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En Chile, la doctrina mayoritariamente entiende que la extinción de la sociedad colectiva civil se produce simultáneamente con la concurrencia de una causal de disolución como queda de manifiesto al sostenerse que la sociedad colectiva civil disuelta carece de personalidad jurídica y deviene en una comunidad, cuya división queda sujeta al régimen de la partición hereditaria (artículo 2115 del Código civil)... (de modo que)... la partición de la sociedad colectiva civil disuelta (y extinta) es una operación extrasocietaria y, por otra parte, al coincidir la disolución con la extinción, esta última carezca de una regulación propia en el Código Civil.
El Código de Comercio tomó como base el modelo de disolución de la sociedad colectiva civil, pero introdujo una importante novedad... A lo anterior debe sumarse que la doctrina mayoritaria entiende —siguiendo a la doctrina francesa— que la personalidad jurídica de la sociedad colectiva comercial «subsiste para los efectos de su liquidación». Esa interpretación suele construirse bajo la premisa de tratarse esa subsistencia de una ficción legal, pues la personalidad jurídica de la sociedad colectiva comercial —conforme a la referida interpretación— se extingue por la disolución, siguiendo el patrón de la sociedad colectiva civil
La pena de extinción de la persona jurídica se define legalmente como aquella por la que «se dispone la pérdida definitiva de la personalidad jurí dica» (artículo 9.I Ley n.º 20393) 12. La sanción penal consiste en eliminar el reconocimiento de una organización como un sujeto de derecho distinto a sus miembros o titulares, de modo de evitar que esa persona jurídica pueda continuar delinquiendo o sirviendo de instrumento para delinquir. Se trata de la sanción más grave aplicable en contra de una persona jurídica, razón por la cual su ámbito de aplicación es acotado...
... Si bien la sentencia «declara» la extinción de la persona jurídica, ello no significa que la entidad moral expira enseguida. Una vez a firme la sentencia condenatoria, se deberá proceder a la liquidación de la entidad condenada hasta alcanzar la extinción de la personalidad jurídica (artículo 17 Ley n.º 20393).
La designación en la sentencia condenatoria de «una persona encargada de su liquidación» (artículo 17.I Ley n.º 20393) es una mención necesaria y constituye el punto de partida de las sucesivas actuaciones necesarias el cumplimiento de la condena de extinción de la persona jurídica...
En cuanto a las facultades del liquidador, si bien no están enumeradas, alcanzan «a todos los actos y contratos necesarios para» concluir la actividad de la persona jurídica, el pago del pasivo y el reparto de los bienes remanentes...
Una vez pagadas las deudas de la persona jurídica, de quedar un saldo positivo, el liquidador deberá repartirlo entre sus titulares, sean estos accionistas, socios o dueños, en proporción a sus participaciones. Se reconoce de esta forma a los accionistas, socios o dueños el derecho a recuperar las sumas invertidas, una vez pagadas las deudas, no obstante, la condena penal a la persona jurídica. Esta tutela a favor de los accionistas, socios o dueños de la persona jurídica condenada a la pena más grave se funda en la idea de que no necesariamente los titulares del ente moral condenado están vinculados con la actividad delictiva de la organización y, por consiguiente, si bien deben soportar las consecuencias de la condena penal, ello no alcanza a la pérdida total del capital invertido, el que podrán recuperar proporcionalmente una vez satisfecho el pasivo...
... el régimen de terminación de la sociedad de responsabilidad limitada presenta las notas distintivas siguien tes: a) la personalidad jurídica de la sociedad de responsabilidad limitada en liquidación subsiste plenamente, aunque el giro de la sociedad cambia desde la explotación a la liquidación; b) mientras la sociedad se encuentra en liquidación, los socios pueden acordar reactivarla 36; c) la liquidación termina con la aprobación de la cuenta final del liquidador por los socios; d) produciéndose la extinción de la sociedad; e) de lo que se sigue que la partición del haber social es una operación extrasocietaria, sujeta a las reglas de la partición hereditaria, por aplicación supletoria del artículo 2115 del Código civil
las normas sobre ejecución de la pena de extinción de la persona jurídica priman por sobre las normas sobre liquidación establecidas legalmente para cada tipo de persona jurídica... (aunque)... deberán complementarse con las normas sobre liquidación establecidas legalmente para cada tipo de persona jurídica, a fin de colmar los vacíos de la regulación penal y, de esa forma, asegurar la aplicación efectiva de la condena, en concordancia con las reglas de interpretación de la ley penal
La sociedad anónima se aparta del modelo antes descrito, para seguir un modelo de «autoliquidación».... los encargados de la liquidación de una sociedad anónima no sólo deben liquidar el activo y pagar (totalmente) el pasivo, sino también realizar los repartos a título de devolución de capital y ganancias (finales). Desaparece, de esa forma, la profunda distinción entre la liquidación como operación societaria y la partición del haber social como operación extrasocietaria. En el modelo de liquidación de la sociedad anónima —acogido en la estructura del régimen de la ejecución de la pena de extinción—, ambas operaciones pasan a formar parte de la liquidación. Esta distinta fisonomía de la liquidación de la socie dad anónima significa que las operaciones de liquidación son ejecutadas, por medio de el o los liquidadores, por la propia sociedad anónima, siendo la aprobación de la cuenta final de la liquidación el último acto societario. Si es la propia sociedad anónima la que paga sus deudas y realiza los repartos, entonces, resulta innecesario establecer un mecanismo sucesorio que ase gure la continuidad en la titularidad de los bienes sociales, pues el diseño legal supone la extinción inter vivos de todas las relaciones jurídicas de la sociedad, incluidos los accionistas, tras lo cual se extingue...
Guillermo Caballero, La pena de extinción de la persona jurídica y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Estudios Rojo, 2024, p 1717
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