martes, 18 de febrero de 2025

Justo motivo para restringir la libre transmisibilidad de las participaciones

Foto: Schumacher, Jacques,  Deutsche Fotothek

Hace muchos años intenté argumentar que en Derecho español hay una causa legal no escrita de exclusión de un socio por justos motivos. Y ponía un ejemplo extremo: si no se ha incluido en los estatutos la cláusula correspondiente ¿no podría excluirse de una sociedad profesional a un médico que se negara a atender a un individuo que se ha desmoronado en la puerta de la clínica que gestiona la sociedad? 

Ni por esas conseguí convencer a mis colegas y a los jueces. Y hoy me encuentro con esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de diciembre de 2024

D. Virgilio presentó demanda de impuganción de acuerdos sociales de la mercantil RJ S.L., solicitando la declaración de nulidad de los siguientes acuerdos: (a) La modificación del régimen de transmisibilidad de las participaciones sociales y modificación de los arts. 6 y 7 de los estatutos sociales, por restringir la libre transmisibilidad de las participaciones a los descendientes con el ánimo de impedir la entrada de sus hijos en el capital... 

O sea, claramente, un acuerdo abusivo (art. 204.1 II LSC). Bueno, un momento: 

... "En cuanto a la aprobación de la modificación estatutaria por la cual, ya fuera la transmisión mortis causa o inter vivos, la (libre transmisibilidad)... queda condicionada a que los adquirentes fueran socios o ascendientes... en otro caso... (hacía falta la) autorización previa de la junta y el agotamiento del derecho de adquisición preferente del resto de socios, el juez desestimó igualmente la pretensión, argumentando, en lo relativo a la transmisión inter vivos, que (limitar la transmisibilidad)... resulta admisible por razón de la libertad de pacto del art. 107 LSC, y respeta el límite dispuesto en el art. 108.1 LSC (no hacer intransmisibles las participaciones) en cuanto el demandante tiene abierta la transmisión de sus participaciones a favor de un socio o de los ascendientes, o de la propia sociedad o de los socios que ejerciten el derecho".Y, en cuanto a la mortis causa, que el acuerdo afecta por igual a los descendientes de otros socios y resulta "proporcional y justificado por razón de las concretas circunstancias concurrentes"(agresión con arma blanca de uno de los hijos del impugnante a otro de los socios en el acto de la junta).

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