión de ejecutivos, idea a la que conducía indudablemente el tenor literal de la LSA, y al que todavía invita la lectura del artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital.... 

... la comisión ejecutiva... ha podido ser calificada de «consejo reducido», que asume de manera más continuada la función de supervisión entre cada una de las sesiones del consejo  

El código ha dejado de recomendar, desde 2020 (y a diferencia del publicado en 2015) que la comisión tenga una composición por categorías similar a la del pleno. Ahora basta con que haya al menos dos consejeros externos, uno de ellos independiente. Con lo que la comisión ejecutiva puede estar  compuesta por una mayoría de ejecutivos, y nada impide que la propia presidencia sea ocupada por el presidente ejecutivo o un consejero delegado. (lo que ha cambiado la función de la comisión ejecutiva...... la función tradicional de las comisiones ejecutivas ha cambiado en las sociedades cotizadas. Más que un órgano ejecutivo, se pretende configurar como una instancia más de supervisión o vigilancia, de la que forman parte consejeros externos, por definición ajenos al equipo ejecutivo o directivo...  

... parece excesivo el contenido del artículo 236.4: la responsabilidad de los miembros de la comisión, y la solidaria de los miembros del consejo debe ser suficiente, en este modelo para prevenir y reparar, en su caso, los daños que puedan producirse en el patrimonio social.

Javier Juste, Reflexiones sobre la función de la comisión ejecutiva en el gobierno corporativo de las sociedades de capital, Estudios Rojo, II, 2024 p 1793 ss

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