viernes, 21 de febrero de 2025

Crédito subordinado que está garantizado con hipoteca. El TS lo clasifica como crédito con privilegio especial

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Por Esther González

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 193/2025, de 7 de febrero de 2025

La CNMC impuso una sanción a la sociedad Asfin y ambas partes llegaron a un acuerdo de fraccionamiento y aplazamiento de pago de la sanción a cambio de la constitución de una hipoteca mobiliaria.


Posteriormente, Asfin fue declarada en concurso y se discute la clasificación del crédito de la CNMC. La administración concursal lo calificó como crédito subordinado, por tratarse de una sanción y de los intereses de demora, mientras que la entidad encargada de la recaudación del crédito (Delegación de Economía y Hacienda de Cantabria) defendía que era un crédito con privilegio especial por gozar de garantía real. Tanto en primera como en segunda instancia, el crédito fue clasificado como subordinado, argumentando el juzgado de lo mercantil que debía clasificarse según su naturaleza sancionadora, independientemente de la garantía otorgada con posterioridad.


Por el contrario, el TS concluye que el crédito debe ser clasificado como crédito con privilegio especial. Según el TS la clasificación de crédito subordinado, que es la que correspondería al tratarse de una sanción y del recargo de demora, se altera en razón de la garantía pactada, que otorga al acreedor una preferencia de cobro del crédito garantizado respecto de los bienes hipotecados.


Cabe destacar que, en virtud de las normas transitorias, el TS aplica la Ley Concursal 22/2003, ya derogada, que en su art. 97.2 establecía que “si el acreedor calificado en la lista de acreedores como especialmente relacionado con el deudor no impugnare en tiempo y forma esta calificación, el juez del concurso, vencido el plazo de impugnación y sin más trámites, dictará auto declarando extinguidas las garantías de cualquier clase constituidas a favor de los créditos de que aquel fuera titular…”. No obstante, el TRLC de 2020 modificó esta regulación y actualmente el art. 302 TRLC se refiere a los titulares de créditos clasificados como subordinados y no solo a las personas especialmente relacionadas. Entendemos, por tanto, que la conclusión del TS podría haber sido distinta si hubiera tenido que aplicar la normativa concursal vigente.

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