La actual mayoría 'progresista' del Tribunal Constitucional se siente vapuleada injustamente, claro, a la vez que se siente impune. Gente como Campo, Sáez, Balaguer, Segoviano, Montalbán y Díez no tienen nada que perder. Incluso si salieran del Tribunal para irse a su casa, no perderían nada porque ninguno de ellos tiene reputación ni como juez, ni como jurista. La mayoría de sus pares - o sea, el profesorado universitario de Derecho, la judicatura y la abogacía más intelectual - tiene una mala opinión de sus capacidades, de sus conocimientos y de su independencia respecto del Gobierno. Ninguno de ellos ha desarrollado una carrera intelectualmente significativa. Nadie leerá nunca las sentencias de Campo, Sáez o Montalbán. Y nadie leerá los trabajos de Díez o Balaguer. Ambas están en la parte más baja del escalafón. Laura Díez tiene 89 citas en Dialnet (un servidor tiene 659, para la comparación). Balaguer está mejor, tiene 266 citas, pero es más vieja (tiene 72 años frente a 56 de la otra) y ha publicado muchos más artículos que Díez y la mayor parte de las citas las ha recibido a partir de su nombramiento como magistrada del Tribunal Constitucional. De los demás, baste decir que no he oído ni un solo comentario elogioso sobre las sentencias de Campo (432 sentencias según CENDOJ), Segoviano (4670) o Montalbán (2532) o Sáez (186).
Queda, de toda la mayoría progresista, Conde-Pumpido. En el gremio jurídico, Conde-Pumpido es considerado un jurista intelectualmente respetable, con conocimientos, formación y experiencia para ser magistrado del Tribunal Constitucional. No sé si para ser presidente, porque las cualidades que se necesitan para uno y otro puesto no son idénticas. Conde-Pumpido ha metido la pata estrepitosamente en el Tribunal Constitucional. Baste recordar la nota de prensa en la que corrigió a María Luisa Balaguer sobre la constitucionalidad de privar al Senado de la competencia para designar vocales del CGPJ. Desde entonces, Balaguer no ha vuelto a abrir la boca, ella, que era muy dicharachera y constructivista, partidaria de "superar la ley" (lo demostró en la sentencia sobre el "derecho fundamental a abortar").
Decía que los magistrados de la mayoría progresista se sienten impunes. Sólo tienen que preocuparse porque pueda intervenir el TJUE y, en materia de amparo, el TEDH. Hasta ahora, la intervención de ambos tribunales supranacionales no se ha producido. Pero los casos Eduardo Esteban, Dolores Delgado y García Ortiz pueden cambiar las cosas, porque en estos casos hay una "víctima" que podría recurrir al TEDH si, como suele, el Tribunal Constitucional ampara a la ex ministra de justicia y al fiscal general del Estado. En un caso, las 'víctimas' serían los fiscales que aspiraban a las dos plazas asignadas a Dolores Delgado. En el caso de García Ortiz, naturalmente, González Amador, el ciudadano cuyos secretos fueron aparentemente revelados por el fiscal general.
Según cuenta la prensa, Conde-Pumpido participó en la decisión de admitir a trámite el recurso de Dolores Delgado y solo se ha abstenido con posterioridad. Es evidente que la participación de Conde-Pumpido en la admisión a trámite del recurso de amparo vicia el procedimiento. EL PAÍS ya se ha apresurado a decir que hay un magistrado del Supremo que también fue fiscal general del Estado y que participa en el asunto en el Tribunal Supremo ignorando que su caso no es igual al de Conde Pumpido por la estrechísima relación que, en el pasado, tenía Conde-Pumpido con Dolores Delgado (la eligió para su gabinete, luego la nombró portavoz de la fiscalía general y en 2022 la apadrinó cuando a Dolores Delgado la nombraron fiscal general). ¿No es suficiente para considerar que el TC faltó a la imparcialidad que le permitiera participar en una decisión tan trascendente como la de admitir a trámite el recurso de amparo sobre todo cuando esta decisión fue favorable a Dolores Delgado?
En cuanto al caso García Ortiz, ignoro en qué podrán basarse sus abogados pagados con nuestro dinero (esto es, su segunda y el abogado del Estado) para fundar un recurso de amparo basado en la ilicitud de la orden de registro emitida por el TS de las oficinas de la Fiscalía General del Estado. Porque basta leer los artículos 545 y 546 LECrim para justificar el Auto del Juez del tribunal supremo. Hay que leerlos juntos: el primero dice que
Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.
y el segundo, sin embargo,
El Juez o Tribunal que conociere de la causa podrá decretar la entrada y registro, de día o de noche, en todos los edificios y lugares públicos, sea cualquiera el territorio en que radiquen, cuando hubiere indicios de encontrarse allí el procesado o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación.
Yo no soy experto en Penal, pero me parece obvio que el único requisito que exige la Ley para que un juez pueda ordenar la "entrada y registro", ¡"de día o de noche"! "en todos los edificios y lugares públicos", "sea cualquiera el territorio en que radiquen" es que "hubiere indicios" de que allí hay "efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles u otros objetos que ¡puedan servir! para descubrir el delito o probarlo. A lo mejor el TC está pensando en plantearse "autocuestión" de inconstitucionalidad y declarar inconstitucional el artículo 546 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o interpretarlo en el sentido de que un delincuente - funcionario tiene derecho a la intimidad, también cuando está en su despacho y que puede impedir que le investiguen cuando utiliza cuentas de correo privadas para despachar los asuntos oficiales. El TC tendría que revocar su anterior jurisprudencia, sentada en relación con locales comerciales y tendría que declarar inconstitucional el artículo 40 de la ley de defensa de la competencia que da mucha más discrecionalidad a la Administración para practicar dawn raids en empresas ¡buscando pruebas de la existencia de un cártel o un abuso de posición de dominio! El problema es que, si lo hiciera, el TJUE declararía contraria al derecho europeo esta jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Times they are changing. Nadie, ni siquiera alguien en la presidencia del Tribunal Constitucional disfruta de impunidad ni sale bien librado de errores graves cometidos por él o sus acólitos. Los gobernantes dispuestos a hacer el mal han de rodearse de auxiliares que sean competentes. Porque los incompetentes acaban metiendo la pata - si no meten la mano - y se les acaba notando. Claro que si son ambiciosos y competentes, a lo mejor, como Fouché hizo con Napoleón, acaban vendiendo al emperador a sus enemigos.
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