viernes, 21 de febrero de 2025

Ejecución hipotecaria en la que no se demanda y requiere de pago al tercer poseedor. Hay casos excepcionales en que puede aceptarse

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Por Esther González

Es la Resolución de la DGSJFP de 10 de diciembre de 2024

Se discute en este caso si es posible inscribir un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria. La Registradora deniega la inscripción porque la finca hipotecada figuraba inscrita a favor de un tercer poseedor, que no había sido demandado en el procedimiento ni requerido de pago, siendo la inscripción a favor del tercer poseedor anterior al inicio del procedimiento de ejecución.

La DGSJFP recuerda que, conforme al art. 685.1 LEC, es necesario dirigir la demanda ejecutiva frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese inscrito su derecho con anterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas. Por tanto, como norma general, en los casos en que la demanda no haya sido dirigida frente al tercer poseedor inscrito con anterioridad al inicio de la ejecución, requiriéndole de pago, no puede inscribirse el decreto de adjudicación, sin que una notificación posterior de la ejecución al tercer poseedor pueda suplir la falta de demanda y de requerimiento de pago.

No obstante, la DGSJFP reconoce que hay situaciones excepcionales en las que, a pesar de no haberse dirigido la demanda y el requerimiento de pago frente al tercer poseedor, puede procederse a la inscripción del decreto de adjudicación. Y este caso concreto es una de esas excepciones, ya que el Juzgado, a la vista de la certificación de dominio y cargas, notificó al tercer poseedor la existencia del procedimiento de ejecución y éste presentó oposición a la ejecución, que fue admitida a trámite, aunque finalmente desestimada. Por tanto, en este caso concreto, ha quedado acreditado que el tercer poseedor tuvo una intervención directa en el procedimiento de ejecución y tuvo la opción de pagar y oponerse, por lo que no existió indefensión

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